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sábado, 9 de mayo de 2026
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La defensa de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua

Manuel Guillermo Sarmiento, Columnista

Manuel Guillermo Sarmiento García

Profesor Emérito de la Universidad Externado de Colombia. Director del Departamento de Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte.

Los representantes y agentes de Colombia han terminado su presentación ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, máximo tribunal judicial de las Naciones Unidas, en el curso de las audiencias que se convocaron para tramitar las demandas formuladas por Nicaragua respecto al litigio internacional con Colombia por la delimitación de los límites marinos y submarinos entre las dos naciones, que va a completar tres décadas.

Durante este largo período de tiempo más han sido los desaciertos que los aciertos en la defensa que los distintos gobiernos han realizado de los derechos de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, y demás islotes y cayos circundantes, frente a las pretensiones temerarias de Nicaragua que van hasta el extremo de reclamar soberanía sobre dicho archipiélago.


Aun cuando son incuestionables los títulos que acreditan la soberanía absoluta de Colombia sobre el archipiélago, como lo ratificó la Corte de la Haya en la sentencia de 2012, títulos que van desde la Real Orden de 30 de Noviembre de 1803, hasta la manifestación ya bicentenaria y voluntaria de los raizales de hacer parte del territorio colombiano, expresada en la adhesión libre y espontánea de los habitantes de San Andrés, Providencia y Mangles a la Constitución de Cúcuta de 1821, el hecho de que las islas que conforman el archipiélago se encuentran a 380 millas de las costas colombianas y a solo 150 millas de las costas de Nicaragua y con las modificaciones que se han producido en el derecho internacional público y concretamente en lo referente al derecho del mar en los últimos cincuenta años, se debieron activar las alarmas de las Cancillerías de los distintos gobiernos, para estructurar una defensa sólida de los intereses colombianos y blindar su posición frente a las pretensiones de Nicaragua.

No obstante la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas suscrito por Colombia y Nicaragua en 1928, desde el año 1980 el gobierno Colombiano quedo advertido que Nicaragua tenía serias pretensiones sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y estaba preparando una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Efectivamente en ese año la Junta de Reconstrucción Nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional, expidió el Decreto número 324 en el que declaró que las Islas de San Andrés, Providencia y territorios circundantes eran nicaragüenses y que el Tratado de 1928 era inválido porque el país se encontraba invadido por Estados Unidos al momento de ser firmado, lo cual viciaba su consentimiento.

Colombia estaba sometida a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, no sólo por su condición de miembro de las Naciones Unidas, sino porque así lo había aceptado expresamente al suscribir el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el “Pacto de Bogotá” el 30 de Abril de 1948, de tal manera que ante el riesgo de una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que pudiera interpretar el Tratado Esguerra-Bárcenas y modificar los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, como efectivamente lo hizo en la sentencia proferida en el 2012, despojando a Colombia de 70.000 kilómetros cuadrados de mar territorial, lo más lógico hubiera sido denunciar en su oportunidad el “Pacto de Bogotá” y de esta forma renunciar a la jurisdicción de la Corte, denuncia que finalmente se hizo en forma tardía y sin ningún efecto frente a las subsiguientes demandas de Nicaragua, ya que la denuncia sólo surte efecto un año después de presentada como lo establece el artículo 56 del “Pacto de Bogotá”, con el grave riesgo de que ante esta nueva demanda de Nicaragua se pierdan 80.000 kilómetros cuadrados más de mar territorial.

Pero uno de los errores más graves en la estrategia de defensa de Colombia, como lo han recordado los medios de comunicación y columnistas de opinión, es haber desechado sin ninguna justificación, la tesis del experto internacionalista, diplomático y profesor universitario, Doctor Enrique Gaviria Liévano, lamentablemente fallecido, quien con fundamento en la costumbre internacional como fuente formal del derecho del mar, elaboró la teoría del archipiélago oceánico o de Estado para el caso de San Andrés, entendido como aquel que depende de un Estado continental el cual ejerce soberanía sobre él, a pesar de que está situado en la mitad del océano. Si bien esta es una figura que no está regulada en el derecho positivo internacional ni en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, ha sido aceptada por la práctica consuetudinaria internacional en diversas situaciones, como es el caso de las Islas Galápagos en Ecuador, cuya declaración data de 1971, las Islas Baleares en España y la última declaración de Francia en el 2003 respecto a las islas de Nueva Caledonia, inclusive en un tema tan sensible para Argentina, como son las Islas Malvinas, la Unión Europea antes del “Brexit”, había reconocido que dichas islas de ultramar eran territorio británico. Esta tesis del archipiélago de Estado fue calificada acertadamente por el expresidente López Michelsen, como “la doctrina Gaviria”. Sin embargo, no fue tenida en cuenta por Colombia en su defensa ante las demandas de Nicaragua, insistiendo erróneamente en la tesis del meridiano 82 como límite marítimo entre los dos países, interpretando equivocadamente el tratado Esguerra-Bárcenas, ya que dicho límite no se contempló en los dos únicos artículos de dicho tratado, sino en una nota de canje posterior que Nicaragua considera no vinculante.