Colombia Mayor: Cuándo, cómo y dónde reclamar su dinero
En tan solo un par de días, los beneficiarios de Colombia Mayor recibirán el pago del décimo ciclo en todo el país. Así lo anunció el Departamento para la Prosperidad Social (DPS).
El DPS también confirmó que las personas mayores de 90 años podrán recibir el pago del beneficio en su domicilio.
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Los beneficiarios podrán reclamar el subsidio a partir del 1° al 16 de noviembre en toda la cadena de SuperGiros a nivel nacional .
En esta ocasión, el Gobierno Nacional dispuso de $146.000 millones de pesos, un monto que beneficiará a 1,6 millones de personas.
Con el propósito de no caer en engaños, el DPS recuerda a los beneficiarios de Colombia Mayor que, para recibir el subsidio, no deben pagar ni comprar ningún producto en el punto de pago.

Así podrá solicitar el pago de Colombia Mayor en su domicilio.
Para que la bonificación sea entregada directamente al lugar de residencia del beneficiario, tenga en cuenta que SuperGiros se contactará con el titular de Colombia Mayor y coordinará la entrega del dinero.
En caso de presentar cualquier inquietud o tener alguna queja, los usuarios podrán acudir a las alcaldías municipales, en donde estará la persona encargada del programa Colombia Mayor, quien brindará la información respectiva.
¿Cuánto dinero reciben los beneficiarios de Colombia Mayor?
Según Prosperidad Social, “los participantes en todo el país recibirán $80.000 pesos. En Bogotá, las personas mayores recibirán, adicionalmente, $50.000 pesos, por cofinanciación de la Alcaldía Distrital: $130.000 pesos en total”.
Listado de los puntos de pago de Colombia Mayor
SuperGiros, la red aliada que cuenta con 27.000 puntos en el país, brinda un listado de los puntos de pago por municipios. Para conocer el listado de puntos de SuperGiros a nivel nacional, puede hacer clic aquí.
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¿Qué es Colombia Mayor?
El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, conocido como Colombia Mayor, está liderado por el Departamento para la Prosperidad Social y busca “aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico”.
Estas entregas monetarias están focalizadas en los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, desamparados, quienes no reciben una pensión de vejez, o viven en la extrema pobreza, señala el DPS.
¿Cuál es la frecuencia de los pagos?
Según el DPS, los pagos de Colombia Mayor son mensuales, razón por la cual la entidad estará comunicando la fecha mes a mes.
Sin embargo, hay excepciones para algunos municipios, debido a los acuerdos logísticos logrados entre el programa y las entidades territoriales. Para esos municipios el incentivo de Colombia Mayor se entrega cada dos meses.
Conozca en este enlace los municipios que recibirán el pago de Adulto Mayor cada dos meses.
Tenga en cuenta que los beneficiarios tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar el monto de Colombia Mayor desde la primera fecha de pago.
Situaciones en las que podría perder el subsidio de Colombia Mayor
Según Prosperidad Social, “el beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio”:
- Muerte del beneficiario de Colombia Mayor.
- Que se compruebe que la información suministrada para conservar el subsidio es falsa.
- Recibir o contar con una pensión.
- Cuando reciba otro subsidio a la vejez junto con el de Colombia Mayor y el monto total sea superior a medio SMMLV, es decir, más de $580.000 con valores del 2023.
- Que su actividad productiva sea la mendicidad.
- Que se traslade a otro distrito o municipio.
Criterios de priorización de Colombia Mayor
De acuerdo con el DPS, los recursos disponibles para Colombia Mayor son limitados, por lo que el programa no puede abarcar a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos.
Ante esta situación, el DPS implementó un enfoque de priorización.
Este enfoque tiene como objetivo seleccionar a los ancianos en situación de mayor vulnerabilidad económica en todas las regiones del país.
Para esto, el DPS tendrá en cuenta:
- Puntaje del SISBÉN o listado censal.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema.
- Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.