Pensiones de miles de colombianos en Colpensiones podrían subir con la nueva forma de calcularlas
Pocos colombianos saben que, a raíz de una demanda del jurista Misael Triana Cardona, fundador de Abogados Triana, la Corte Suprema de Justicia eliminó el tope de semanas que se tenían en cuenta para calcular la pensión en Colpensiones y algunos regímenes especiales que también hacen parte del régimen de prima media, como los del Magisterio, Ecopetrol y el Banco de la República, entre otros.
Así es, si usted es de los que trabajó muchos años y está por pensionarse o ya se jubiló, no importa hace cuánto tiempo, esto le interesa.
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La Corte Suprema consideró inadecuado que a los trabajadores en Colombia se les tuviera en cuenta un máximo de 1.800 semanas cotizadas al calcularles la pensión, pues esto castigaba a quienes más habían trabajado.
Ahora, con el cambio en la jurisprudencia, se deberán reconocer todas las semanas que haya laborado el trabajador a la hora de determinar qué porcentaje del Ingreso Base de Liquidación (IBL) le será reconocido y, en esa medida, cuál será el monto que deberá recibir cada mes por su pensión.
Si usted ya se jubiló —no importa hace cuánto tiempo— y no tuvieron en cuenta todas las semanas laboradas, puede solicitar una revisión del proceso para saber si puede acceder a un reajuste o reliquidación de su pensión. Sin embargo, la retroactividad solo aplica por los últimos tres años, contados desde la fecha en la que se hace el reclamo.
Y, si usted está por pensionarse, puede solicitar que le tengan en cuenta todo el tiempo laborado a la hora de calcular su pensión.
En todo caso, si piensa que este cambio en la manera de calcular la pensión podría beneficiarlo, es mejor consultar a un abogado, pues es necesario solicitar el beneficio para que le sea aplicado.
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¿Cómo se calcula actualmente la pensión en el régimen de prima media?
En el régimen de prima media, que es el de Colpensiones y algunos regímenes especiales, es necesario haber cotizado 1.300 semanas —aproximadamente 25 años— para acceder a una pensión.
El monto que recibirá el ciudadano cada mes depende del porcentaje del Ingreso Base de Liquidación que se le reconozca, es decir, de la tasa de reemplazo que se le aplique. El punto de partida de la tasa de reemplazo es un porcentaje que va del 55% al 65%, dependiendo de los ingresos del aportante.
Si este, por ejemplo, cotiza sobre un salario mínimo, la tasa de reemplazo inicial será del 65%, mientras que si cotiza sobre 25 salarios mínimos comenzará con una del 55%.
Ahora bien, por cada paquete de 50 semanas adicionales a las 1.300 que se hayan cotizado, la tasa de reemplazo se incrementa en 1,5%, hasta alcanzar un máximo de 80%.
De esta manera, si una persona cotizó muchas semanas y logra incrementar su tasa de reemplazo hasta el máximo de 80%, significa que recibirá cada mes el 80% de su Ingreso Base de Liquidación (IBL). Este, a su vez, corresponde al promedio indexado de los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral, lo que resulte más conveniente para el aportante.
Lo que cambió con la demanda es que al aportante le tendrán en cuenta todas las semanas cotizadas —y no un máximo de 1.800 semanas, como ocurría antes— al momento de calcular los paquetes de semanas adicionales a las 1.300 que le otorgan el derecho a pensionarse, de manera que logre la mayor tasa de reemplazo posible, sin superar el tope del 80%.
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