Más de la mitad de la tierra en Colombia está excluida del mercado: UPRA
Aunque pueda parecer así, en Colombia no es posible comprar de manera legal cualquier tierra. De hecho, de las 114.074.970 hectáreas (ha) que tiene el país, solo el 47%, equivalente a 53,7 millones de hectáreas, puede ser negociado en el mercado de tierras rurales. Estas tierras, además, no siempre pueden ser adquiridas sin condiciones.
En efecto, la aptitud del mercado de tierras rurales se clasifica en tres categorías: Incluida, Condicionada y Excluida. Del 47% de la tierra que se puede comprar, el 32,2% (36,7 millones de hectáreas) no presenta limitación en la negociación, mientras que el 14,8% (16,9 millones de hectáreas) solo se puede negociar de manera condicionada.
Según la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA), esta categoría, la de las tierras condicionadas, se refiere a “espacios geográficos compuestos por las zonas con condicionantes ambientales y de gestión del riesgo al interior de la frontera agrícola, las zonas de reserva campesina y los predios limítrofes, cuyo espíritu y reglamentación especial sujeta o restringe las transacciones del mercado de tierras y/o el desarrollo de las actividades agropecuarias” (puede consultar el documento en este enlace).
Las 60,4 millones de hectáreas restantes, el 52,9% del total, están excluidas del mercado por prohibiciones expresas. Esto significa que más de la mitad del área nacional está por fuera del mercado. ¿De qué tipo de tierras se trata?
Áreas excluidas del mercado de tierras rurales
El artículo 63 de la Constitución Política de 1991 establece que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
La UPRA señala que, sin importar que se cuente con el dinero suficiente para ello, es ilegal adquirir tierras que hagan parte de las siguientes categorías:
- El sistema de parques naturales.
- Algunas incluidas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).
- Grupos étnicos y territorios colectivos.
- Áreas arqueológicas.
- Páramos.
- Reservas forestales de Ley 2 de 1959 categoría A.
- Bienes de uso público. De acuerdo con la Corte Constitucional, estos “se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptibles e inembargables”.
- Zonas urbanas (artificializadas).
El Estado establece que las transacciones de tierras “realizadas bajo la influencia de hechos de violencia o intimidación, aunque cumplan los requisitos de ley, no deberán entenderse como parte del mercado de tierras rurales, ya que sus intervinientes no obraron de manera libre y autónoma”.
¿Qué es el mercado de tierras rurales agropecuarias?
El Mercado de tierras rurales agropecuarias es el conjunto de transacciones o acuerdos libres de coerción, mediante las cuales se realiza el intercambio parcial o total sobre alguno o algunos de los componentes del derecho de propiedad (uso, goce y disposición) de predios que no han sido objeto de exclusiones legales (Art. 5, Resolución 128 de 2017, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).