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domingo, 1 de febrero de 2026
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Jorge Restrepo plantea posible ilegalidad en decreto que reglamenta reforma pensional: dineros del Fondo de Ahorro no podrían financiar la renta vitalicia del pilar semicontributivo

El profesor Jorge Restrepo insiste en que los recursos del Fondo de Ahorro que administra el Banco de la República pueden usarse para pagar pensiones y no beneficios, como es el caso de la renta vitalicia.

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Un nuevo decreto del Gobierno reabrió el debate sobre los pilares pensionales, al permitir que recursos del Fondo de Ahorro que administra el Banco de la República se destinen al financiamiento del pilar semicontributivo, lo que ha generado fuertes cuestionamientos. 

Este movimiento, considerado por algunos analistas como ilegal, pone en duda la viabilidad jurídica y técnica de la reforma pensional recientemente suspendida por la Corte Constitucional. 


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Los pilares pensionales, bajo la lupa desde antes de su aprobación

Jorge Restrepo, economista, columnista y profesor de la Universidad Javeriana, recuerda que desde abril de 2022 advirtió sobre las implicaciones negativas que acarrearía un sistema de pilares pensionales. 

Según el análisis que hizo en su última columna de opinión, publicada en el medio Portafolio y titulada “Nudo gordiano de los pilares pensionales”, el esquema de pilares no solo limita la libertad individual sobre el ahorro, sino que introduce un impuesto encubierto. Esto se debe a que los aportes de los trabajadores pasan a ser recursos que el Estado puede utilizar para financiar gasto público, con el riesgo de comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.

Pues bien, uno de los mecanismos diseñados para atenuar los riesgos asociados al sistema de pilares fue la creación de un Fondo de Ahorro, administrado por el Banco de la República. Este fondo, concebido como un resguardo para futuras pensiones, tiene una destinación clara: “El Fondo tendrá por finalidad financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo”, puede leerse en la ley.

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La ley es explícita al afirmar que los recursos del Fondo solo podrán ser usados para pagar pensiones, y no beneficios.


El decreto que enreda el sistema

Pese a esa claridad, el decreto reglamentario recientemente expedido por el Gobierno introduce una interpretación controvertida. En él se establece que Colpensiones podrá solicitar al Fondo de Ahorro recursos para conformar el capital necesario que sustente la renta vitalicia del pilar semicontributivo. Es decir, se autoriza el uso de los dineros del Fondo para cubrir lo que la Ley misma definió como un “beneficio” y no como una pensión.

Por lo mismo, Restrepo abre la posibilidad de que la disposición del decreto que reglamenta la ley, y que autoriza desacumular recursos del Fondo de Ahorro para financiar la renta vitalicia del pilar semicontributivo, sea ilegal.

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Un uso que podría ser ilegal

El núcleo del problema radica en que la norma que creó el Fondo de Ahorro especifica su uso exclusivo para pensiones. El beneficio del pilar semicontributivo, en cambio, es una renta vitalicia financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación y “con sus propios aportes”, sin aclarar a qué se refiere esto último. El decreto intenta cubrir esta ambigüedad asignando parte del capital del Fondo a ese propósito.

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El profesor Restrepo cierra su columna con los siguientes interrogantes, que muestran el difícil momento que atraviesa el país en materia pensional: 

“¿Cómo resolver semejante lío con una Ley que está, además, suspendida por sus errores de forma por la Corte Constitucional? ¿Es posible demandar un decreto que reglamenta una Ley en suspenso? ¿O semejante enredo sólo se podrá resolver con otra ley que deshaga el nudo gordiano de los multipilares?”

El análisis del profesor Restrepo, que pone en duda la legalidad del decreto reglamentario, agrava aún más la incertidumbre institucional.


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