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jueves, 12 de febrero de 2026
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Las inversiones forzosas no son una propuesta novedosa en Colombia: así han funcionado en el pasado

Las inversiones forzosas han sido un tipo de intervención en el sistema financiero relevante en el debate nacional durante varios años.

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Hasta finales de los años 80 las inversiones forzosas representaban cerca del 14% de los pasivos sujetos a encaje del sistema financiero.  En 1990 hubo una reforma financiera importante que desmontó o estableció un cronograma de desmonte de dichas inversiones durante los años siguientes. 

Luego, a mediados de la década del 90, las inversiones forzosas en títulos de FINAGRO fueron significativas. Posteriormente, a finales de los años 90 se creó una nueva inversión forzosa para financiar la crisis del sector hipotecario.


Algo similar es lo que ha venido proponiendo el presidente Gustavo Petro al Congreso, para inyectar recursos a la “industria exportadora, para el mejoramiento de vivienda y la vivienda nueva y para la economía popular”.

Según el presidente se trata de “sacar del ahorro público en los bancos un porcentaje para destinarlo como crédito barato, con costo financiero pequeño, a las actividades de la producción, como se hace desde hace décadas en la agricultura”.

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Presidente Gustavo Petro

Son diversas las voces que se oponen a la implementación de esta propuesta. José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda, ha dicho que existen mecanismos más apropiados, para fomentar el apoyo a la economía popular y a los sectores que se quieran promover como el Grupo Bicentenario. 

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Por otro lado, Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, afirma que en medio de un año de recuperación gradual de la economía, las inversiones forzosas encarecerían el crédito para todos los colombianos.


En cambio, el sector financiero ha propuesto un Pacto por el Crédito como una estrategia integral diseñada para incrementar en 10% las carteras en sectores de interés como el agropecuario, manufacturero y turismo a 2025, con colocaciones por cerca de $8,1 billones. 

Inversiones forzosas y costo del financiamiento

Las inversiones forzosas pueden tener un impacto adverso sobre el costo del financiamiento en la medida en que actúan como un gravamen implícito sobre los pasivos financieros, dado su bajo rendimiento. 

Este gravamen cae tanto sobre ahorradores como usuarios del crédito, en la medida en que los intermediarios pueden cobrar tasas mayores a sus deudores y pagar tasas menores a sus depositantes para compensar la pérdida de utilidad que implica la inversión forzosa.

Estudios muestran que el desempeño del sistema financiero en Colombia no cumplió con la función de movilizar los depósitos hacia inversión productiva, lo cual demuestra que la relación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico no siempre es positiva.

En Colombia las medidas de desincentivo a la intermediación financiera, tanto el impuesto a las transacciones financieras como las inversiones forzosas, llevaron a incrementos importantes en el margen de intermediación. 

Ambas medidas llegaron a explicar conjuntamente 3,5 puntos del margen, indicando que este tipo de intervenciones fiscales ha sido altamente perjudicial, para los usuarios del sistema financiero y para la economía en su conjunto.

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Las inversiones forzosas no son una propuesta novedosa

En 2021, durante la pandemia, el expresidente Álvaro Uribe propuso aplicar inversiones forzosas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Antes de eso, a comienzos de la década de 1990 la carga de inversiones forzosas en el sistema financiero era significativo. Estas llegaron a representar aproximadamente el 14% de los pasivos sujetos a encaje del sistema financiero.

En 1990 se desmontaron una fracción importante de las inversiones. Una de las inversiones que se mantuvo, y que perdura hoy en día, es la inversión en títulos de desarrollo agropecuario (TDA). 

Ese año, la Junta Monetaria estableció que los establecimientos de crédito debían mantener una inversión en las dos clases (A y B) de TDA del 1% y 6% de sus depósitos. Las corporaciones de ahorro y vivienda (CAV) no estaban obligadas a invertir en títulos clase B.

En 1992 se incrementó el peso de los TDA clase A a 2% para los establecimientos de crédito diferentes a las CAV, mientras que a estas se les mantuvo la obligación del 1%. El peso de los títulos clase B se redujo a 5%.

En el año 2000 la Junta Directiva del Banco de la República cambió la base de cálculo de la inversión en TDA y se incluyeron a las entidades hipotecarias en las inversiones en títulos clase B.

Mediante la resolución 3 del 2000 se estableció que los establecimientos de crédito debían tener 7% de los depósitos en cuenta corriente, 5% de los depósitos en cuenta de ahorro, y 4% de los CDT en TDA.


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Otra inversión forzosa relevante hasta hace poco fue la inversión en títulos de reducción de deuda (TRD), creados en 1999 mediante la ley 546 para financiar parte de los costos de la crisis del sector hipotecario. La inversión era del 0,68% anual de los pasivos sujetos a encaje, durante seis (6) años, que comenzaron a contar en el año 2000 y finalizaron en 2006.

La inversión se liquidaba sobre el total de los pasivos de los intermediarios financieros con el público y los títulos estaban denominados en UVR, pero no tenían ningún rendimiento.