Ojo, estas son las primas y bonificaciones del Magisterio colombiano: hay varias en diciembre
En diciembre, los profesores del Magisterio colombiano, incluidos los docentes provisionales, reciben varias de las primas y bonificaciones a las que tienen derecho. Le contamos a qué pagos adicionales al salario tienen derecho a lo largo del año.

Las primas y bonificaciones constituyen beneficios legales que el empleador está obligado a brindar a sus trabajadores, además del salario ordinario. Estas son una parte fundamental de la relación laboral y se establecen para mejorar el bienestar y la seguridad de los trabajadores.
El Magisterio colombiano, conformado por más de 330 mil educadores, se destaca como uno de los sectores más grandes y representativos entre los trabajadores del Estado.
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Aunque los salarios de los docentes siguen siendo de los más bajos en el sector público, estos cuentan con diversas primas y bonificaciones que han venido pactando con los gobiernos en el marco de procesos de movilización.
En los últimos años, FECODE ha presentado pliegos de peticiones que han resultado en la firma de acuerdos, los cuales han introducido beneficios significativos en la estructura salarial de los maestros.
A continuación, le contamos cuáles son las principales primas y bonificaciones a las que tienen derecho los docentes del Magisterio colombiano

Principales primas y bonificaciones del Magisterio colombiano
Prima de Navidad
Respaldada por los Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978, se otorga a todos los docentes y directivos docentes que hayan trabajado durante el año hasta el 30 de noviembre.
Esta prima equivale a un mes de salario o proporcional al tiempo de servicio prestado. Se liquida en diciembre, con base en el salario básico y demás beneficios que constituyen factor salarial.
Resumen prima de Navidad:
- Beneficiarios: Todos los docentes y directivos docentes del Magisterio colombiano, sin importar el cargo, ente territorial, estatuto o nivel del nombramiento.
- Condiciones: Haber laborado un año al 30 de noviembre de cada año. Proporcionalidad para tiempos menores.
- Norma: Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978.
- Monto: Un mes de salario o proporcional, con base en el salario básico y demás beneficios que constituyen factor salarial.
- Pago: Diciembre.
Prima de vacaciones
Esta es una de las primas y bonificaciones más importantes del Magisterio colombiano. Mal llamada prima de Samper, está respaldada por el Decreto 1381 de 1997. Se concede a aquellos educadores que han laborado al menos 10 meses en el año escolar y se liquida con base en el salario básico y demás beneficios que constituyen factor salarial.
Es de anotar que, desde el año 2021, se aplica proporcionalmente para períodos menores.
El monto que reciben los docentes del Magisterio colombiano es medio salario mensual o proporcional al tiempo laborado. Se abona en diciembre o julio, dependiendo de si se labora en Calendario A o B.
Resumen prima de vacaciones (Prima de Samper):
- Beneficiarios: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, estatuto o nivel del nombramiento.
- Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados). Proporcionalidad para tiempos menores a partir de 2021.
- Norma: Decreto 1381 de 1997.
- Monto: Medio salario mensual con base en el salario básico y demás beneficios que constituyen factor salarial.
- Pago: Diciembre o julio, según sea Calendario A o B.
Prima de servicios
Está regulada por el Decreto 1545 de 2013, y es otorgada a todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distinción del cargo o el nivel.
El Artículo 58 del Decreto establece el derecho de los docentes pertenecientes al Magisterio colombiano a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que debe ser pagada en los primeros quince días de julio de cada año.
Esta prima se considera un beneficio al que el trabajador tiene derecho y se liquida con base en el salario básico y demás beneficios que constituyen factor salarial, según el Artículo 42 del mismo Decreto, que enumera distintos elementos como parte del salario, incluyendo la prima de servicio.
De acuerdo con el Decreto 1545 de 2013, para acceder a la prima de servicios los docentes y los directivos docentes deben haber trabajado un año completo.
En caso de no cumplir con este periodo, tienen derecho a una proporcionalidad si han laborado al menos seis meses en la misma Entidad Territorial Certificada en educación.
