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viernes, 17 de enero de 2025
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Esta será la pensión de quienes ganan salario mínimo con la reforma pensional que avanza en el Congreso

Si usted gana el salario mínimo, le contamos qué impacto tendrá la reforma pensional en su jubilación. Conozca cuánto deberá aportar, cuánto podrá recibir y en qué casos podría acceder a una renta vitalicia.

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La reforma pensional está siendo discutida actualmente en el Congreso de la República, y las más de 2,2 millones de personas que ganan un salario mínimo —el 9,9% del personal ocupado— se preguntan de qué manera los afectará el cambio si es aprobada.

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En efecto, de aprobarse la reforma pensional habría al menos tres grandes cambios que deberán en cuenta: 

  • Ya no podrán cotizar a los fondos privados de pensiones
  • En principio pasarán a formar parte del Pilar Contributivo 
  • En algunos casos, podrán acceder a la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo. 

Le contamos qué significa cada uno de estos cambios y qué efectos prácticos tendrá tanto en su acceso a la pensión como en el dinero que recibirá. 

Si gana un salario mínimo, no podría aportar en los fondos privados de pensiones

Un primer cambio importante que experimentarán los colombianos que ganan un salario mínimo si se aprueba la reforma pensional como está planteada, es que ya no podrán decidir si cotizan en Colpensiones o en los fondos privados de pensiones. 

El texto de la reforma estipula que todos los colombianos deberán aportar en el régimen de prima media que administra Colpensiones por sus primeros 3 salarios mínimos de ingresos. Si ganan más que eso, estarán obligados a hacer el resto de los aportes en los fondos privados de pensiones. 

Por ejemplo, una persona con ingresos de 10 salarios mínimos cotizará en Colpensiones lo correspondiente a 3 salarios mínimos y en en el fondo privado de su preferencia sobre los 7 salarios mínimos restantes.


Esto significa que, si usted gana un salario mínimo, sus cotizaciones se dirigirán únicamente al componente de prima media, que es administrado por Colpensiones.

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Si gana un salario mínimo, hará parte del Pilar Contributivo

Otro punto importante es que, de acuerdo con el texto de la reforma pensional que se está debatiendo, aquellos que devengan un salario mínimo harán parte del tercer pilar del sistema: el Pilar Contributivo. 

En este pilar, que abarca a los contribuyentes con ingresos que van desde 1 hasta 25 salarios mínimos, todos estarán obligados a realizar aportes al sistema pensional por lo menos equivalentes a un salario mínimo legal vigente. 

En efecto, la reforma pensional plantea que el Ingreso Base de Cotización (IBC) en el Pilar Contributivo no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, excepto para aquellos que cotizan por semanas, quienes deberán aportar en proporción a las mismas. 

El aporte al sistema pensional de los trabajadores que ganen un salario mínimo deberá ser equivalente al 16% de sus ingresos. Sin embargo, y como ocurre actualmente, en algunos casos una parte de ese porcentaje será aportado por el empleador, dependiendo de si se trata de un trabajador dependiente o independiente. 

Trabajadores dependientes

En este caso, el IBC se compone del salario total, incluyendo comisiones y otros componentes del pago. El empleador será responsable del 75% de los aportes al sistema de seguridad social, y el trabajador del 25% restante, cifra que será descontada de su salario.

Trabajadores independientes

En este caso, el IBC deberá representar como mínimo el 40% de sus ingresos. De acuerdo con el texto de la reforma pensional, aquellos independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, cotizarán mensualmente sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato de prestación de servicios personales, excluyendo el valor del impuesto sobre las ventas (IVA).


A diferencia de los trabajadores dependientes, los independientes seguirán siendo responsables de realizar sus aportes mensuales, como ocurre actualmente.

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Si logra pensionarse, esto es lo que recibirá

Según lo establecido en la reforma pensional que se está debatiendo, existen dos condiciones que deben cumplirse para poder acceder a la pensión integral por vejez: la edad de pensión y el número mínimo de semanas cotizadas.

La edad de pensión se mantendrá en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Para las personas no binarias, la edad de pensión será de 57 años, y en el caso de las personas trans se reconocerá el género con el que se identifican al momento de cumplir los requisitos para la pensión.

En cuanto al número mínimo de semanas cotizadas para obtener la pensión integral por vejez, este será de 1.300 semanas. Las mujeres con hijos podrán reducir las semanas de cotización hasta las 1.150 semanas, pues se reducirán 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo. Para esta reducción se tendrá en cuenta un máximo de 3 hijos.

Una vez aclarada la edad de pensión y el número mínimo de semanas cotizadas para cumplir los requisitos necesarios para acceder a una pensión de vejez, es importante revisar qué porcentaje (tasa de reemplazo) del Ingreso Base de Liquidación recibirá mes a mes. 

Dado que usted cotizará en el régimen de prima media, si logra cumplir los requisitos para pensionarse la tasa de reemplazo irá desde el 65% hasta el 80% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), dependiendo del número de semanas que haya cotizado. 


Lo anterior significa que, si usted cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas adicionales se sumará un 1,5% adicional al 65% inicial, sin poder sobrepasar el 80%.

En cuanto al Ingreso Base de Liquidación (IBL), este será el promedio de los últimos 10 años en los que haya cotizado, los cuales serán actualizados con base en la variación del IPC, según lo que certifique el DANE. 

Por último, si no logra cumplir los requisitos para pensionarse, tendrá la posibilidad de recibir una renta vitalicia, pero a una mayor edad. 

Si no cumple los requisitos para pensionarse, podrá acceder a la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo

Si usted está afiliado al sistema, devenga un salario mínimo y no logra cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de vejez, podrá hacer parte del Pilar Semicontributivo, siempre que tenga entre 150 y 1.000 semanas cotizadas.

En este caso, la buena noticia es que tendrá “un beneficio económico financiado con sus propios aportes y con una contribución del Estado”, como lo explica Colpensiones. La mala es que esto ocurrirá únicamente a partir de los 65 años. 

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La llamada renta vitalicia no constituye técnicamente una pensión y en la práctica eleva la edad para recibir el beneficio, pero dará un alivio a quienes devenguen un salario mínimo y no logren cumplir los requisitos para pensionarse.

El valor de la renta vitalicia en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo dependerá de las cotizaciones realizadas, ajustadas al valor presente mediante la inflación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al final del período, más un 3% anual efectivo.


Es importante tener en cuenta que quienes cumplan los requisitos del Pilar Subsidiado también podrán contar con esa prestación.

La realidad de los pensionados en Colombia

De acuerdo con Colpensiones, solo el 18% de personas en el país logran pensionarse. 

Pese a que hay más de 7 millones de adultos mayores, solo 2,3 millones tienen pensión, 1,8 millones reciben una renta del programa Colombia Mayor y 46 mil reciben un Beneficio Económico Periódico a través del programa BEPS de Colpensiones. Lo anterior implica que cerca de 4 millones de personas no tienen ningún amparo para su vejez.

Para el año 2055, se estima que 14,2 millones de personas harán parte de la población adulta mayor.