Atención pensionados y aportantes: cambió la forma de calcular las pensiones en Colombia
Misael Triana Cardona, Socio Fundador de Abogados Triana, no tiene un minuto libre por las consultas que está recibiendo su oficina. Este abogado, con especialización en Seguridad Social de la Universidad Javeriana, desoyó las recomendaciones de colegas y amigos, quienes le recomendaron desistir de sus intentos por cambiar la jurisprudencia en materia pensional.
Pues bien, sus esfuerzos dieron fruto, y la demanda que interpuso —y que llegó finalmente ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia— cambió la manera como se calculan las pensiones del régimen de prima media (Colpensiones y algunos regímenes especiales) en Colombia, pues hasta esa sentencia la liquidación de las pensiones solo tenía en cuenta hasta las 1.800 semanas de cotización para calcular la tasa de reemplazo.
Los efectos de esta sentencia los sentirán los futuros pensionados, pero también aquellos que ya ejercen este derecho irrenunciable y que cotizaron más de 1.800 semanas durante su vida laboral.
Más de 1.800 semanas: ¿castigo por trabajar más?
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia consideraron que era inadecuado que a los trabajadores en Colombia se les tuviera en cuenta un máximo de 1.800 semanas cotizadas a la hora de calcularles la pensión.
El abogado Triana explica que, “para poderse pensionar en el régimen de prima media, se necesitan 1.300 semanas. Eso, en años, son 25 aproximadamente. Ese es el número mínimo de semanas para poder acceder a una pensión de vejez”.
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En el régimen de prima media, la pensión corresponde a un porcentaje de lo que se conoce como el Ingreso Base de Liquidación (IBL). La norma dice que, si se cotizan más de 1.300 semanas, por cada paquete de 50 semanas se reconoce un 1,5% adicional sobre el IBL, hasta alcanzar un máximo de 80%.
“Hasta antes de esta sentencia, la Sala Laboral de la Corte estaba entendiendo que se tenía un tope de 500 semanas, es decir, desde la semana 1.300 hasta máximo la 1.800. De esta manera, nadie podía recibir más de 15 puntos porcentuales adicionales por las semanas cotizadas de la semana 1.300 en adelante”, explica el jurista.
La demanda que presentó Triana se basó en que “en ninguna parte de la Ley dice que Usted no podrá cotizar más de 1.800 semanas o que se le va a tener en cuenta hasta la semana 1.800. El único tope que establece la Ley es el del 80%. En este sentido, a todos los trabajadores que cotizaron más de 1.800 semanas se les tendrá en cuenta la totalidad de lo cotizado” a la hora de establecer la tasa de reemplazo que se aplica al Ingreso Base de Liquidación.
Con este cambio en la jurisprudencia, las personas que trabajaron o trabajen por más años —algunos completan más de 44— dejarán de verse “castigadas” por el sistema.
Quiénes podrán pedir el ajuste
Todos los pensionados de Colpensiones u otras entidades que reconozcan pensiones del régimen de prima media con base en la Ley 100 de 1993 y que hayan cotizado más de 1.800 semanas, pueden pedir una revisión del proceso para saber si pueden acceder a un reajuste o reliquidación de su pensión.
Lo mismo pueden hacer los pensionados de regímenes especiales como los del Magisterio, Ecopetrol y el Banco de la República, entre otros, desde que sean reconocidos como prima media. “Si estas entidades reconocieron pensiones bajo la Ley 100 de 1993, sería posible revisar el tema”, explica Triana Cardona.
Sin embargo, hay un grupo de trabajadores que, aunque hace parte del régimen de prima media, no puede acceder a esta revisión. Estos son los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los docentes del Magisterio antiguos que tenían otro régimen.
No está de sobra aclarar que a los pensionados de los fondos privados no les aplica el cambio en la jurisprudencia, pues no hacen parte del régimen de prima media.
Uno por uno: mejor revisión individual que colectiva
Frente a la pregunta de si es posible presentar demandas colectivas o es mejor evaluar los casos de manera individual, el abogado Triana enfatiza que “el tema pensional requiere un análisis muy individual de cada afiliado y cada persona. Todos tenemos fechas de nacimiento, sexo y número de semanas cotizadas diferentes.
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Jurídicamente es posible una demanda colectiva, pero en realidad no es recomendable. Es mejor que cada persona revise, a través de un abogado, si en su caso aplica la sentencia y no colapsar el sistema de justicia”.
Cómo se liquida una pensión
Existen varios factores para calcular una pensión. El primero es el Ingreso Base de Liquidación. Este es el promedio indexado de los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral, lo que sea más conveniente para el aportante.
Otro factor para tener en cuenta es que “por las primeras 1.300 semanas se le da al trabajador una tasa de reemplazo que oscila entre el 55% y máximo el 65%. Esa es la tasa inicial, y depende de cuánto ganaba usted. Por ejemplo, una persona que cotizó sobre un salario mínimo inicia con una tasa de reemplazo máxima de 65%, mientras que quien ganaba 25 salarios mínimos inicia con la tasa mínima de 55%.
Aquí viene lo interesante: cuando el afiliado tiene que cotizar más de 1.300 semanas, la ley dice que por cada 50 semanas adicionales se le da 1,5% adicional. Así, un trabajador puede ir incrementando el porcentaje hasta el tope del 80%”.
Qué pasa si ya ha cotizado más de 1.800 semanas
Si usted ya es pensionado y cotizó más de 1.800 semanas, el abogado le recomienda lo siguiente:
“Primero, hay que hacer un estudio. Si este estudio inicial da como resultado que se puede tener un efecto positivo en su mesada laboral, se debe hacer un reclamo a Colpensiones. Colpensiones, desafortunadamente, no le va a reconocer eso de manera directa. Colpensiones, hay que decirlo, incumple lo que dice la jurisprudencia.
Y, ¿qué tiene que hacer la persona? Contratar un abogado para que le presente una acción judicial, que es una demanda ordinaria laboral, con la que le solicite al juez que por favor le permita que esas semanas que cotizó de la 1.800 en adelante le sean tenidas en cuenta”.
Frente a la pregunta de si las personas que ya están pensionadas y cotizaron más de 1.800 semanas pueden pedir una revisión de su liquidación, el entrevistado aclara que “cualquiera lo puede hacer, así haya sido pensionado hace 40 años.
Pero, hay que aclarar, la retroactividad solo la van a pagar por los últimos 3 años, contados desde la fecha que se hace el reclamo”. Hay que tener claros estos tiempos para evitar ilusiones equivocadas o que se espere más dinero del que va a llegar, enfatiza.
Un proceso largo, pero satisfactorio
Para lograr que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revisara la demanda que interpuso, Triana tuvo que pasar por varias instancias. “Cambiar la jurisprudencia en este país no es algo sencillo”, asegura.
Mientras dibuja una sonrisa de satisfacción por haber logrado un cambio que beneficiará a miles de trabajadores y pensionados en Colombia, Misael Triana Cardona resume: “esto fue un viacrucis con todas las estaciones, pero valió la pena”. Después de un proceso largo, “la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cambió su postura y dijo: este señor tiene la razón y de aquí en adelante debemos empezar a pensar diferente y permitir que todas las semanas que haya cotizado una persona sean tenidas en cuenta, con el límite del 80%”.
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