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sábado, 15 de marzo de 2025
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Las obligaciones de los titulares de cuentas de compensación

Angie Carvajal, Columnista, Más Colombia

Angie Carvajal

Abogada de la Universidad Jorge Tardeo Lozano. Es especialista en régimen de abuso del derecho de voto de los accionistas y está vinculada a Muñoz Abogados como Abogada de derecho societario.

Con ocasión a las recientes regulaciones expedidas por el Banco de República como ente regulador del régimen cambiario en Colombia, vale la pena recordarles a todas las personas naturales y jurídicas que hacen uso del sistema cambiario las obligaciones a su cargo como titulares de cuentas de compensación. 

Inicialmente, es preciso recordar a quienes son usuarios del mercado cambiario que la normativa es clara al indicar que no toda operación de cambio es una operación de obligatoria canalización. 


De allí que toda operación de importación y/o exportación de bienes desde o hacia el territorio colombiano sea una operación de obligatoria canalización para el régimen cambiario, distinto de lo que se predica respecto de la importación y/o exportación de servicios.

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Ahora bien, bajo el marco de una operación de obligatoria canalización, es imprescindible realizar la correspondiente canalización de la operación a través de alguna de las siguientes alternativas: 

  • Por medio de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC). Estas son  instituciones del sector financiero, como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras, entre otros).
  • Mediante una cuenta de compensación.

Para el caso de la segunda alternativa permitida, es preciso conocer cómo las responsabilidades ante los entes regulatorios y de control son trasladas en cabeza del IMC al titular de la cuenta de compensación. 

En ese orden de ideas, al realizar una operación por intermedio de un IMC, la obligación cambiaria de presentar la correspondiente declaración de cambio ante el Banco de la República recae sobre la institución financiera. 

En el mismo sentido, es responsabilidad del IMC presentar la correspondiente información exógena cambiaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 


Por otro lado, al realizar la operación por medio de una cuenta de compensación el titular debe ser conocedor de las obligaciones que esto le representa, como lo son: 

  • La obligación de registro de su cuenta de compensación ante el Banco de la República.
  • Conocer e identificar de manera correcta mediante los numerales cambiarios la(s) operación(es) que será(n) objeto de canalización.
  • La obligación mensual de remitir al Banco de la República, como ente regulatorio, un informe de los movimientos de la cuenta. Este informe debe presentarse incluso ante la ausencia de movimientos durante el periodo en cuestión.
  • La obligación trimestral de remitir al ente de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información exógena cambiaria, específicamente la información de las operaciones que son competencia de la entidad, conocer, vigilar y controlar.

Las anteriores, son obligaciones cambiarias de carácter formal que el titular de la cuenta de compensación debe cumplir, so pena ser sujeto a una o varias de la universalidad de sanciones dispuestas en la normativa colombiana para efectos del régimen cambiario. 

Una de ellas es la sanción por no presentar la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, o por hacerlo de forma incompleta o errónea, la cual prevé una sanción de 200 UVT (hoy $9.413.000 pesos) por cada relación de movimiento no presentada o presentada de manera incompleta o errónea. 

Incluso, por presentar la relación de movimientos de manera extemporánea, pese a que la cuenta haya presentado o no movimientos en el periodo, para lo que se prevé una sanción de 25 UVT (hoy $1.176.625 pesos) por cada mes o fracción de mes de retraso.

Adicionalmente, para el caso de titulares que hacen uso de la cuenta de compensación para llevar a cabo la canalización de operaciones de terceros, existe una sanción sobre el 100% del valor de la operación canalizada. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que, como regla general, a través de la cuenta de compensación solo pueden canalizarse ingresos y/o egresos provenientes de operaciones propias del titular de la cuenta.

Así las cosas, es primordial que las personas podamos conocer del régimen en cuestión, sus limitaciones y obligaciones, así como las respectivas sanciones aplicables en caso de incumplimiento, que incluso pueden llegar a ser superiores a las sanciones en materia tributaria.