En dura carta, profesores de la Universidad Nacional pidieron el retiro de la reforma pensional
A través de una carta dirigida al Congreso de la República, más de trescientas profesoras y profesores de la Universidad Nacional de Colombia solicitaron el retiro y archivo definitivo de la propuesta de reforma pensional, por considerar que “afecta los derechos pensionales de la población joven” y “no es una garantía de la reducción de la pobreza ni de la superación de la brecha social existente en nuestro país”.
El cuerpo docente fue enfático al afirmar que comparte el interés por mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza. No obstante, resalta que la reforma pensional no debe buscar la solución a esta problemática “en detrimento del bienestar de miles de trabajadores que hemos hecho méritos, a lo largo de los años, para alcanzar una pensión parcialmente acorde a nuestro trabajo”.
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La carta, que ya fue radicada en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República, explica en siete puntos las razones por las cuales la comunidad académica de la Universidad Nacional hace dicha solicitud.
1. Limitar la cotización en Colpensiones reduce el monto de la pensión final
El actual sistema pensional está compuesto por dos regímenes, el de Prima Media (RPM – Colpensiones) y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS – Fondos privados).
En el intento por unificar estos regímenes, el Artículo 3 de la reforma pensional fija el límite a la cotización de los trabajadores en Colpensiones a un máximo de 3 salarios mínimos. Con esta medida, obliga a que el excedente de los ingresos mensuales quede en manos de los fondos privados.
Para entender mejor este punto, los profesores presentan una tabla que muestra el impacto de la reforma pensional en los ingresos de los pensionados, según sus ingresos.
Así, si un trabajador que realice sus aportes al sistema pensional con ingresos de un salario mínimo se pensiona hoy en Colpensiones o en el RAIS, recibirá una pensión de $1.160.000. Este monto se mantendría con la reforma pensional.
La diferencia comienza a verse con más claridad en la medida que aumentan los aportes a pensión: un trabajador que hizo sus aportes a Colpensiones con un promedio de 7 salarios mínimos recibirá una pensión de $4.993.800 con el sistema actual; si cotizó en el RAIS, los fondos privados le entregarán una pensión de $1.958.701. Con la reforma pensional, el trabajador del ejemplo recibirá una pensión de $3.230.600.
Ahora, si se revisan los cálculos para cotizaciones sobre 15 salarios mínimos, la diferencia se hace aún mayor al compararla con lo recibido actualmente en Colpensiones.
Hoy en día, en los fondos privados un trabajador con esta cotización recibe una pensión de $4.197.216 y en Colpensiones de $10.005.000. Con la reforma pensional, el monto de la pensión será de apenas una tercera parte del promedio total cotizado, es decir, de $5.272.200.
La carta enfatiza que lo anterior tiene el agravante de que el porcentaje de subsidio no disminuye, por lo que las finanzas públicas no se ven aliviadas con la medida. De hecho, para cotizaciones iguales o mayores a 3 salarios mínimos la tasa del subsidio incrementa, como se puede ver en la siguiente tabla:

2. Cambia de manera súbita las reglas de juego
Si bien el sistema actual puede ser confuso, dados los dos regímenes que han estado en vigencia desde hace tres décadas, los académicos señalan que la reforma pensional cambia de manera radical las reglas de juego e impone un solo camino para alcanzar la pensión.
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3. Un régimen de transición injusto para el profesorado
La misiva también señala que el régimen de transición planteado en el Artículo 76 de la reforma pensional es injusto para un grupo grande de profesores universitarios que, a pesar de años de trabajo y de aportes, no han superado las mil semanas cotizadas.
Dada esta condición de transición, muchos profesores verían afectada su expectativa de alcanzar una pensión acorde a sus aportes.
“El régimen de transición, con partición en 1000 semanas cotizadas, es injusto para el grueso de profesores universitarios que no tiene este número de semanas cotizadas a la fecha, pero lleva años de trabajo y aportes al sistema pensional con la expectativa de alcanzar una pensión parcialmente acorde con los aportes hechos, cosa que sí permite el actual régimen de prima media de Colpensiones (Cf. Art. 76)”, puede leerse en la carta.
4. El sistema que fue criticado en el pasado se replica con la reforma pensional
En los últimos años se ha visto una migración masiva de usuarios de los fondos privados hacia Colpensiones, luego de que se hiciera público que el valor de la pensión se veía reducido a medida que los trabajadores fueran mejorando sus ingresos y, por lo tanto, sus aportes al sistema pensional.
Pues bien, los académicos denuncian que la fórmula de cálculo de mesada que fue criticada en el pasado se replica y aplica a toda la población colombiana con ingresos superiores a los tres salarios mínimos:
“[La reforma pensional] replica la criticada y demandada fórmula de cálculo de mesada de los fondos privados para trasladarla a Colpensiones, lo cual afecta gravemente a un segmento importante de la población cotizante (Cf. Art. 32)”.

5. Desaparece la edad de retiro forzoso
De acuerdo con el artículo 10 de la reforma pensional, el empleador podrá terminar el contrato laboral de un empleado de manera unilateral cuando cumpla con las condiciones para acceder a la pensión de vejez. Además, la reforma pensional establece que esta conducta será considerada de justa causa para la terminación del contrato.
Ante esto, los profesores resaltan que “la propuesta de reforma le permite al empleador solicitar unilateralmente la pensión en nombre de aquel funcionario que cumpla la edad de pensión. Con ello se despoja al trabajador de este derecho, con lo cual desaparece virtualmente la edad de retiro forzoso”.
6. Para condiciones más equitativas, la reforma
A pesar de que el gobierno actual ha afirmado que reducirá las desigualdades económicas y sociales del país, los académicos critican que una política pública como la reforma pensional no aplique a todos los actores de la sociedad colombiana y siga preservando los regímenes exceptuados para el presidente de la República, los congresistas, los magistrados y las fuerzas militares, como lo señala el Artículo 3 de la reforma
“Esta propuesta no aplica a los regímenes pensionales especiales o exceptuados (Presidente de la República, Congresistas, Magistrados, Fuerzas Militares). Para buscar condiciones más equitativas, una reforma pensional debe empezar por estos regímenes exceptuados, que son los que absorben la mayor proporción de los recursos pensionales públicos (Cf. Art 3, Par. 1)”.
7. La promesa de un retiro tranquilo se rompe con la reforma pensional
Finalmente, la carta afirma que la reforma pensional “establece condiciones muy precarias de vida en la vejez para los actuales cotizantes que ya han hecho buena parte de su recorrido laboral y están en franjas etarias medias”.
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