Además, aquellos docentes del Magisterio colombiano que se retiren del servicio después de haber trabajado al menos seis meses, tienen derecho a una proporción de la prima.
Resumen: prima de servicios:
- Beneficiarios: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, estatuto o nivel del nombramiento.
- Condiciones: Un año completo de servicio, o proporcional a partir de seis meses. Se liquida el 30 de junio de cada año y se debe pagar en los primeros quince días de julio.
- Norma: Decreto 1545 de 2013.
- Monto: Equivalente a 15 días de salario, considerando auxilio de transporte y prima de alimentación si aplica. Para directivos, se incluye la asignación adicional con base en el salario básico y demás beneficios que constituyen factor salarial.
Bonificación por difícil acceso
Aunque no es propiamente una prima, es esencial mencionarla. Se concede a docentes que laboran en zonas de difícil acceso, su monto corresponde al 15% del salario básico mensual y se paga mensualmente durante el año académico.
Resumen bonificación por difícil acceso:
- Beneficiarios: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial que laboran en zonas de difícil acceso.
- Condiciones: Uso habitual de dos o más medios de transporte, falta de vías motorizadas durante la mayor parte del año lectivo, o servicio público de transporte con una sola frecuencia diaria.
- Norma: Decreto 521 de 2010.
- Monto: 15% del salario básico mensual. No tiene efectos salariales ni prestacionales.
- Pago: Mensualmente, durante el año académico.
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Bonificación pedagógica
Establecida por el Decreto 2354 de 2018, se paga anualmente a los docentes y directivos docentes de las Entidades Territoriales Certificadas en educación. Esta constituye factor salarial y no se debe confundir con la nivelación salarial.
Su porcentaje ha variado anualmente, producto de los acuerdos entre Fecode y el Ministerio de Educación, y constituye un reconocimiento al desempeño pedagógico.
Resumen bonificación pedagógica:
- Beneficiarios: Docentes y directivos docentes en Entidades Territoriales Certificadas en educación.
- Condiciones: Haber prestado un año completo de servicio en la vigencia fiscal correspondiente.
- Norma: Decreto 2354 de 2018.
- Montos:
- 2018: 6% de la asignación básica mensual.
- 2019: 11% de la asignación básica mensual.
- 2020: 15% de la asignación básica mensual.
- 2021 en adelante: 19%, según acuerdo de 2019.
- Pago: Una vez al año, cuando se cumple un año de servicios, o pagos organizados por tandas a lo largo del año escolar. Constituye factor salarial.
En el acta de acuerdos entre Fecode y el Ministerio de Educación (02/06/2023), quedó contemplado que la bonificación hacia el futuro será de la siguiente manera:
- Año 2024: 24% de la asignación básica mensual.
- Año 2025: 29% de la asignación básica mensual.
- Año 2026: 35% de la asignación básica mensual.
Bonificación Grado 14
Para los educadores que integran el grado 14 del Escalafón Nacional Docente, el Decreto 2565 de 2015 establece una bonificación no constitutiva de salario.
Esta bonificación, que se reconoce anualmente a partir de 2016, representó el 10% de la asignación básica mensual en el año inaugural y aumentó al 15% a partir de 2017.
Resumen bonificación Grado 14:
- Beneficiarios: Todos los docentes y directivos docentes del Estatuto 2277 de 1979 que han alcanzado el Grado 14.
- Norma: Decreto 2565 de 2015.
- Monto: 15% del salario básico mensual. No tiene efectos salariales ni prestacionales.
- Pago: anual.
Bonificación por Retiro del Servicio
Esta bonificación, incluida en el Decreto 2565 de 2015, es equivalente a un mes de asignación básica mensual. Se paga una única vez, cuando el docente se retira de manera definitiva, ya sea por renuncia voluntaria o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. No es constitutiva de salario.
Resumen bonificación por retiro del servicio
- Beneficiarios: Todos los docentes y directivos docentes regidos por el Estatuto 2277 de 1979, al momento de desvincularse del servicio docente.
- Norma: Artículo 2 del Decreto 2565 de 2015.
- Monto: Equivalente a un salario básico mensual.
- Pago: Único pago, al momento de retirarse.