Compliance: el futuro de las empresas está en la implementación de sistemas efectivos de cumplimiento normativo

Guillermo Navarro Romero
Socio Director de la firma Muñoz Abogados. Abogado especialista en derecho de la empresa con más de 16 años de experiencia profesional.
Recientemente, vemos reiteradamente la expresión Compliance en la agenda empresarial y legal colombiana, pero a veces subestimamos el impacto real que tiene contar con sistemas de verdadero cumplimiento normativo para las iniciativas empresariales.
Los grandes escándalos transnacionales que se han conocido a nivel global (FIFA, PDVSA, Odebrecht, Hyundai Colombia, etc.) demuestran que es imperativo que dichos sistemas de alerta y de gestión del cumplimiento respondan a la realidad de las organizaciones y permitan evitar que se desencadenen esos efectos negativos que ponen en riesgo la continuidad del negocio.
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La figura del Compliance, como anglicismo que se empieza a volver muy necesario en nuestro país, no es nueva. Por el contrario, lleva varias décadas desarrollándose en Colombia y en el mundo. Ahora, debido a iniciativas de estandarización internacional y con el proceso de ingreso de Colombia a la OCDE, se vuelven indispensables para cualquier agente que quiera perdurar en el tiempo y crecer.
Algunos colegas de otrora se referían al “normograma”, como una herramienta para que las empresas cumplan a cabalidad con todo lo que se espera de acuerdo con su naturaleza y sector en materia jurídica. Sin embargo, dada la globalización del ejercicio legal, seguiremos usando el anglicismo Compliance, pues las nuevas audiencias de empresarios están más familiarizados con este término y les transmite realmente el sentido y la esencia de estos sistemas.
Colombia viene adelantando un sinnúmero de iniciativas legales que están directamente relacionadas con Compliance en su parte más amplia. Por ejemplo, aquellos sistemas obligatorios para controlar y gestionar el riesgo del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LA/FT), conocidos con las siglas SAGRILAFT, SARLAFT y SIPLAFT, que se deben acreditar ante autoridades de diferente orden como la Supersociedades, la UIAF, el Ministerio de Transporte, etc.
Otros ejemplos son desarrollo normativo que existe desde 2012 en materia de protección de datos personales (Habeas Data) y la obligación del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), o los programas antisoborno y anticorrupción, conocidos como Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), así como los más recientes programas de cumplimiento en Derecho de la Competencia, que son los más notorios y reconocidos, pero no los únicos.
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Encontramos muchas otras vertientes y facetas en las cuales también existe un componente de “cumplimiento normativo”, cuyo desconocimiento puede significarle a la empresa una sanción o una medida por parte de las autoridades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), o bien la materialización de un riesgo que afecte la reputación, operatividad o continuidad del negocio, como las siguientes:
- Derecho Laboral y seguridad social.
- Propiedad Industrial (registro de marcas y patentes).
- Competencia Desleal.
- Asuntos regulatorios y sancionatorios (Invima).
- Comercio electrónico (eCommerce).
- Derecho del consumidor.
- Publicidad controlada (regímenes especiales).
- Publicidad Exterior Visual (PEV).
- Presencia digital y estrategias digitales.
- Régimen de conflicto de intereses en administradores.
- Control de precios en materia de medicamentos.
- Control de Precios de Transferencia.
- Derecho Tributario y fiscal.
No se trata de hacer una simple lista de las normas vinculantes para la empresa y vociferar internamente que se deben cumplir esas normas. Compliance es mucho más que eso.
Se trata de hacer un verdadero ejercicio de diagnóstico (especialmente en la práctica), cuyo principio sea conocer en detalle y profundidad las estrategias, objetivos, acciones y actuaciones cotidianas, para determinar en qué situaciones se presentan posibles afectaciones. A partir de esa identificación y medición, se deben definir y establecer los controles que resulten efectivos para cada organización.
Estamos convencidos de que no se debe (ni se puede) esperar el mismo estándar de cumplimiento para todos los agentes del mercado. El planteamiento de estos sistemas siempre debe ser acorde a las características, tamaño, antigüedad y presencia de las organizaciones, así como a sus prácticas empresariales, modelos comerciales de expansión y demás condiciones individuales. Todo esto debe evaluarse para implementar los controles adecuados.
También es importante destacar que las empresas deben optimizar recursos para que internamente se asegure la gestión de las obligaciones establecidas como fruto del diagnóstico y de una implementación, sin que estén abocadas a crear equipos dedicados exclusivamente a estas finalidades. De lo contrario, se pueden generar costos y sobrecostos a futuro que terminen desmotivando a los empresarios a cumplir, y tener un efecto contrario.
Por esta razón, es totalmente viable apoyarse en proveedores externos que tengan facultades y que apoyen con herramientas de tecnología especializadas e integrales en el cumplimiento de estos objetivos.
En conclusión, es necesario tener una visión holística del Compliance e integrarlo de manera natural a los procesos de la empresa, con herramientas que sean de fácil administración para los empresarios.
Esto les permitirá dedicarse a su objeto social y no a montar áreas robustas de cumplimiento que terminarán haciendo su labor en el papel, pero no en la realidad del giro ordinario de los negocios. Podrán, también, adelantar labores de sensibilización y capacitación del talento humano para que todos los colaboradores de la organización se conviertan en garantes del sistema integral y sean generadores de cambio.
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