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Ya hay un orden para pagar la prima de mitad de año a 95 mil docentes pensionados: 6 aclaraciones del director de Prestaciones del Fomag

Ante la gran cantidad de inquietudes sobre el pago de la prima de mitad de año a miles de docentes pensionados, Carlos Cortés del Fomag hizo varias explicaciones claves.
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En días recientes, el Director de Prestaciones Económicas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), Carlos Cortés, realizó varias aclaraciones claves sobre el pago de la prima de mitad de año para aproximadamente 95.000 docentes pensionados del magisterio en todo el país. 

En un video publicado en redes sociales, habló sobre los tiempos de desembolso, los requisitos administrativos y las razones por las cuales algunos casos avanzan más rápido que otros.

Estas aclaraciones se dan en un contexto en que la prima de mitad de año ha sido reconocida como derecho para los docentes pensionados, pero su ejecución, según el representante del Fomag, depende de un procedimiento técnico y financiero que no siempre es visible para la comunidad educativa.

Aclaraciones centrales del Fomag sobre el pago de la prima de mitad de año a los docentes pensionados

Entre las principales aclaraciones que realizó el Fomag para los docentes pensionados del país están que el derecho a la prima de mitad de año está plenamente reconocido, que los fallos judiciales se cumplen de inmediato y que los pagos avanzarán en orden cronológico una vez estén garantizados los recursos. A continuación, le explicamos con detalle las 6 aclaraciones más importantes que hizo.

1. El derecho a la prima de mitad de año no está en discusión

Uno de los mensajes más importantes del representante del Fomag fue reiterar que ya no hay debate jurídico sobre si los docentes pensionados tienen o no derecho a la prima: el reconocimiento está hecho. Lo que queda por resolverse es su ejecución financiera.

Esto se debe a que la prima de mitad de año para los docentes pensionados del Magisterio está reconocida legalmente y es respaldada por entidades de alto nivel. Al respecto, señaló tres elementos clave:

  • La Ley 91 de 1989 respalda el derecho.
  • Existe un concepto del Ministerio de Educación Nacional reconociendo su validez.
  • Existe un concepto del Consejo de Estado en la misma línea de reconocimiento.

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2. Fallos judiciales son de obligatorio cumplimiento

La segunda aclaración importante abordada por el Director de Prestaciones Económicas del Fomag tiene un carácter jurídico. Cuando existen fallos judiciales relacionados con el reconocimiento o pago de la prima de mitad de año, el Fondo tiene la obligación legal de darles cumplimiento inmediato. Por esta razón, algunos casos avanzan más rápido que otros.

Esto no significa que exista preferencia o trato discriminatorio. Significa que cuando un juez ordena el pago mediante sentencia o tutela, el Fomag debe cumplir por mandato legal. Ignorar un fallo judicial generaría sanciones para la entidad y prolongaría el litigio, lo cual no beneficia ni al Fondo ni a los docentes.

El Director fue enfático en que el Fomag tiene como política evitar que los docentes pensionados tengan que acudir a demandas para ver reconocido un derecho que ya está establecido. Sin embargo, cuando estas demandas ya existen, la entidad debe actuar con prioridad para cumplir la orden judicial.

3. Radicación formal de solicitudes mediante el derecho de petición como herramienta

El Director de Prestaciones Económicas del Fomag aclaró que cualquier docente pensionado que tenga inquietudes respecto a su proceso individual debe realizar la consulta formal a través de la página web del Fondo. 

La herramienta establecida para ello es el derecho de petición, mecanismo establecido en la Constitución Política de Colombia para garantizar que todo ciudadano pueda solicitar información y obtener una respuesta oportuna de las entidades públicas.

El Director recalcó que ninguna inquietud queda sin respuesta siempre que sea radicada formalmente. Esto es fundamental debido a que muchos docentes pensionados recurren a intermediarios, llamadas informales o correos electrónicos que no constituyen canales oficiales. El Fomag únicamente puede emitir respuestas formales y trazables cuando existe una solicitud radicada en el sistema.

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4. El pago de la prima de mitad de año se realiza en orden histórico, del más antiguo al más reciente

Uno de los puntos más relevantes explicados por el Director de Prestaciones Económicas es el orden en que se realizan los pagos. Al respecto, Carlos Cortés señaló que el Fomag trabaja bajo un principio de priorización histórica: los casos más antiguos se atienden primero, y posteriormente se avanza con los más recientes.

Esto significa que no se pagan solicitudes de manera aleatoria ni por presión externa. Cada docente pensionado es atendido de acuerdo con la fecha en que su trámite ingresó al sistema y cumplió con los requisitos establecidos.

La claridad sobre este proceso es fundamental, ya que muchos docentes habían manifestado inquietudes por ver que otros compañeros recibían el pago antes que ellos. Al explicar que la ejecución es cronológica se puede entender el proceso de pago de la prima de mitad de año.

5. El pago de la prima de mitad de año depende de la disponibilidad de recursos

Cortés explicó que el pago de la prima de mitad de año se encuentra en la fase de aseguramiento de recursos. Una vez estos estén garantizados, se procederá a realizar los pagos en el orden histórico antes explicado.

La disponibilidad de recursos no depende exclusivamente del Fomag; implica coordinación interinstitucional y cumplimiento de tiempos presupuestales. Sin recursos asegurados, no es posible ejecutar el pago, incluso cuando el derecho ya está reconocido y cuando existen conceptos técnicos y jurídicos que lo respaldan.

6. Respuestas masivas para situaciones similares

Desde el Fomag también explican que actualmente existen numerosas solicitudes relacionadas con la prima de mitad de año. Debido a que la mayoría presentan inquietudes similares o se encuentran bajo circunstancias administrativas parecidas, el Fondo está organizando una respuesta masiva para garantizar eficiencia y coherencia informativa.

Esto significa que, aunque las solicitudes se estudian de manera individual, la entidad identificó que muchas de las inquietudes tienen elementos comunes. Por lo tanto, unifica la información para evitar duplicidad en los procesos administrativos y asegurar que todos los docentes reciban la misma respuesta en cuanto a lineamientos, tiempos y estado general del pago.

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