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Ojo, si usted gana más de 4 salarios mínimos, deberá cotizar más con la reforma pensional

El Pilar Contributivo de la reforma pensional contempla diferentes cotizaciones según los ingresos y la modalidad de contratación. De llegarse a aprobar la reforma pensional como está planteada en el borrador, le contamos cuánto deberá cotizar si usted se encontrara en este pilar.

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Una semana antes de que sea radicado el proyecto de ley de reforma pensional, se conoció el borrador de la propuesta. Llama la atención que solo quienes tengan ingresos de menos de 4 salarios mínimos seguirán cotizando sobre el 16% del ingreso base de cotización, como ocurre actualmente, mientras que este porcentaje aumentará, por rangos y hasta un máximo de 19%, entre quienes devenguen más de cuatro salarios mínimos. 

A continuación, le contamos cómo estarán regidas las cotizaciones de los empleados y los trabajadores dependientes, por cuenta propia y por prestación de servicios en el Pilar Contributivo. 

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Cotizaciones en el Pilar Contributivo para empleados con la reforma pensional

La cotización en el Pilar Contributivo será de carácter obligatorio para trabajadores y empleadores, siempre que se encuentre vigente una relación laboral, así como también para los contratistas, trabajadores independientes y rentistas de capital. Además, la base de cotización en dicho pilar no podrá ser inferior a un salario mínimo, con excepción de las personas que coticen por semanas.

Todas las cotizaciones que se realicen en este pilar deberán realizarse sobre el 16% del ingreso base de cotización. En el caso de los contratos laborales, el 75% de este aporte estará a cargo de los empleadores y el 25% restante estará a cargo de los empleados. 

Cuando exista relación laboral, realizar el pago de las cotizaciones será responsabilidad del empleador, quien asumirá el porcentaje correspondiente (75%) y descontará del salario del trabajador lo que señala la ley (25%).

De no realizarse el pago de las cotizaciones dentro del plazo que especifique la ley, se generarán intereses moratorios, los cuales deberán ser pagados por el empleador. Este interés será el mismo que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. 

Dichos intereses serán abonados de manera proporcional al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según sea el caso. 

Trabajadores dependientes: así será su Ingreso Base de Cotización

De acuerdo con el borrador de la reforma pensional, la base para calcular las cotizaciones de los trabajadores dependientes será el salario mensual, cuyo monto de cotización tendrá relación directa y proporcional con el monto de la pensión, señala el literal b del artículo 21.   

El salario mensual será entendido según lo dispuesto por la ley de esta manera: 

En el caso de los trabajadores particulares “el salario mensual base de cotización para los(as) trabajadores(as) particulares será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo o el que lo modifique o sustituya”. 

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Dicho artículo señala que el salario está compuesto no solo por la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también por contraprestaciones como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo por horas extras y en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

El salario mensual como base de cotización para los servidores públicos es el que señala la Ley 4 de 1992. 

Por su parte, las cotizaciones de los trabajadores con remuneración de salario integral serán calculadas sobre el 70% de dicho ingreso. 

Cotizaciones en el Pilar Contributivo para independientes

Por su parte, los trabajadores independientes y aquellos que presten servicios serán los responsables de realizar su propios aportes al sistema de pensiones. Estas cotizaciones, como todas las del Pilar Contributivo, serán del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).

De tal forma, “los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) efectuarán sus cotizaciones mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional 

Además, el Pilar Contributivo contempla que los cotizantes con ingresos iguales o superiores a los 4 salarios mínimos tendrán que hacer un aporte adicional de 2%, el cual se sumará al 16% inicial, y será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

Este aporte adicional irá incrementando para quienes tengan ingresos superiores a los 16 salarios mínimos. De esta manera, quienes devenguen entre 16 y 17 salarios mínimos deberán aportar un 0,2% adicional, completando así un 18,2% del Ingreso Base de Cotización. De este porcentaje, el 2,2% se destinará al Fondo de Solidaridad.

Sucederá de la misma manera en el caso de los cotizantes con ingresos entre 17 y 18 salarios mínimos, quienes deberán destinar un 0,3% adicional; en los que tengan ingresos de 18 a 19 salarios mínimo la adición será de 0,6%; en los que devenguen entre 19 y 20 salarios la adición será de 0,8% y quienes tengan ingresos superiores a 20 salarios mínimos deberán realizar un aporte adicional del 1%, para un total de 19%.

Por su parte, las personas pensionadas con ingresos entre 10 y 20 salarios mínimos deberán realizar un aporte del 2% al Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de Subsistencia. Dicho aporte será del 3% en el caso de los pensionados con ingresos superiores a los 20 salarios mínimos.

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