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sábado, 10 de enero de 2026
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¡Atención! Llamado de atención en la hoja de vida no tiene validez legal para los empleados públicos

Los empleadores pueden hacer un llamado de atención en la hoja de vida ante el incumplimiento de los lineamientos contractuales. Para los empleados públicos, sin embargo, dicho llamado carece de sustento legal. Le contamos por qué.
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¿Qué es un llamado de atención en la hoja de vida?

El empleador, en ejercicio de su facultad dentro de la relación laboral, puede aplicar sanciones disciplinarias a empleados cuyo comportamiento atente con lo estipulado en el contrato laboral. 

Un llamado de atención configura una notificación o aviso emitido por el empleador ante comportamientos indebidos de su empleado. Este puede darse de forma verbal o escrita, dependiendo de las circunstancias.


En el caso del llamado de atención en la hoja de vida, el empleador dejará constancia de la falla adjunta a la hoja de vida del empleado.

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Dicha anotación permanece adyacente a los registros del empleado de forma que, en caso de recibir un llamado por referencias, el empleador podrá compartir los detalles de la falla que causó el llamado de atención en la hoja de vida. 

Frecuentemente, este se conoce como el último recurso utilizado por empleadores, pues los llamados de atención suelen presentarse inicialmente de forma verbal, resaltando el comportamiento que debe alterarse.

En estos casos debe tenerse en cuenta tanto la falla del empleado como los lineamientos establecidos dentro de la organización, pues las compañías poseen la libertad de definir los lineamientos para la sanción disciplinaria y los criterios utilizados en la evaluación del desempeño de los empleados.


Llamados de atención en hoja de vida: ¿Qué dice la legislación colombiana?

Respecto a los llamados de atención en hoja de vida, el Ministerio del Trabajo y el Congreso de la República no emiten lineamientos oficiales para la aplicación formal de los llamados de atención.

Sin embargo, dichas entidades establecen parámetros a tener en cuenta particularmente en el caso de los empleados públicos.

Si bien cuando el empleado público presenta faltas en su comportamiento el Estado tiene la facultad y el deber de realizar las investigaciones pertinentes para tomar medidas, en el caso de los llamados de atención en hoja de vida la sentencia C-1076 de 2002 declaró inválido el ejercicio de dicho llamado de atención:

“Según el alto tribunal, cuando se trate de comportamientos que alteran el orden interno de las instituciones, pero sin comprometer sustancialmente los deberes funcionales del sujeto disciplinable, es comprensible que el llamado de atención no se rodee de las connotaciones procesales y los formalismos inherentes a las actuaciones de esa índole”.

De forma que, en caso de presentarse un comportamiento en contra del régimen disciplinario de la entidad correspondiente, los empleadores públicos no podrán procesar llamados de atención en hoja de vida.

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Protocolo de llamados de atención 

Si bien dentro de los lineamientos compartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública se aclara la invalidez del llamado de atención en hoja de vida, no se establecen pautas claras para el correcto proceso de llamado de atención.


Es así que los empleadores deberán definir, de acuerdo con lo que resulte más conveniente y en consecuencia con sus labores y cultura, la normativa en torno a las sanciones disciplinarias para sus empleados.

Desde luego, en casos en los que el empleador considere necesario emitir una notificación formal, este podrá decidir la estructura del documento y las implicaciones que dicho llamado tiene para el empleado.

De forma general, en los casos en los que se presente una falta de conducta, el jefe directo tendrá por responsabilidad acudir al empleado en cuestión, inicialmente de forma verbal, con el llamado de atención que resulte pertinente.

Cualquier procedimiento adicional que responda a los criterios de evaluación de desempeño deberá ser de conocimiento del empleado como parte de las responsabilidades de la entidad empleadora.

Cabe mencionar que aunque el Departamento Administrativo de la Función Pública no dicta ningún procedimiento formal, los empleadores podrán encontrar información adicional referente a lo que constituye un llamado de atención en el apartado Concepto 112681 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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