Las 6 violaciones constitucionales del decretazo de Petro sobre la consulta popular

Andrés Pachón
Abogado investigador, magíster en Derecho Público con experiencia en litigio estratégico. Medio ambiente, derechos y desarrollo. Twitter: @AndresPachonTor
El presidente Gustavo Petro anunció que convocará una consulta popular por decreto, ignorando el concepto desfavorable emitido por el Senado. Además, exigió a sus ministros que firmen el decreto, advirtiendo que quien no lo haga deberá dejar el gobierno.
Esta postura ha desatado una tormenta jurídica y política sin precedentes. En esta columna explico por qué esta decisión vulnera seis pilares esenciales de la Constitución Política de Colombia y representa un riesgo grave para el Estado Social de Derecho.
1. Rompe el control de constitucionalidad: el presidente no puede asumir funciones judiciales
Para justificar su decretazo, el Gobierno acude a la tesis del exfiscal Eduardo Montealegre, quien afirma que la decisión del Senado no existió. Esta tesis carece de fundamento. El Senado sí se pronunció: hay registro audiovisual, actas, reacciones y hasta memes del penoso episodio protagonizado por el todopoderoso ministro Armando Benedetti.
Los supuestos vicios en la votación no se relacionan con la existencia, sino con la constitucionalidad de la decisión del Senado, y este control es competencia de la rama judicial, no del presidente. Pretender anular una decisión del Congreso mediante decreto es una usurpación de funciones del juez constitucional.

2. Viola el principio de legalidad: sin sentencia judicial, la decisión del Congreso sigue vigente
Tal como documentó La Silla Vacía, todos los argumentos que invoca el Gobierno como “vicios” ya han sido desvirtuados.
Y aunque el presidente puede demandar la decisión del Senado por supuesta inconstitucionalidad, ninguna autoridad puede ignorarla sin una sentencia judicial que la anule, pues la misma goza de presunción de legalidad.
Dicha presunción puede desvirtuarse, pero el mismo principio de legalidad establece cuál es el camino y quién es la autoridad que debe evaluar si la presunción se mantiene o se desvirtúa, y dicha autoridad NO es el Presidente.
3. Desconoce la supremacía de la Constitución y las competencias establecidas
La supremacía constitucional (Art. 4 CP) implica que ningún poder del Estado está por encima del texto constitucional. Las competencias para juzgar la legalidad de actos del Congreso están asignadas al Consejo de Estado (Art. 237 CP) y a la Corte Constitucional (Art. 241.3 CP) respecto de la convocatoria y realización de la consulta.
El Presidente no tiene ninguna facultad para interpretar o anular actos del Congreso. Lo contrario constituye una extralimitación de funciones, conducta prohibida por el artículo 123 de la Constitución.
4. Desconoce el debido proceso y los requisitos constitucionales de la consulta popular
El artículo 104 de la Constitución establece que una consulta popular requiere concepto previo y favorable del Senado. Ese concepto es una condición esencial de validez. Si el Senado lo niega, no puede haber consulta.
Como advirtió Dejusticia: “Esa norma existe para evitar que un régimen presidencial se convierta en uno plebiscitario sin límites, es decir, en un régimen autoritario legitimado por la voz de una parte del pueblo”.
Saltarse ese paso es violar el debido proceso, el principio de legalidad, la división de poderes y la asignación de competencias.
5. Usurpa funciones y rompe la separación de poderes
La ruta constitucional y estatutaria es clara:
- El Senado emite el concepto sobre la consulta.
- El Consejo de Estado resuelve si ese acto tiene vicios de legalidad.
- La Corte Constitucional revisa la convocatoria y la realización de la consulta.
- La Registraduría organiza la consulta si se cumplen los requisitos.
¿De dónde saca el presidente la facultad para sustituir a todas estas instituciones?
El presidente Petro ya no solo se cree poeta, filósofo, abogado, libertador de la “humanidad toda” y líder de “la vida misma”, sino que ahora suplanta al Congreso y se cree juez constitucional.

6. Promueve un Estado de Opinión contrario al Estado Social de Derecho
El presidente invoca la “voluntad del pueblo” para justificar su decisión, pero ninguna manifestación popular —ni marchas ni encuestas ni trinos— puede sustituir el procedimiento constitucional.
La Constitución no puede cambiarse por aclamación, y el presidente Petro lo sabe. Lo que busca es fortalecer su narrativa de bloqueo institucional y anticipar la campaña electoral, a costa de lo que sea, incluso de fracturar el orden constitucional.
¿Cuál es el camino constitucional?
Si el presidente Petro y su mano derecha Benedetti consideran que hubo irregularidades en la votación del Senado, deben acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Es decir, deben demandar la decisión ante el Consejo de Estado y esperar su pronunciamiento.
Cualquier otro camino es un rompimiento del orden constitucional. El Presidente debe desistir definitivamente de manera definitiva de este exabrupto.
¿Prevaricato presidencial?
Como advirtió el jurista Ramiro Bejarano en su columna de El Espectador, firmar este decreto podría configurar el delito de prevaricato, al tratarse de una actuación abiertamente contraria a la Constitución y a la ley que el Presidente juró cumplir.
¿Será que los ministros de Petro estarán dispuestos a inmolarse para respaldar las ínfulas autoritarias de su jefe?
Llamado a la comunidad jurídica y a la ciudadanía
El decretazo de Petro no solo viola normas, sino pilares esenciales del constitucionalismo democrático colombiano. Y lo hace, no por defender los derechos laborales, sino por cálculo político.
Frente a esto, es importante hacer un llamado a la comunidad jurídica, profesorado, estudiantes, litigantes y ciudadanía en general a rechazar este atropello al orden constitucional y a la separación de poderes. Este es el momento de alzar la voz en defensa de la democracia.
PD: NO más violencia política
Rechazo con firmeza el atentado contra el senador y candidato presidencial Miguel Uribe Turbay. Nada justifica la violencia. La diversidad de opinión y el respeto al contradictor son fundamentos esenciales de la democracia.
Espero que salga adelante y se recupere pronto. Toda mi solidaridad con él, su familia, sus amigos y sus copartidarios.
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