Fomag aprobó la Mesada 15 para el magisterio: ¿quiénes se benefician?
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció la aprobación de la Mesada 15 para los maestros que cumplan una serie de condiciones de tiempo y de ley. A continuación, detallamos los requisitos.

La profesión docente es, a todas las luces, altamente demandante y poco reconocida. En los esfuerzos por mejorar la remuneración, el magisterio lleva años reclamando la aprobación de la Mesada 15, con la que los maestros beneficiados reciben una mesada adicional a mitad de año.
Con el anuncio del Fomag sobre la aprobación de la mesada 15 son muchos los maestros pensionados que se están preguntando si tienen derecho a este beneficio económico. En efecto, hay varios aspectos a tener en cuenta para definir a quiénes se les reconocerá el pago de esta mesada adicional de mitad de año, consagrada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989.
Es importante recordar que el incremento de la mesada pensional para los docentes pensionados afiliados al Fomag en el año 2024 es del 9,28%. Para más información, puede consultar la Circular No 003 de 2024, expedida por el Ministerio de Trabajo.
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la mesada 15?
Según el Fomag, los requisitos que deben cumplir los docentes para acceder a la mesada 15 son los siguientes:
- Vinculación desde el 01 de enero de 1981: El docente debe estar vinculado a partir de esta fecha y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
- Vinculación antes del 26 de junio de 2003: El docente debe haber sido vinculado como docente nacional o nacionalizado antes de esta fecha.
- Mesada pensional: Para los docentes que adquirieron el estatus de pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, su mesada pensional no debe superar los 3 SMMLV.
- Pensionados después del 31 de julio de 2011: Los docentes pensionados a partir de esta fecha, sin importar la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15.
- Prescripción: Se aplicará la normativa de prescripción vigente para el reconocimiento de la prima de mitad de año.

No todos los docentes pensionados tienen derecho a la mesada 15
Según el Acto Legislativo No. 001 de 2005, los pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a una mesada adicional de mitad de año. Esta es una disposición constitucional que el Fomag no puede cambiar.
Conozca la normativa que rige la mesada 15
Los beneficios establecidos en una norma solo aplican si el derecho a la pensión se causó durante su vigencia. Por lo tanto, personas que hayan adquirido el derecho después de la Ley 238 de 1995 no pueden solicitar una mesada adicional basada en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, ya derogada en ese aspecto.
Esta precisión es muy importante para entender el alcance y las limitaciones del derecho a la mesada adicional de mitad de año para los docentes del sector oficial, en el contexto de las normativas aplicables y las reformas legislativas que han modificado su aplicación a lo largo del tiempo.
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Antecedentes normativos de la mesada 15
- Ley 91 de 1989: Determina que los docentes nacionales y nacionalizados, vinculados a partir del 1 de enero de 1981 y sin derecho a pensión gracia, tienen derecho a una mesada adicional a mitad de año. El artículo 15, numeral 2, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones”: - Pensiones: “[…]Para los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir del 1 de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de Ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional”.
- Ley 100 de 1993: En su artículo 142, consagra la mesada adicional para pensionados de diversos sectores, incluyendo a docentes:
“ARTÍCULO 142. MESADA ADICIONAL PARA PENSIONADOS. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994”. - Ley 238 de 1995: Adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, extendiendo la aplicación de la mesada adicional a los pensionados del FOMAG:
“ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados”. - Acto Legislativo No. 001 de 2005: Adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, estableciendo que:
“Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año”.