Una reforma tributaria inconstitucional

Angie Carvajal
Abogada de la Universidad Jorge Tardeo Lozano. Es especialista en régimen de abuso del derecho de voto de los accionistas y está vinculada a Muñoz Abogados como Abogada de derecho societario.
Después de un año de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes hemos podido evidenciar las preocupantes inconsistencias y bases bajo las cuales se construyó la reforma tributaria introducida mediante dicha ley.
La Corte Constitucional, como veedora de nuestra Constitución Política, ha advertido las disposiciones que el legislador ha aprobado en el afán de legislar y “mejorar el recaudo fiscal”.
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Un claro ejemplo de ello corresponde a las disposiciones respecto del tratamiento fiscal que se debería dar a las regalías. La reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022, mediante su artículo 19, modificó el artículo 105 sobre “Deducción de impuestos pagados y otros” del Estatuto Tributario, indicando que las regalías pagadas por los contribuyentes por explotación de un recurso no renovable a favor del estado NO serían deducibles del impuesto sobre la renta ni podrían tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa.
Esta disposición evidentemente vulnera el principio de equidad y fundamento esencial de los ingresos para efectos fiscales, pues los ingresos del contribuyente que posteriormente son transferidos al Estado a título de regalía NO son susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas. Por el contrario, corresponden a un ingreso transitorio que tiene por fin la financiación de proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo del país.
Lo que inevitablemente finalizó con una disposición inexequible en virtud de lo indicado en la Sentencia C-489 de 2023, pues, en palabras de la Corte, el aumento del recaudo para financiar el gasto público social debe sujetarse a los mandatos constitucionales.
Otro evidente ejemplo de tal situación sucedió con las modificaciones introducidas al Régimen Simple de Tributación (RST), pues estas determinaban un trato diferencial entre profesionales de consultoría y científicos en lo que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales liberales y quienes tienen como actividad económica la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social; al disponer para los primeros un trato más drástico, desigual e injustificado para efectos de acogerse al RST, en lo referente a los límites máximos de ingresos permitidos y la tarifa aplicable.
No obstante lo anterior, es preciso recalcar que el legislador dispone de una libertad de configuración legislativa, lo que en materia de impuestos significa que el legislador tiene un amplio margen de maniobra que le permite otorgar beneficios a determinados contribuyentes, sin que sea una obligación igualar o equiparar las situaciones entre estos, pues el deber de contribución es un mandato constitucional distinto del otorgamiento de beneficios, que es meramente potestativo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional declaró dicha disposición inexequible en virtud de lo determinado en la Sentencia C-540 de 2023, fundamentada en el principio de equidad horizontal en materia tributaria e indicó que NO se distinguen entre cada grupo de profesionales enormes diferencias que justifiquen un trato diferencial, concluyendo que la normativa demandada pareció ser una decisión arbitraria y carente de justificación por parte del legislativo.
Lo anterior nos abre la puerta para que los contribuyentes podamos concluir que parece que el legislativo, en el afán de aumentar el recaudo fiscal para financiar el gasto público, está aprobando año a año reformas tributarias carentes de justificación y con fundamentos contrarios a los dispuestos en nuestra Constitución Política.
Resaltó la Corte Constitucional en Sentencia C489 del 2023 que NO puede afirmarse que por efecto de la declaratoria de inexequibilidad de la norma tributaria, se pierdan ingresos para el presupuesto general de la Nación, pues NO se puede perder lo que se apropia en contravía del orden constitucional.
Finalmente, es importante resaltar la posibilidad que tiene la Corte Constitucional de modular los efectos de sus decisiones judiciales, pues bajo determinado efecto, se le podría permitir a la administración realizar un recaudo temporal y apropiarse de recursos con base en normas inconstitucionales.