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domingo, 11 de enero de 2026
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Así se acreditaría el género no binario con la reforma pensional: ante polémica, MinTrabajo aclaró

El proyecto de reforma pensional ha suscitado polémica por el derecho que tendrían las personas de género no binario a jubilarse a los 57 años y no a los 62, que es la edad mínima de pensión para los hombres. Al respecto, el MinTrabajo hizo una aclaración importante.
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El Ministerio del Trabajo hizo público un documento en el que aclara “mitos y realidades” de las reformas laboral y pensional, las cuales fueron radicadas en el Congreso de la República en marzo de este año. Entre los puntos incluidos en el texto se encuentra el que tiene que ver con el género que acrediten los ciudadanos, pues de este depende la edad mínima a la que pueden pensionarse. 

Se trata de un tema que ha generado polémica en las últimas semanas, pues algunos han asegurado que la reforma pensional se presta para que los colombianos se identifiquen masivamente como de género no binario, con miras a disminuir la edad mínima de pensión.


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En el Artículo 32, la reforma pensional plantea que “en caso de las personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad, la menor; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos”.

Sin embargo, la acreditación del género no binario no sería tan sencilla como muchos han afirmado, con lo que se disuadiría a posibles “colados” de declararse no binarios sin serlo para obtener beneficios. 

Se debe acreditar el género no binario en la cédula

La polémica surgió porque la reforma pensional plantea la inclusión del reconocimiento del género no binario, en el marco de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T.033 de 2022. Así, quienes se identifiquen de esta manera podrán adquirir su derecho a pensionarse a los 57 años de edad y no a los 62. 

En relación con este tema, el Ministerio del Trabajo señala que existe el mito de que “la reforma aumentará el pasivo pensional dada la inclusión de no binarios a la que se acogerán todos para reducir la edad” en la que adquieren el derecho a pensionarse.

Sobre la posibilidad de que los colombianos se creconozcan masivamente como de género no binario para poder pensionarse a los 57 años, el Ministerio del Trabajo aclaro que “solo se reconocerán pensiones con la regla de no binarios a quienes acrediten este género en su documento de identidad”. 


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En efecto, se trata de una precisión importante, pues para obtener el beneficio el ciudadano debe realizar el trámite de cambio de género ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con todo lo engorroso que esto puede resultar. 

Más importante aún, dado que el género no binario queda consignado en la cédula de ciudadanía, el ciudadano debe reconocerse como tal públicamente, en un país con una fuerte tradición patriarcal y machista. 

Es de esperar, entonces, que no haya un número masivo de personas dispuestas a declararse no binarias sin serlo para obtener el beneficio de una edad más temprana de jubilación. Así las cosas, la medida sería efectivamente una acción afirmativa en favor de una población que, con frecuencia, sufre discriminación.  

Edad y semanas mínimas para pensionarse

Actualmente, la edad mínima a la que los hombres pueden pensionarse es de 62 años, mientras que en el caso de las mujeres es de 57 años. En cuanto al número mínimo de semanas de cotización que se requieren para adquirir el derecho a la pensión de vejez, hoy en día es de 1.300 para hombres y mujeres. 

Si la reforma pensional es aprobada como fue radicada, lo anterior se mantendría inmodificado. 

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