Migrantes venezolanos en Colombia: Corte flexibilizó los requisitos para solicitar Permiso de Protección Temporal
Gracias a la tutela que presentaron siete venezolanos en Colombia ante la Corte Constitucional, y a la ponencia presentada por la magistrada Diana Fajardo, esta entidad judicial se pronunció a favor de los ciudadanos de Venezuela. La Corte determinó que Migración debe abstenerse de exigir la condición de no tener en curso investigaciones administrativas migratorias ni procesos policivos.
“Migración Colombia debe abstenerse de exigir como requisito para otorgar el Permiso de Protección Temporal [PPT] a personas con nacionalidad venezolana, la condición de no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas en su ingreso irregular al país”, aseguró la Corte Constitucional.
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El hecho, que dio como resultado la Sentencia T-100 de 2023, surgió luego de que las personas mencionadas, quienes ingresaron al país en condición de migración irregular, solicitaron información en Migración Colombia para empezar con el proceso de regularización migratoria, dentro del que se encuentran los trámites para solicitar el Permiso de Protección Temporal (PPT).
En lugar de obtener información sobre la regularización migratoria, los migrantes venezolanos en Colombia fueron objeto de un procedimiento sancionatorio migratorio por su ingreso y permanencia irregular en nuestro país.
De acuerdo con el boletín de la Corte Constitucional, Migración Colombia inició el procedimiento para impedirles a los ciudadanos venezolanos en Colombia acceder al Permiso de Protección Temporal que solicitaron y, por ende, a la protección de varios derechos fundamentales.
Ante las exigencias de Migración Colombia, los venezolanos en Colombia explicaron que, debido a la situación por la que atraviesa el país vecino, no pudieron tramitar un pasaporte o documento que permita el ingreso en nuestro país a través de algún puesto fronterizo oficial.
Asimismo, aseguraron ante la autoridad judicial que los procesos administrativos adelantados por Migración en su contra eran ilegítimos y podrían culminar en su expulsión del país.
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Estos son los requisitos que Migración Colombia ya no podrá exigirles a los migrantes en condición irregular para solicitar el PPT
En la Sentencia T-100 de 2023, la Corte Constitucional asegura que, debido a la situación de vulnerabilidad que enfrentan los ciudadanos venezolanos al cruzar la frontera para entrar a nuestro país, es desproporcionado que Migración Colombia les exija no tener investigaciones administrativas migratorias en curso para obtener el Permiso de Protección Temporal.
La Corte enfatizó en que esta exigencia crea restricciones para asegurarles los derechos al trabajo, la educación, la salud y la seguridad social en materia pensional, por lo que se les pueden violar sus derechos.
Con esto, todas las personas que estén en la misma situación que la de los accionantes se verán cobijados con el fallo hasta que no sean resueltas las investigaciones que tengan en curso por motivos relacionados con su ingreso irregular al país.
“El requisito para el otorgamiento del Permiso de Protección Temporal, consistente en no tener en curso investigaciones administrativas migratorias, resulta contrario a la Constitución Política, pues la medida no supera un juicio estricto de proporcionalidad”, se puede leer en el fallo de la Corte Constitucional.
Sentencia T-100 de 2023 de la Corte Constitucional a favor de los migrantes venezolanos en Colombia
El proceso en la Corte Constitucional comenzó con la solicitud de los accionantes de amparo al debido proceso, la unidad familiar y el derecho al asilo. En primera y segunda instancia los jueces dieron amparos parciales en relación con el derecho de petición. Sin embargo, sobre la presunta violación al debido proceso, los jueces no fallaron a favor.
Durante todo el desarrollo de la tutela, la Sala Tercera de Revisión conoció el caso. Y, finalmente, la magistrada Diana Fajardo elaboró una ponencia que les concedió, a cinco de los siete migrantes venezolanos en Colombia que presentaron la tutela, el derecho al debido proceso.
La argumentación se basó en la afectación que presentaron los accionantes por cuenta de la notificación inadecuada de las acciones en los procesos sancionatorios de naturaleza migratoria, la falta de oportunidad para ser escuchados, la falta de respeto a la garantía de un plazo razonable para ejercer el derecho a la contradicción y la ausencia de una representación jurídica gratuita.
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