SAGRILAFT: Nuevos obligados y plazos para la implementación
Sebastián Aguilera González
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, estudiante de la especialización en derecho de los negocios de la misma universidad, abogado junior del área de derecho societario en Muñoz Abogados.
Nos acercamos al mes de marzo, lo que significa que gran parte de las empresas en Colombia se encuentran gestionando los temas y la información a tratar en las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales.
Dentro de los principales actos a realizar en las reuniones se encuentra la aprobación de los estados financieros del corte 2023, momento en el que se consolidará la información sobre los ingresos y activos de las sociedades en el anterior ejercicio.
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Es por esto que resulta pertinente realizar un recordatorio a las sociedades y administradores sobre la normativa en materia de SAGRILAFT, la cual establece topes con respecto a los ingresos y activos de las empresas para adquirir la obligación de implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades consagra en su Capítulo X la regulación en materia de SAGRILAFT, que en su Numeral 4 establece el ámbito de aplicación del régimen.
La norma contempla dos supuestos de hecho bajo los cuales una sociedad se puede ver obligada a aplicar el SAGRILAFT.
1. Regla General
El primer supuesto indica que estarán obligadas a implementar SAGRILAFT todas las empresas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, que al corte del año anterior registren unos ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Para la aplicación de la norma se debe tener en cuenta el SMMLV del 2023, pues es este el periodo de referencia, por lo cual las empresas que en el año 2023 hayan registrado ingresos o activos iguales o superiores a $46.400.000.000 se encontrarán obligadas a implementar el sistema para el año 2024.
2. Sectores específicos
El segundo supuesto indicado por la norma es diferencial y aplicable únicamente a las sociedades pertenecientes a los siguientes sectores:
i) Agentes inmobiliarios,
ii) Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas,
iii) Servicios Jurídicos,
iv) Servicios contables y
v) Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
Para las empresas pertenecientes a estos sectores y que contemplen dichas actividades dentro de las registradas en su registro mercantil, la obligación de implementar SAGRILAFT surge si en el periodo anterior registraron ingresos o activos iguales o superiores a los 30.000 SMMLV.
En consecuencia, deberán aplicar SAGRILAFT para el año 2024 las empresas que en el cierre contable del año 2023 hayan registrado ingresos o activos iguales o superiores a $34.800.000.000.
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Adicionalmente la norma en el segundo supuesto contempla disposiciones especiales para algunos sectores o actividades de especial supervisión, dentro de las cuales encontramos:
- Servicios de activos virtuales: para estas empresas se entenderán obligadas si registran ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV ($3.480.000.000) o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV ($5.800.000.000).
- Sectores de supervisión especial: Las sociedades contempladas por la norma deben implementar SAGRILAFT sin importar los activos o ingresos registrados.
- Empresas que reciban aportes en activos virtuales: Se entenderán obligadas las empresas que en el periodo anterior hubieran recibido aportes de activos virtuales, de manera individual o en conjunto, por valor igual o superior a 100 SMMLV ($116.000.000).
Es importante recordar que la normativa del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades establece un plazo máximo para que las empresas que hayan adquirido la condición de obligadas, como resultado del cierre contable del año anterior, procedan con la implementación y puesta en marcha del SAGRILAFT, el cual es el 31 de mayo del periodo siguiente.
Por consiguiente, las empresas que de acuerdo con sus resultados contables del 2023 hayan adquirido la condición de obligadas a implementar SAGRILAFT, tienen hasta el 31 de mayo de 2024 para realizar la implementación del sistema.
Por último, es necesario resaltar que el incumplimiento de las disposiciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades puede acarrear sanciones para las sociedades incumplidas de hasta 200 SMMLV, de acuerdo con las facultades y funciones otorgadas a la entidad vigilante en la Ley 222 de 1995.