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domingo, 8 de febrero de 2026
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Así quedaron las primas y bonificaciones con el aumento salarial para empleados públicos 2023

El decreto del aumento salarial para empleados públicos también estableció las primas, bonificaciones y demás incentivos con los que cuentan los empleados del Estado. Estas son las principales.
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Luego de que la Central Unitaria de Trabajadores se pronunciara sobre la falta de reglamentación del incremento salarial acordado entre las Centrales Obreras y el Gobierno Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió el Decreto 0905 del 2 de junio de 2023, con el cual no solamente reglamenta el aumento salarial para empleados públicos, sino que también establece las primas y bonificaciones.

De acuerdo con el Decreto, “por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, los servidores públicos que cumplan con ciertas características o desempeñen trabajos adicionales a sus funciones podrán percibir otros ingresos que complementan sus salarios.


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Se trata de una serie de primas y beneficios que buscan incentivar las labores de los empleados públicos, entre los cuales se encuentran la prima técnica, la prima de servicio, la prima de riesgo y la bonificación por servicios prestados, entre otros incentivos y auxilios.

Asimismo, el Decreto fija un límite a los ingresos anuales de los servidores públicos que, en ningún caso, podrán superar la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

Además del aumento salarial para empleados públicos, eston son algunos incentivos económicos 

En el Capítulo 1 del Decreto 0905 de 2023, la Función Pública reglamenta, junto con el aumento salarial para empleados públicos, las primas y bonificaciones a los servidores que ejerzan sus funciones en los “Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional”.

Prima técnica

Se entiende por prima técnica al reconocimiento económico que hace el Estado con el fin de atraer o mantener en el servicio público a funcionarios altamente calificados para cargos que demanden conocimientos técnicos o científicos especializados, además del desarrollo de labores de dirección o que implican una responsabilidad especial. 


En este orden de ideas, entre los funcionarios que tienen derecho a esta prima están los rectores, vicerrectores y secretarios generales de Instituciones de Educación Superior; los gerentes o directores generales, los subdirectores generales y secretarios generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las empresas sociales del Estado y los secretarios generales de los Establecimientos Públicos. 

Asimismo, a esta prima pueden aplicar otros funcionarios con estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

El Decreto 0905 de 2023 establece que el incremento máximo de la prima técnica —reglamentada en el artículo 2 del Decreto 1661 de 1991— podrá ser hasta de un 20% de la asignación básica mensual. El porcentaje depende del  de formación y del tipo de publicaciones que ocasionen la prima. En todo caso, deben ser estudios o publicaciones directamente relacionados con el cargo, así:

  • 3% por título de especialización.
  • 9% por título de maestría.
  • 15% por título de doctorado.
  • 3% por publicaciones en revistas especializadas internacionales y reconocidas. El porcentaje también aplica para la publicación de libros.
  • 2% por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional. 

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Prima de servicio

El Decreto del aumento salarial para empleados públicos también incluye la prima de servicio, con la cual los servidores públicos tendrán un ingreso adicional anual equivalente a quince días de remuneración. Esta será pagada en los primeros quince días de julio de cada año, como lo señala el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978:

“La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”.


Según el artículo 6 del Decreto, la base para liquidar la prima de servicio tendrá en cuenta la prima técnica. Además, los empleados que no hayan trabajado el año completo, recibirán la prima de servicio con un pago proporcional al tiempo laborado.

Prima de riesgo

Este beneficio está dirigido a todos los conductores de ministros y directores de departamento administrativo. Esta prima de riesgo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y será del 20% de la asignación básica mensual, se puede leer en el Decreto.

Bonificación por servicios prestados

La bonificación por servicios prestados depende de los ingresos de los empleados públicos. En un primer grupo están aquellos cuya asignación básica no supere los $2.300.000. Estos recibirán un 50% del valor conjunto entre el ingreso mensual, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación.

Por su parte, para los empleados públicos cuya asignación básica sea superior a $2.300.000 la bonificación por servicios prestados es del 35%.

Prima de navidad

Finalmente, el Decreto fija la prima de navidad de los servidores públicos para 2023, suma que equivale a un salario mensual del cargo que el funcionario desempeñe al 30 de noviembre de cada año. El monto será pagado en la primera quincena de diciembre. 

En caso de que el funcionario no haya cumplido un año de servicio público, esta prima será proporcional al tiempo laborado y será liquidada a partir del último salario devengado. En caso de que se trate de un salario variable, la prima será liquidada a partir del último promedio mensual.

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