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sábado, 27 de diciembre de 2025
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Estos son los horarios y vías con restricción para vehículos de carga en los próximos puentes festivos

El Ministerio de Transporte anunció la restricción para vehículos de carga en los próximos puentes festivos y semana de receso. Le contamos cuáles son los horarios y vías afectadas.
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El Ministerio de Transporte anunció cuál es la restricción para vehículos de carga en los próximos puentes festivos, a través del Boletín Estratégico de Movilidad y Seguridad.

Los vehículos de carga que tendrán esta restricción son los de peso igual o superior a 3,4 toneladas.


La restricción para vehículos de carga será en cuatro periodos: esta semana de receso del 6 al 13 de octubre, así como los puentes festivos del 13 al 16 de octubre, 3 al 6 de noviembre y el del 10 al 13 de noviembre.

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Debido a determinadas fechas en las que el país presenta alta congestión y flujo vehicular, así como emergencias en las vías, el Ministerio de Transporte reglamentó la restricción para vehículos de carga mediante las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014.

Estas son las vías que tendrán restricción para vehículos de carga

  • Armenia – Montenegro – Quimbaya.
  • Barranquilla – Cartagena (vía al mar).
  • Barranquilla – Ye de Ciénaga.
  • Barbosa – Cisneros – San José del Nus.
  • Bogotá – Chía – Cajicá – Ubaté – Chiquinquirá – Barbosa – San Gil – Bucaramanga.
  • Bogotá – Choachí.
  • Bogotá – La Calera – Guasca – Guatavita – Sesquilé (incluye Ye de Salitre – Sopó – Briceño).
  • Bogotá – La Vega – Villeta – Honda y Corán – Guaduas.
  • Bogotá – Soacha – Fusagasugá – Melgar – Ibagué.
  • Bogotá – Tocancipá – Tunja.
  • Bogotá – Villavicencio – Acacías.
  • Bosconia – Zambrano – Carmen de Bolívar – Cruz del Viso – Turbaco – Cartagena.
  • Bucaramanga – La Lizama.
  • Bucaramanga – Pamplona – Cúcuta.
  • Bucaramanga – San Alberto.
  • Carreto – Calamar – Santo Tomás – Sabanagrande.
  • Cúcuta – Ye de Astilleros – Sardinata – Ocaña.
  • Honda – Doradal – Medellín.
  • Ibagué – Calarcá – Pereira – Cartago – La Paila.
  • Ibagué – Honda.
  • Manizales – Mariquita – Armero.
  • Medellín – Santa Fe de Antioquia.
  • Montería – Cereté – Lorica – Coveñas – Tolú – Toluviejo – Cruz del Viso (Bolívar).
  • Mosquera (desde peaje río Bogotá D.C.) – Facatativá – Los Alpes.
  • Neiva – Espinal – Girardot.
  • Neiva – Garzón – Pitalito.
  • Primavera – Amagá – Bolombolo – Ciudad Bolívar.
  • Primavera – La Pintada – La Felisa – La Manuela.
  • Puerto Araujo – Puerto Boyacá.
  • Puerta de Hierro – Magangué- Mompós – Guamal – El Banco – Tamalameque – El Burro.
  • Santa Marta – Palomino.
  • Sincelejo – El Carmen de Bolívar. 
  • Sogamoso – Toquilla.
  • Tunja – Barbosa.
  • Tunja – Chiquinquirá.
  • Tunja – Duitama – Sogamoso.
  • Villavicencio – Cumaral.
  • Villavicencio – Puerto López.
  • Ye de Ciénaga – Fundación – San Roque – Aguachica.
  • Ye de Hatillo (Barbosa-Antioquia) – Yarumal – Caucasia.

Vías que  NO tendrán restricción para vehículos de carga

  • Cali – Popayán – Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca. Incluye variante de Popayán.
  • Girardot – Nariño – Guataquí – Cambao.
  • Palmira – Ye de Villa Rica.

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Horarios de la restricción para vehículos de carga

Estas son las fechas y horarios de restricción para vehículos de carga en las vías con restricción especificadas anteriormente, según el Ministerio de Transporte.


Semana de receso, del 6 al 13 de octubre

  • Restricción para vehículos de carga viernes 6 al 13 de octubre, y del 3 y 10 de noviembre de 2023

Esta restricción para vehículos de carga inicia a las 3:00 p. m. y termina a las 11:00 p. m. durante estos días. La restricción se aplica a todas las vías de salida desde Bogotá y todo el departamento de Cundinamarca, así como en la vía Bogotá – Villavicencio en ambos sentidos.

  • Los sábados 7 y 14 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2023, la restricción para vehículos de carga aplicará en ambos sentidos en la vía Bogotá – Villavicencio, desde las 6:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. 
  • Los lunes 16 de octubre, 6 y 13 de noviembre de 2023 la restricción para vehículos de carga se aplicará en ambos sentidos en las vías mencionadas anteriormente, entre las 10:00 a. m. y las 11:00 p. m.

En las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Pereira – Cartago – La Paila, la restricción para vehículos de carga aplica sin ninguna excepción en ambos sentidos desde las 08:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.

En la carretera Bogotá – Villavicencio, la restricción para vehículos de carga aplicará en ambos sentidos desde las 10:00 a. m. hasta 1:00 a. m. del día siguiente.

Tenga en cuenta que en estas fechas, las vías Bogotá – Soacha – Fusagasugá – Melgar – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Pereira – Cartago – La Paila, y Bogotá – Villavicencio no aplicarán las excepciones señaladas anteriormente.

Excepciones 

La medida incluye una serie de restricciones para vehículos de carga. Según el artículo 5 de la Resolución No. 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga que transporten al menos el 80% del peso de las siguientes mercancías quedarán exceptuados:

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto.

Además, se aplican excepciones adicionales para vehículos que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, los cuales podrán circular bajo ciertas condiciones y horarios específicos que podrá consultar en este enlace.

También, a los vehículos que transporten carne blanca y carne roja, siempre y cuando al menos el 80% del peso de la carga corresponda a estos productos.


La Policía Nacional, en colaboración con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autoriza la movilización de vehículos para asistencia humanitaria y maquinaria destinada a emergencias, casos fortuitos o fuerza mayor en la red vial.

Finalmente, el Ministerio de Transporte estableció un Puesto de Mando Unificado (PMU) con la participación de varias entidades gubernamentales, para gestionar dudas, inquietudes o reportes relacionados con las vías.

Si tiene inquietudes sobre la medida, o consultas adicionales, puede comunicarse con la línea de atención #767.

Para más información consulte el boletín en este enlace.