lunes, 11 de diciembre de 2023
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Los recientes derechos antidumping que estableció Colombia

A noviembre de 2023, en Colombia hay 13 derechos antidumping vigentes. Están en los sectores del acero, la cerámica, el agropecuario, el plástico y el papel. Esta es la lista de los últimos que se han impuesto.

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Los derechos antidumping se pueden hacer efectivos, según la OMC, cuando un país ve amenazada una rama de su producción nacional porque le están entrando productos importados a un precio inferior del que tienen en su país de origen. 

A continuación, le contamos cuáles son los derechos antidumping que se han establecido más recientemente en Colombia, bien sea que las decisiones ya estén en firme o que se hayan adoptado medidas provisionales mientras se toma una decisión de fondo. Los datos provienen del según la información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), 

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Sector del acero: tubos, lavaplatos y tambores metálicos están siendo protegidos con derechos antidumping

tubos no inoxidables de entubación y de producción

La empresa Tenaris Tubocaribe LTDA, que produce más del 50% de los tubos no inoxidables de entubación (casing) y de producción (tubing) de Colombia, pidió mantener los derechos antidumping para las importaciones de ese tipo de productos que vienen desde China. 

Esta medida es la continuación de una determinación que viene desde el 2017 y que ha demostrado corregir las distorsiones ocasionadas por las importaciones de esos productos a precio desleal.

El resultado de los cinco años de aplicación del derecho antidumping, desde 2017, es que “ha permitido una mayor participación del productor nacional y de otros orígenes de importación”, se lee en los documentos del proceso.     

En marzo de 2023, mediante la Resolución 045, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un derecho antidumping “correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD $1.913,92/tonelada, y el precio FOB declarado por el importador”. Esta medida estará vigente por cinco años. 

Lavaplatos de acero inoxidable (sector acero)

La empresa Socoda SAS presentó la solicitud para extender los derechos antidumping para las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos provenientes de China.

Entre los argumentos se encuentran que China tiene un excedente de producción de esa mercancía, lo que la lleva a ponerla en el mercado con precios artificialmente bajos. Incluso, otros países ya han tomado medidas de defensa comercial para este producto cuando su origen es chino. 

Este caso está en examen del MinCIT. Mientras se da el trámite, la Resolución 048 de 2023 del MinCIT estableció un derecho antidumping “en la forma de un gravamen ad valorem del 132%”.

Tambores metálicos cilíndricos (sector acero)

La empresa Greif Colombia SA solicitó prorrogar las medidas de defensa comercial para la importación de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros provenientes de Chile. 

El caso entra en examen y, hasta que exista una decisión final, se estableció un “gravamen Ad valorem del 10,35%” para ese producto, según la Resolución 11 de 2023 del MinCIT.  

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Sector agropecuario: el ya famoso caso de la papa congelada

El origen de la investigación que condujo a las medidas antidumping fue una petición de la Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa) sobre las importaciones provenientes de Alemania, Bélgica y Holanda. Con la Resolución 261 de 2022, el MinCIT estableció derechos antidumping, que serán revisados en el 2025, para cada uno de los tres países.  

Para el caso de las importaciones de papa congelada originarias de Bélgica de la empresa Mydibel S.A., se puso un gravamen ad valorem de 9,7%. 

Las provenientes de Alemania de la empresa Agrarfrost GMBH tienen un gravamen ad valorem de 3,21%. 

Asimismo, se definió un gravamen ad valorem de 6,9% para la importaciones originarias de Países Bajos de la empresa Aviko BV. Las demás importaciones de papa congelada originarias de Países Bajos quedaron con un gravamen ad valorem de 44,52%. 

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Sector de la cerámica: el caso de las vajillas y piezas sueltas

La empresa Locería Colombiana SAS solicitó investigar la competencia desleal y definir derechos antidumping para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana provenientes de China. Las dos medidas están vigentes hasta 2025. 

En la Resolución 054 del 2022, el MinCIT determinó un derecho antidumping equivalente a “la diferencia entre un precio base de FOB USD $1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador” para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza con origen chino. 

Para el caso de las vajillas y piezas sueltas de porcelana provenientes de China, el derecho antidumping corresponde a “la diferencia entre un precio base de FOB USD $2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador”, dice la Resolución recién citada. 

Sector del plástico: Láminas de acrílico

Este proceso inició por la acción conjunta de la Industria Nacional de Acrílicos SAS, Metal Acrilato SA, Formaplax SAS, Acrílicos Serna y A&G Procesos Acrílicos. La solicitud de derechos antidumping iba dirigida a las importaciones de láminas de acrílico originarias de China. 

El MinCIT, mediante la Resolución 281 de 2021, impuso derechos antidumping por la diferencia entre “un precio base FOB de USD $3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB por cada kilogramo de peso neto declarado por el importador”. Esta medida estará vigente hasta noviembre de 2024. 

En el sector del papel también se impusieron derechos antidumping: laminados de alta presión

La empresa colombiana Lamitech SAS presentó una solicitud de exámen ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) por las importaciones de laminados decorativos de alta presión en “condiciones de competencia desleal (dumping)” desde la India. 

En la Resolución 188 de 2023, el MinCIT decidió mantener unos derechos antidumping de un valor “correspondiente a la diferencia entre el precio base de USD $3,34/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador”, en los casos en que el precio de importación sea menor al precio base. 

Este derecho antidumping tiene vigencia de tres años, es decir, hasta 2026.