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martes, 2 de diciembre de 2025
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Los 10 requisitos que debe cumplir una empresa para estar en una Zona Franca Permanente

Entre otras cosas, se debe presentar un proyecto que responda a una de las cinco finalidades que tienen las Zonas Francas, establecidas en la Ley 1004 de 2005.
Contenedores, Puerto, Barco, Comercio

Actualmente, en Colombia hay 120 Zonas Francas, de las cuales 70 son especiales y 50 son permanentes (ANDI). La Asociación Nacional de Industriales (ANDI) define una Zona Franca Especial como “aquella en donde una sola empresa, independientemente del área geográfica donde se ubique, tiene la posibilidad de amparar su actividad con los beneficios de Zona Franca”. En cambio, una Zona Franca Permanente es “aquella donde, en un área determinada, varias empresas (usuarios) desarrollan sus actividades industriales, comerciales o de servicios”. 

Los empresarios que deseen que sus compañías hagan parte de un área delimitada como Zona Franca Permanente ya existente deberán realizar el trámite directamente ante el usuario operador del espacio.


A la hora de iniciar el trámite para formar parte de un área de estas, lo primero que debe tener claro es a qué tipo de usuario de Zona Franca Permanente corresponde su empresa. 

Tipos de usuarios

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1004 de 2005, los usuarios de una Zona Franca pueden ser Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales. Dicha ley los define de la siguiente manera: 

Usuario Operador. Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios. 

Usuario Industrial de Bienes. Es la persona jurídica instalada en una o varias Zonas Francas, que está autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.


Usuario Industrial de Servicios. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: 

  • Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.
  • Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.
  • Investigación científica y tecnológica.
  • Asistencia médica, odontológica y en general de salud.
  • Turismo.
  • Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.
  • Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.
  • Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.

Usuario Comercial. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes en una o varias Zonas Francas.

Requisitos para ser usuario industrial o comercial de una Zona Franca Permanente

De acuerdo con información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hay 10 requisitos que las empresas deben cumplir a la hora de acreditarse para recibir la calificación como usuarios industriales o comerciales, según sea el caso, en una Zona Franca Permanente:

  1. Presentar el Certificado de Cámara de Comercio.
  2. Presentar el Registro Único Tributario (RUT) actualizado que expide la DIAN de cada uno de los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas.
  3. Presentar una descripción general del proyecto con metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en artículo 2 de la Ley 1004 de 2005.

En este artículo se tienen cinco finalidades previstas, las cuales son: 

  • Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
  • Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
  • Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.
  • Promover la generación de economías de escala. 
  • Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
  1. Presentar la estructura financiera del proyecto. Se deben incluir los recursos provenientes de capital y financiación, así como el plan de inversión. Este último debe ir con informes financieros proyectados y contener los supuestos empleados para su elaboración.
  2. Indicar la composición o probable composición del capital vinculado al proyecto. En este punto se debe corroborar cuál es su origen, ya sea nacional o extranjero.
  3. Entregar las autorizaciones, acreditaciones y demás requisitos o permisos necesarios para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente a cada uno de los casos. Esto dependerá de la naturaleza de la compañía.
  4. Acreditar que el proyecto esté conforme a lo exigido por la autoridad ambiental competente.
  5. Presentar una manifestación suscrita del proyecto por parte del representante legal, acompañada del documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar los compromisos de inversión y empleo. Esto debe estar debidamente certificado por un revisor fiscal. 
  1. Compartir el conjunto completo de los estados financieros de la empresa que desea ser parte de la Zona Franca Permanente de acuerdo con el marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud.
  2.  Entregar una manifestación suscrita por el representante legal, en la que se indique que la sociedad y sus socios o accionistas:

Primero, no han sido representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero.

Segundo, no han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de Zona Franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 76; 1, 2 y 4 del artículo 83; 1 y 9 del artículo 85, del decreto 2147 de 2016.


Tercero, no han sido condenados por los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. Tratándose de sociedades anónimas, solamente deberá aportarse información respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al 10% del capital suscrito.

Si está interesado, puede acudir al usuario operador para aclarar posibles dudas. “Generalmente cada usuario operador cuenta con unos manuales donde se explica el trámite y cada uno de los requisitos”, detalló el Ministerio.