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sábado, 15 de marzo de 2025
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¿Qué profesores tienen derecho a la mesada 15 o mesada especial del magisterio?

La mesada 15 o mesada especial del magisterio no es nueva. Si bien está establecida en la Ley 91 de 1989, nunca había sido reconocida. Le contamos qué docentes tienen derecho a recibir la mesada y cuáles son las condiciones que deben cumplir para hacerlo.

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La reciente aprobación de una mesada especial del magisterio, conocida como la mesada 15 o prima de mitad de año, es un avance significativo para los docentes en Colombia. 

La mesada 15, que podrán recibir numerosos maestros en todo el país, está destinada a los docentes pensionados y/o a aquellos con derecho a la pensión de jubilación que pertenezcan al régimen excepcional del magisterio y demuestren una vinculación hasta el 26 de junio de 2003. Esta medida se basa en lo estipulado en el artículo 15-2B de la Ley 91 de 1989.


Este reconocimiento es el resultado de años de negociaciones y demandas por parte de Fecode para que se cumpliera con lo estipulado en la Ley 91 de 1989, subrayando su importancia como un derecho fundamental de los docentes. 

La decisión reciente del Ministerio de Educación Nacional de reconocer la mesada 15 es un hito importante en el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el sindicato de maestros y el Gobierno Nacional y en el reconocimiento de los derechos laborales de los maestros.

Tratar el tema de las prestaciones sociales del magisterio es hacer referencia a la vida misma y al futuro con calidad que merecen todos los maestros y maestras junto con sus familias. Los profesores dependen en gran medida de que existan prestaciones sociales adecuadas que aseguren no solo su bienestar actual, sino también un futuro digno y seguro.

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¿Qué profesores tienen derecho a la mesada especial del magisterio o mesada 15?

Aunque el anuncio del reconocimiento de la mesada 15 genera expectativa entre los docentes, no todos los maestros tienen derecho a esta prima de medio año, pues esta bonificación está destinada a aquellos que no tienen la pensión de gracia y cumplen una serie de requisitos que se detallan a continuación:


Condiciones para ser beneficiario de la mesada 15

Los profesores pensionados que no lograron obtener el derecho a la pensión gracia, pueden ahora acceder a una mesada especial del magisterio, siempre y cuando cumplan con dos condiciones específicas. Esta bonificación, establecida en el artículo 15-2B de la Ley 91 de 1989, está destinada a:

a) Docentes nacionales y nacionalizados que se vincularon por primera vez a partir del 1 de enero de 1980.

b) Docentes territoriales que se vincularon después del 1 de enero de 1990.

La mesada 15 busca proporcionar un reconocimiento adicional y un alivio financiero a los educadores que han dedicado su vida a la enseñanza en Colombia y que cumplen con los requisitos establecidos.

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Precisiones sobre la mesada especial del magisterio de la Ley 91 de 1989

Según la ambigua redacción de la norma, se concluye que es una mesada autónoma, creada exclusivamente para los docentes pensionados que no alcanzaron el reconocimiento de la pensión de gracia por haber ingresado a partir del 1 de enero de 1981 para nacionales y nacionalizados y para los demás docentes (territoriales) que ingresaron con fecha posterior al 1 de enero de 1990.

Según el equipo jurídico ASLEYES, la mesada adicional de junio o mesada especial del magisterio creada por el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 no es aplicable a los docentes vinculados por primera vez a partir del 27 de junio de 2003. Las pensiones de estos docentes se configuran en el marco legal del sistema general contenido en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.

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Diferencias entre la mesada 14 y la mesada 15

Los docentes que reciben la pensión de jubilación reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) pueden también estar disfrutando de la mesada 14 contemplada en la Ley 100. Esta situación no impide el acceso a la mesada especial del magisterio creada por la Ley 91 de 1989, debido a que ambas mesadas tienen propósitos diferentes.

Diferentes objetivos de las mesadas

  1. Mesada 14 de la Ley 100:
    • Propósito: Compensar la devaluación de la moneda dentro del sistema general de pensiones.
    • Beneficiarios: Pensionados del sistema general de pensiones, incluyendo docentes y otros sectores públicos y privados.
  2. Mesada especial del magisterio o mesada 15 de la Ley 91 de 1989:
    • Propósito: Una compensación especial para los docentes regidos por el sistema excepcional de pensiones que no lograron el reconocimiento de la pensión gracia.
    • Beneficiarios: Docentes nacionales y nacionalizados que ingresaron a partir del 1 de enero de 1981 y docentes territoriales que ingresaron después del 1 de enero de 1990.

Implicaciones y beneficios

La coexistencia de estas mesadas refleja un esfuerzo por parte del sistema de pensiones para abordar distintas necesidades de los pensionados:

  • Mesada 14: Actúa como un amortiguador frente a la inflación y la pérdida de poder adquisitivo, asegurando que los pensionados mantengan un nivel de vida estable.
  • Mesada especial del magisterio o mesada 15 de la Ley 91: Proporciona un reconocimiento adicional específico para los docentes que no pudieron acceder a la pensión gracia, asegurando que este grupo particular de pensionados reciba una compensación justa por su servicio.

Consideraciones legales

Es fundamental que los beneficiarios comprendan que estas mesadas no son excluyentes y pueden ser recibidas simultáneamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas leyes.

Esta disposición legal asegura que los docentes pensionados reciban un apoyo económico más robusto, reflejando una mayor equidad y reconocimiento de sus contribuciones al sistema educativo.

¿Qué profesores tienen derecho a la pensión gracia?

La pensión gracia es una prestación para docentes nacionalizados y territoriales vinculados antes del 31 de Diciembre de 1980.

Cuantía y liquidación: La pensión gracia se calcula en un 75% del promedio salarial mensual de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de consolidación del derecho pensional.

Exigencias legales:


  1. Años de Servicio: Mínimo 20 años de servicio docente.
  2. Edad: 50 años de edad.
  3. Vinculación: Debe ser una vinculación nacionalizada con nombramiento y posesión anterior al 31 de diciembre de 1980.

Normatividad:

  • Leyes: 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933, 4ª de 1966, 91 de 1989, 812 de 2003 y A. L. 01 de enero de 2005.
  • Derecho jurisprudencial:
    • El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han establecido que esta pensión se debe liquidar considerando todos los factores salariales devengados por el docente.
    • El Consejo de Estado ha reconocido este derecho a docentes territoriales que, habiendo tenido una primera vinculación antes del 31 de diciembre de 1980, se volvieron a vincular con departamentos, municipios o el Distrito Capital después de la expedición de la Ley 91 de 1989.
    • Esta pensión también es sustituible al fallecimiento del docente pensionado.