Buenas prácticas de Manufactura en el sector Cosméticos

Zuleima Vega Mendoza
Abogada de la Universidad Católica de Colombia, actualmente se desempeña como Coordinadora del departamento de consumo y competencia en Muñoz Abogados.
Hace algunos días les hablamos sobre las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en el sector de alimentos y bebidas. Sin embargo, algunas personas nos han cuestionado frente a si esta obligación también recae para el sector de productos cosméticos, cuestionamiento al cual respondemos con un sí.
Todas aquellas empresas de la Industria Cosmética tienen el compromiso y la responsabilidad de adaptar en sus compañías las Buenas Prácticas de Manufactura, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos en la producción, envasado, almacenamiento y distribución de sus productos.
Le puede interesar: Ofrecerles a los bogotanos comida orgánica y ser laboratorio de producción agroecológica: el exitoso proyecto de un francés en La Calera
La intención de la implementación de estas normas es que el producto elaborado cumpla con los estándares de calidad requeridos para su uso, disminuyendo así los riesgos para el consumidor final y manteniendo y mejorando la confiabilidad de los productos cosméticos.
Inicialmente, las Buenas Prácticas de Manufactura se enfocaban en el sector de alimentos, pero gradualmente se aplicaron a otros sectores como el farmacéutico y el cosmético, ya que estos productos también son de consumo y están sometidos a diversas condiciones que pueden incidir directamente en la salud del consumidor.
El objetivo de las Buenas Prácticas de Manufactura es que se puedan definir y establecer procedimientos y medidas de sanidad en las compañías del sector cosmético, para asegurar la integridad de sus productos y garantizar que todos son seguros para el uso en humanos.
En Colombia la Resolución 3774 del Ministerio de Protección Social es la norma técnica armonizada para las Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética, la cual establece que la construcción, adecuación y el mantenimiento deben ser acordes a las necesidades propias de la actividad, compartiendo, adicionalmente, una guía de verificación de las BPM Cosméticas.
Localmente, las empresas del sector cosmético deben asegurar la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura de conformidad con la normatividad de la institución encargada, que, para el presente caso, es el Invima.
No obstante, dicha normatividad tiene reconocimiento únicamente en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), por lo cual, si existe interés en ingresar a otros mercados del sector cosmético, como el mercado Europeo y de Estados Unidos, será necesario integrar los requisitos establecidos en la norma internacional.
En Colombia son pocas las empresas certificadas en Buenas Prácticas de Manufactura en el sector de Cosmético, toda vez que las empresas con presencia solo en el mercado local no dimensionan la importancia de su implementación.
Consideran, erróneamente, que son solamente las empresas interesadas en exportar sus productos al exterior las que necesitan certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cuando lo cierto es que contar con Certificación en BPM les brinda una ventaja competitiva no solo en el mercado local sino en el internacional.
Es importante que todas las empresas del sector cosmético se sensibilicen frente a la importancia de implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura en sus compañías y que, más que verlo como un gasto o un reto financiero, puedan visibilizar las ventajas a nivel competitivo de obtener la certificación en BPM.
Adicional a la ventaja competitiva que supone contar con Buenas Prácticas de Manufactura, es preciso recordar que, por tratarse de un sector regulado, el no cumplir con las disposiciones en materia sanitaria faculta al Invima para iniciar procesos sancionatorios que pueden traer consigo no solo la imposición de multas, sino también la suspensión y/o cancelación de los registros sanitarios.
Por esta razón, es importante no solo mantenerse actualizado con respecto a la normatividad que le aplica sino, adicionalmente, contar con programas de compliance en materia sanitaria que permitan garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.