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sábado, 27 de diciembre de 2025
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Pagar pensión desde el nacimiento: lo que muy pocos sabían del sistema pensional colombiano

Expertos en el tema pensional han señalado que los menores de edad colombianos pueden pagar pensión desde su nacimiento, tanto en Colpensiones como en los fondos privados. Le contamos los detalles legales de esta posibilidad del sistema pensional nacional.
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La discusión en torno a la reforma pensional ha despertado las preguntas de los colombianos sobre este sistema de pensiones y sus beneficios. Una de estas inquietudes ha llamado la atención por su sencillez: ¿desde qué edad se puede pagar pensión de vejez en Colombia?

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Sin embargo, la respuesta a esta pregunta sorprende más: desde cualquier edad. En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el que administran los fondos privados de pensiones, esto significa que un colombiano puede pagar pensión desde el primer día de su nacimiento y llegar a la adultez con un ahorro significativo más la respectiva rentabilidad sobre el monto aportado.

Sobre el tema, Daniel Wills, vicepresidente técnico de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), aseguró que pagar pensión desde la primera infancia es una posibilidad del sistema de pensiones colombiano.

“Desde cualquier edad se puede pagar pensión de manera particular. Para menores de edad existen los fondos voluntarios de pensiones”, explicó Wills.

Un ejemplo de lo anterior, retrató Daniel Wills, es el caso de un padrino de un recién nacido que le regala desde su nacimiento un fondo de pensiones. Ese bebé, cuando cumpla la mayoría de edad, no solo tendrá el ahorro para su pensión de vejez, sino también la rentabilidad acumulada por esos 18 años. 

Según el representante de los fondos privados de pensiones, “lo que pasa con los fondos de pensiones y, en general con el ahorro a tan largo plazo, es que la rentabilidad comienza acumularse en el tiempo”, aseguró Wills.


Los fondos privados no son los únicos en los que se puede pagar pensión desde que se nace, pues es una posibilidad que permite el sistema de pensiones, en el que también está el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

En el caso de Colpensiones, los menores de edad pueden hacer aportes voluntarios, según lo señala la ley.

Pagar pensión desde la infancia: ¿Qué dice la ley colombiana?

Las pensiones en Colombia hacen parte del sistema de seguridad social con el que el Estado protege a sus ciudadanos. Por ende, la afiliación al sistema pensional es un derecho, más que una regla. Sin embargo, la experiencia dicta que dicha afiliación sea entendida en la mayoría de los casos como forzosa, como una obligación para poder ser contratado, y se deje de lado la afiliación voluntaria.

En un artículo del abogado Luis Alberto Torres Tarazona, del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre, el autor explica que la normativa colombiana contempla la afiliación voluntaria al sistema pensional.

Según señala el abogado, la norma contempla que entre los afiliados voluntarios estén: 

Todas las personas naturales residentes en el país; colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos en la presente ley; pensionados que regresen a la masa laboral y los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, permanezcan en el país y estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”, cita Torres Tarazona.

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De acuerdo con la explicación, los colombianos y extranjeros con permiso de trabajo en Colombia pueden pagar pensión de manera voluntaria desde cualquier edad (Artículo 1 de la Ley 797 de 2003). 

Además, señala que dicho beneficio debe ser garantizado por ambos sistemas, el que administran los fondos privados de pensiones (RAIS), y la administradora del Estado colombiano, Colpensiones, (RPM).

Al tratarse de un derecho de todos los colombianos, Torres Tarazona asegura que no puede existir ningún impedimento para pagar pensión desde cualquier edad, es decir que este aspecto no es válido para que Colpensiones o los fondos privados de pensión restrinjan el ingreso al sistema. 

Al respecto, el abogado detalla que la Ley 100 de 1993 no prohíbe la afiliación al sistema pensional a los menores de edad

Por su parte, la Ley 797 de 2003 indica que la seguridad social aplica para todos los colombianos habitantes del territorio nacional; asimismo, señala que las personas naturales residentes en Colombia pueden ingresar al sistema de pensiones como afiliados voluntarios.

Finalmente, la Corte Constitucional estableció que no hay topes de edad para la afiliación a pensiones, señala el abogado.

Investigadores han encontrado que tanto los fondos privados como Colpensiones han restringido la afiliación al sistema pensional a los colombianos

Sin embargo, y a pesar de lo que especifica la normativa pensional, el Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre encontró que tanto los fondos privados de pensiones como Colpensiones han negado la afiliación voluntaria al sistema.


Al respecto, el Observatorio cuestionó a Asofondos sobre el tema y encontró respuestas evasivas que aducen a “que son una entidad regulada por el derecho privado, que no son una AFP y que no tienen competencia para conceptualizar sobre seguridad social”, explica el artículo de Torres, quien además resalta que “las administradoras de pensiones (AP y AFP) están llamadas a aplicar principios como la progresividad, universalidad o el pro homine, entre otros, para no discriminar a personas por su corta edad”.

En cuanto a los casos reportados con Colpensiones, el Observatorio también encontró que la administradora del Estado impide la afiliación por corta edad. Al preguntar por las razones, Colpensiones explicó “que no pueden acceder a dicha categoría, porque dependen económicamente de sus padres”.

El abogado Luis Alberto Torres señala que el asunto planteado por Colpensiones “no solo es restrictivo, desigual, inequitativo, sino excluyente, por cuanto inaplican la cobertura universal que la Ley 100 de 1993 y la Constitución Política tiene como característica y principio de la seguridad social en Colombia”.

A su vez, y al comprender que la normativa vigente no impide la afiliación voluntaria al sistema pensional por autos de edad, el abogado del Observatorio afirma que tanto menores de edad como adultos mayores pueden pagar pensión.

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