“Con el Decreto 243, los municipios pequeños o medianos no van a tener oportunidad de negociar”, dice presidente de federación
Según el presidente de Únete, el Decreto 243 de 2024 no fue concertado, usurpa competencias territoriales, perjudica a los sindicatos pequeños, no tiene en cuenta el arbitraje y omite el derecho a la huelga.
Únete es una federación de sindicatos del sector público, cobija 75 organizaciones y completa 12 años de existencia. Para Ricardo Díaz, su presidente, el Decreto 243 de 2024, que regula la negociación colectiva de los empleados públicos, no fue concertado. Además, el Decreto impone requisitos que harán inviables a los sindicatos pequeños y deja vacíos en el derecho a la huelga.
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¿De qué se trata el Decreto 243 de febrero de 2024 y cuál es su primera impresión?
Es el decreto mediante el cual el Gobierno reglamenta la negociación colectiva con empleados públicos en Colombia. La negociación colectiva del sector público, que es diferente a la negociación colectiva del sector privado, determina las condiciones laborales de los empleados públicos.
En primer lugar, el Decreto 243 ha debido ser concertado entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales que firmamos los acuerdos colectivos 2123. Sin embargo, el gobierno expidió unilateralmente este Decreto, no convocó a una reunión con los actores para hacer un diálogo de partes.
El Decreto es una política pública y las políticas públicas se deben construir con todos los actores que intervienen en ella. Entonces, en primer lugar, no fue algo concertado.
¿Qué cosas les preocupan del contenido del Decreto 243?
Nosotros hemos hecho una lectura tranquila, ponderada, analítica, con pensamiento crítico, y hemos llegado a algunas conclusiones. El Decreto 243 establece procedimientos, pero también usurpa competencias que no son del orden reglamentario. Por ejemplo, el aumento de salario en el sector público.
Hay un aumento de salarios en la competencia nacional, que es para los empleados públicos del orden nacional, eso se discute ahí. Los salarios para los trabajadores de los departamentos, municipios, distritos, es decir, los trabajadores del orden territorial, se discuten en cada uno de esos niveles, por las competencias propias y el presupuesto que tienen los gobernadores o los alcaldes.
El Decreto 243 dijo que la competencia nacional debía definir el aumento de los salarios de todos los trabajadores del país, tanto del orden nacional, como del orden territorial. Eso, primero, es inconstitucional. Porque los gobernadores y los alcaldes tienen la competencia presupuestal y el Gobierno Nacional no puede quitarles esta competencia por la vía de un decreto reglamentario.
Además, es negativo porque los desarrollos económicos y presupuestales de las regiones son diversos, incluso algunos desiguales. Hay regiones que, por su desarrollo y por sus condiciones productivas, tienen unos ingresos mayores, un presupuesto mayor. En muchos casos, la negociación que se plantea con ellos permite aumentar un punto, dos puntos, por encima del salario nacional. Ahora no.
También hay críticas por el número de afiliados que le exigen a los sindicatos para la negociación. Háblenos de eso.
Cuando hay varios sindicatos, se aplica el principio de proporcionalidad para las negociaciones. Eso significa que la organización participa en cualquier ámbito de la negociación con un número de delegados negociadores de acuerdo al número de afiliados que tenga. Lo que permite que convivan en la negociación las organizaciones muy grandes y las organizaciones medianas.
El Decreto 243 establece una tabla donde se estipula un número determinado de afiliados que debe tener la central o la federación, para después aplicar la proporcionalidad. Pero la tabla con su limitación en el número de afiliados, no corresponde al desarrollo social y sindical de las regiones.
Por ejemplo, para que una federación pueda negociar en representación de los trabajadores del departamento o del municipio, que es lo peor, debe tener 2.500 afiliados. Pero, en los municipios de la mayoría del país, los funcionarios públicos no llegan a ese número. En Cartagena son 1000 empleados, me refiero a empleados públicos, no a trabajadores oficiales, ni a contratistas.
Con esa disposición, las organizaciones medianas no van a tener representatividad, los municipios pequeños o medianos tampoco van a tener oportunidad de negociar. Entonces esto afecta la proporcionalidad y la negociación misma.
En la estructuras sectoriales (rama de la salud, educación, organismos de control, etc.) también les establecen unos mínimos a las organizaciones. Esos mínimos, en la mayoría de las ramas, no se logran, porque hay un cambio en la composición orgánica de las entidades públicas en relación al número de empleados públicos adscritos a esas entidades.
Ahí ocurre que se está rompiendo la estructura de sector, de rama. Se vuelve a la vieja concepción del Código Laboral, en la que un solo sindicato impone todo. Eso se llamaba, en ese entonces, el poder de los “sindicatos mayoritarios”, que eran los que definían la negociación, las condiciones laborales y todo. Y los sindicatos minoritarios no tenían ningún peso. Eso no le conviene a la democracia del país.
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¿Por qué consideran que hay carencias en el Decreto 243 frente a la negociación y el arbitraje?
En la negociación no existen los tribunales de arbitramento, ese es un mecanismo que se utiliza en las relaciones laborales privadas. Cuando se negocia un pliego y no hay acuerdo en algunos puntos, se selecciona a unas personas por fuera de las dos partes y esas personas constituyen un espacio de análisis y pueden contribuir a resolver los problemas.
En la administración pública no hay eso, sencillamente hay acuerdo o no hay acuerdo y no pasa nada. El conflicto no se resuelve, el conflicto queda aplazado, persiste, o el conflicto genera resistencias o frustraciones, que es peor todavía.
Para terminar ¿Qué dice el Decreto 243 sobre la huelga?
En los países del mundo existe el derecho a la huelga. La huelga fue concebida como un instrumento democrático para resolver los conflictos, siempre pensando en el equilibrio de los derechos de los trabajadores y en el equilibrio del desarrollo empresarial, por supuesto. La mayoría de los países tiene el derecho a la huelga en el sector público.
No estoy hablando de los servicios públicos esenciales, la OIT establece que en los servicios públicos esenciales no hay derecho a la huelga, pero en los que afectan directamente el servicio como tal. Pero en la misma institución puede haber una parte administrativa, que no afecta el funcionamiento y que tiene el derecho a expresar su inconformidad social. Entonces, el Decreto 243 tampoco habla de la huelga.