Así será el aumento del salario para docentes de planta y catedráticos en universidades públicas y privadas en 2024
Con el nuevo año, docentes de planta y catedráticos se preguntan cuál será el aumento del salario en las universidades privadas y en las públicas. Aquí le damos las cifras y le explicamos a qué se deben.
La semana pasada, se conoció que el aumento del salario mínimo será del 12,07% para el año 2024, con lo que quedó en $1.300.000. Esta decisión fue tomada por decreto presidencial, pues no se logró un acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Dicha decisión tiene un impacto directo en la economía de los catedráticos y docentes de universidades privadas, pues la ley determina que sus salarios y honorarios deben subir al menos en ese mismo porcentaje. Además, el incremento de cerca 88 productos y servicios está anclado al aumento del salario mínimo.
En el caso de los docentes de universidades públicas, el aumento del salario se define a partir de la negociación colectiva.
Pues bien, de acuerdo con esto, los docentes de tiempo completo y tiempo parcial en universidades privadas ajustarían su salario en un 12,07%. Por su parte, los catedráticos deberían recibir como mínimo $55.319 por hora en los primeros 7 meses del año. Desde julio, deberían recibir como mínimo $56.521 por hora.
En las universidades públicas, los salarios de los docentes de carrera, de cátedra y ocasionales se incrementarán en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2023 más el 1,6%, que fue el que se acordó con el Gobierno el año pasado.
A noviembre de 2023, la inflación anual fue del 10,15%. Sin embargo, habrá que esperar hasta el martes, 9 de enero, para conocer el IPC de 2023 y determinar con precisión el alza salarial, de acuerdo con el calendario de publicaciones del DANE.
A continuación, se explica el tema con mayor detalle, a partir de las respuestas a derechos de petición enviados a varias universidades colombianas. Haga cuentas.
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Aumento del salario para docentes de planta y catedráticos en universidades privadas
El vínculo entre el aumento del salario mínimo y el pago de la hora a catedráticos de universidades privadas está claramente definido en el Artículo 106 de la Ley 30 de 1992, el cual establece lo siguiente:
“Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración, corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes”.
Para el cálculo de 2024 se deben tener en cuenta dos cambios: el alza del salario mínimo y la aplicación de la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada laboral máxima colombiana y la establece en 46 horas semanales desde el 15 de julio de 2024, es decir, una menos que las que rigen actualmente (47).
De ahí que se estime que en el primer semestre de 2024 el valor de la hora cátedra deberá ser de mínimo $55.319 y en el segundo de $56.521.
En 2023, el valor de la hora cátedra debió ser de mínimo $48.333 hasta julio, si se tiene en cuenta que el salario mínimo estaba fijado en $1.160.000 y que la jornada laboral máxima era de 48 horas semanales. Desde ese mes, debió ser de mínimo $49.361, pues la jornada se redujo a 47 horas semanales.
En el caso de los docentes de tiempo completo o de medio tiempo en las universidades privadas, el ajuste del salario mínimo también tiene una implicación directa, por lo que se espera un aumento salarial o de honorarios de al menos 12,07%.
Por otra parte, muchas universidades privadas les pagan a sus docentes más que lo que exige la ley, pero también fijan el valor de los contratos en un número determinado de salarios mínimos.
Así, por ejemplo, establecen sus contratos en 3 o 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En otros casos, toman este valor como referencia para el aumento del salario de sus docentes, por lo que el alza del salario mínimo también les compete.
En todo caso, es importante señalar que en Colombia existe el derecho a la movilidad salarial, es decir, a que los salarios aumenten con el tiempo aunque no haya un desarrollo legal, contractual o convencional (ver sentencias de la Corte Constitucional T-012, T-345 de 2007 y T-875 de 2009, entre otras) específico.
Así, aunque el Artículo 106 de la Ley 30 de 1992 no incluya a los docentes de tiempo completo o tiempo parcial, estos también tienen derecho a que su salario aumente.
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La negociación colectiva del sector público es la clave en universidades públicas
En el caso de las universidades públicas, el régimen salarial y prestacional está amparado en la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1279 de 2002, que establece que el salario mensual de los docentes empleados públicos será la sumatoria de puntos correspondientes a cada uno.
Estos puntos se fijan individualmente para cada docente con base en los siguientes factores:
- Estudios universitarios.
- La categoría dentro del escalafón docente.
- La experiencia calificada.
- La productividad académica.
En el marco del Acuerdo Colectivo entre el Gobierno Nacional y las centrales obreras, conocido desde mayo de 2023, se estableció que ese año habría un aumento del salario para los empleados públicos del 14,62%, con pago retroactivo desde enero. En consecuencia, el valor del punto se fijó en $18.845, también con pago retroactivo.
Allí también se acordó un aumento salarial del IPC de 2023 más el 1,6 % en 2024. El valor del punto en 2024 será fijado por decreto presidencial y de acuerdo con esta misma fórmula, una vez se conozca el IPC de 2023.
La fórmula (IPC + 1,6%) también es fundamental para la definición de los salarios de catedráticos y docentes ocasionales de las universidad públicas.
Lo anterior se evidenció en las respuestas de la Universidad de Cartagena y de la Universidad de Caldas al derecho de petición enviado, en las que afirmaron que estos salarios aumentan en la misma proporción de los profesores de planta, en reconocimiento de que, aunque los docentes catedráticos y ocasionales no son empleados públicos, tienen los mismos derechos que los profesores de planta en materia prestacional.
En efecto, y como lo recuerda la respuesta de la Universidad de Caldas, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-006 de 1996 que a estos docentes “debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, que deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado. Otro tratamiento desconocería el principio de igualdad y de justicia y sería evidentemente discriminatorio”.
Sin duda, estos aumentos son esperados por los docentes universitarios, toda vez que este año que comienza la inflación seguirá estando alta, la gasolina seguirá subiendo, la reforma tributaria entrará en vigor completamente y todos sentiremos la necesidad de cuidar el bolsillo.