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miércoles, 7 de enero de 2026
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¿Es deudor moroso? Mire hasta cuándo tiene plazo para ponerse al día con la Rama Judicial y evitar reporte oficial

El tiempo corre para quienes tienen obligaciones pendientes con la justicia. Ser reportado como deudor moroso trae efectos que van más allá de una simple lista.

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Hasta el 31 de mayo de 2025, personas y empresas con deudas ante la Rama Judicial pueden pagar o acordar un plan de pago para evitar ser registradas como deudor moroso en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), lo que traería consecuencias legales y financieras.

El listado oficial de deudor moroso será enviado el 10 de junio a la Contaduría General e incluirá solo a quienes deban más de $7.117.500 y lleven más de seis meses sin pagar. La recomendación es actuar antes de la fecha límite para evitar sanciones.


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¿Quién es considerado deudor moroso?

Según el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, un deudor moroso de la Rama Judicial es cualquier persona que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Tiene una obligación económica activa sin haberla pagado ni tener acuerdo de pago vigente.
  • Ha incumplido un acuerdo de pago, con deudas que superan los cinco salarios mínimos legales.
  • Presenta mora superior a seis meses, conforme al artículo 4° de la Ley 716 de 2001 y su modificación por la Ley 901 de 2004.

El estado de deudor moroso podrá conocerse a través de la plataforma oficial de la Rama Judicial, en donde cualquier persona puede verificar su situación ingresando el número de identificación en el portal: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/BDME

¿Qué debe hacer para evitar el reporte?

El deudor moroso que aparezca en el sistema tiene hasta el 31 de mayo para realizar una de las siguientes acciones:

  • Pagar la totalidad de la deuda pendiente.
  • Suscribir un acuerdo de pago con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o con la Dirección Seccional correspondiente.

Los datos de contacto de las oficinas encargadas de cobro coactivo estarán disponibles al momento de realizar la consulta en línea.


Además, considere estos aspectos importantes para evitar la inclusión en el BDME:

  • Si el deudor moroso incumple el nuevo acuerdo, será reportado sin opción de suscribir otro hasta que no se subsane el incumplimiento.
  • La posibilidad de un nuevo acuerdo depende de la certificación que debe emitir la CGN, según lo establecido en la Ley 1066 de 2006.
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¿Quiénes serán reportables?

Solo serán reportados como deudor moroso quienes cumplan estas dos condiciones simultáneamente:

  • Mora superior a seis meses.
  • Valor de la deuda superior a cinco salarios mínimos, sin acuerdo de pago o con acuerdo incumplido.

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Efectos del reporte como deudor moroso

Una vez incluido en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, el deudor moroso enfrentará diversas restricciones que afectan sus operaciones financieras y su situación jurídica. Entre las consecuencias se encuentran:

  • Incremento de la deuda por intereses moratorios.
  • Posibilidad de embargos o retención de dineros.
  • Limitaciones para acceder a productos bancarios, como préstamos o apertura de cuentas.
  • Reportes ante entidades financieras que dificultan nuevas relaciones comerciales o contractuales.

La inclusión en este boletín no es reversible, mientras persista la mora o no se cumpla el acuerdo de pago original.

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¿Qué destino tiene estos recursos recaudados?

Los dineros recuperados por concepto de cobro a deudores morosos se destinan, dependiendo de su origen, a dos finalidades principales:

  • Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, conforme a la Ley 270 de 1996 y al Decreto 1482 de 2018.
  • Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se trata de recursos que deben ser reintegrados al presupuesto nacional.

Se dice que este sistema busca garantizar la eficiencia en el recaudo de dineros públicos y el cumplimiento de las obligaciones estatales, bajo un seguimiento estricto de las entidades responsables.