Horas extras en Colombia: ahora se tiene que renovar la autorización cada seis meses
Así lo comunicó el Ministerio del Trabajo en la mañana de hoy. Se trata de la circular 3031 del 30 de agosto de 2023 que obliga a los empleadores a renovar la autorización que permite el trabajo en horas extras. Esta renovación debe ser realizada cada seis meses,
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Con esta medida, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, anula la vigencia de autorización para trabajar horas extras después de los seis meses.
Asimismo, la norma busca proteger la garantía al descanso de los trabajadores, pues laborar horas extras dificulta la desconexión laboral y puede convertirse en un obstáculo para la excepción para la cual el empleador debe proveer la debida autorización.
Trabajar horas extras: qué debe hacer como empleador
En primer lugar, la circular 3031 del 30 de agosto contempla la acción obligatoria de los empleadores de renovar cada seis meses la autorización que permite a sus personal trabajar en horas extras.
En segunda instancia, y como consecuencia del no acato de la norma, la circular comprende la anulación de la autorización existente pasados los seis meses desde su emisión. De igual manera, estipula una serie de sanciones para las empresas que desacaten la norma, es decir que el trabajo en horas extras no esté autorizado debidamente.
La resolución dicta: “en reciente pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT [Organización Internacional del Trabajo] presentó observaciones para Colombia en cuanto a los convenios ratificados indicando la necesidad de que se establezcan unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras, sean retribuidas de manera oportuna y que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual como lo establecen los convenios de la OIT. Mientras dure el proceso de actualización, que no tendrá ningún costo, seguirá siendo válido el documento que en su momento fue expedido por la respectiva Dirección Territorial”.
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¿Dónde radicar la autorización para trabajo de horas extras?
Si como empleador usted desea acceder al trámite “Autorización para laborar horas extras”, tenga en cuenta que deberá hacerlo a través del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).
Este portal pone a su disposición todos los requisitos para el trámite y una guía de los pasos a seguir. Además, le proporciona una lista de los puntos de atención, que pueden resultar útiles durante el trámite.
Tenga en cuenta que el portal nunca emitirá una autorización para laborar horas extras con vigencia indefinida, pues el empleador deberá garantizar que, de ser necesario, dicha autorización se renueve en un término de 6 meses.
Autorización para laborar horas extras sin vigencia: Las sanciones
Si el empleador no realizó la debida renovación de la autorización para trabajar horas extras, la norma establece que el Ministerio de Trabajo podrá sancionar a la compañía en conformidad con el desacato.
Es decir, la sanción dependerá de factores como el número de horas extras trabajadas, las condiciones laborales de la entidad en cuestión y la fecha de vigencia de la autorización previa.
Para las compañías que a la fecha ya poseen una autorización para laborar horas extras, el plazo de vigencia será de seis meses a partir de la expedición de la resolución, es decir desde el 30 de agosto.
Por otro lado, para quienes no se han acogido a la norma, el Ministerio otorga un plazo no superior a dos años para proceder con la autorización para laborar horas extras.
Las horas extras en Colombia
La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por el poco registro de las horas extras trabajadas en Colombia. De acuerdo a sus más recientes estudios, Colombia es uno de los países con mayores índices de trabajo de horas extras sin que estas sean necesariamente remuneradas o reconocidas.
Recientemente, el organismo internacional también resaltó la importancia de crear políticas que faciliten la regulación y el registro de las horas trabajadas dentro de la jornada laboral y aquellas horas extras que atentan contra los derechos fundamentales de los empleados.
En el marco de esta solicitud, la Corte Suprema de Justicia recordó que: “el derecho al descanso se concibe como una prerrogativa de índole superior, que le permite al trabajador separarse de manera temporal de sus actividades laborales para disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajación, lo cual permite mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar su lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la comunidad”.
De manera que, el trabajo en horas extras debería entenderse como una herramienta a la que acudir en circunstancias especiales, siempre que se cuente con la debida autorización y remuneración al empleado. Encuentre más información sobre la resolución aquí.
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