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jueves, 13 de noviembre de 2025
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Calendario de pagos de fin de año para los docentes del magisterio: esto recibirán en noviembre y diciembre

En noviembre y diciembre llegan los pagos de fin de año para los docentes del magisterio. Le contamos cuáles son y las fechas en las que los recibirán.
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Los pagos de fin de año que reciben los docentes del magisterio no solo son claves para cubrir las obligaciones que trae diciembre, sino que tienen un impacto directo en las economías locales y regionales, pues miles de docentes invierten sus ingresos en consumo, educación, vivienda y bienestar familiar.

A continuación, presentamos una lista con los principales rubros que recibirán los docentes del sector público, las fechas estimadas de pago y los fundamentos normativos que los respaldan.


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Calendario de los pagos de fin de año para los docentes del magisterio

En lo que resta del 2025, los profesores recibirán cuatro pagos.

1. Salario del mes de noviembre: el primero de los pagos de fin de año

El salario de noviembre es el primer pago de fin de año que reciben los docentes del magisterio colombiano. Corresponde a una remuneración mensual que está determinada según el estatuto, grado y nivel de cada docente.

¿Cuándo se paga?

Tradicionalmente, este salario se gira tres (3) días antes de finalizar el mes de noviembre, garantizando que los docentes cuenten con sus recursos antes del cierre del mes y las festividades de diciembre.

Este salario no solo permite cubrir compromisos de la temporada de fin de año, sino que constituye la base para el cálculo de las prestaciones que se liquidan en el mismo periodo, como la prima de Navidad y la prima de vacaciones. Además, refleja los incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional durante el año y los ajustes derivados de ascensos o reubicaciones en el escalafón docente.

2. Prima de vacaciones o prima Samper

La prima de vacaciones es uno de los pagos de fin de año más importantes para los docentes del magisterio colombiano, pues constituye un reconocimiento económico por la labor pedagógica desarrollada durante todo el año escolar.


Esta prima consiste en el pago de una suma equivalente al 50% del salario mensual devengado por el docente. Este beneficio tiene como propósito brindar a los educadores los recursos necesarios para disfrutar su período de vacaciones.

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¿Cuándo se paga?

Los docentes que laboran en colegios de calendario A, que son la mayoría, reciben la prima de vacaciones a finales de noviembre o en los primeros días de diciembre. Por su parte, aquellos que laboran en establecimientos educativos de calendario B la reciben en julio.

Este pago se ha consolidado como un derecho garantizado para la gran mayoría de los docentes y directivos docentes en propiedad y provisionales, pues la proporcionalidad a la hora de calcular el monto ha corregido las dificultades que en años anteriores podían llevar a la pérdida de este derecho.

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3. Prima de Navidad: un mes completo de salario 

La prima de Navidad es uno de los pagos de fin de año más esperados por los docentes del magisterio colombiano y demás empleados públicos vinculados a las entidades del orden nacional y territorial. Consiste en el pago de una suma equivalente a un mes completo de salario

¿Cuándo se paga?

La prima de Navidad se paga en la primera quincena de diciembre, usualmente entre el 10 y el 15 de ese mes, de acuerdo con el calendario establecido por las Secretarías de Educación. 

4. Salario del mes de diciembre

El salario de diciembre se paga, de igual manera, tres (3) días antes de finalizar el año calendario, lo que les permite a las maestras y maestros recibir sus recursos antes de la llegada del nuevo año. 

Tabla de pagos de fin de año: magisterio

ConceptoFecha estimada de pagoMonto o referenciaNorma que lo respalda
Salario de noviembreTres días antes de finalizar noviembreSegún nómina mensualRégimen especial docente
Prima de vacacionesEntre finales de noviembre e inicios de diciembre50% del salario mensualDecreto 1381 de 1997
Prima de NavidadPrimera quincena de diciembre100% del salario mensualDecreto 1045 de 1978
Salario de diciembreTres días antes de finalizar diciembreSegún nómina mensualRégimen especial docente

¿Qué normas respaldan los pagos de fin de año?

Cada uno de estos pagos hace parte del sistema integral de derechos laborales que protege a los docentes del magisterio colombiano. Todos están respaldados por normativas específicas del régimen especial docente y por los acuerdos suscritos entre Fecode y el Gobierno Nacional en los pliegos de peticiones de los últimos años.


Salarios

Los salarios a los docentes están amparados por la Ley 91 de 1989, que regula el régimen prestacional del magisterio, y por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que definen los derechos salariales y prestacionales del personal docente y directivo docente al servicio del Estado. 

Además, su pago oportuno se encuentra respaldado por el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la obligación del empleador de pagar los salarios en las fechas previamente señaladas.

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Prima de vacaciones

Por su parte, el derecho a la prima de vacaciones está consagrado en el Decreto 1381 de 1997, que reglamenta las prestaciones sociales de los educadores oficiales vinculados al servicio educativo estatal. 

Este beneficio también se encuentra respaldado por lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), la entidad encargada de garantizar la liquidación y el pago de las prestaciones sociales y económicas del personal docente y directivo docente vinculado al servicio público educativo.

Prima de Navidad

La prima de Navidad se encuentra consagrada en el Decreto 1045 de 1978, que regula el régimen prestacional de los empleados públicos en Colombia. Su artículo 32 establece que todo servidor público tiene derecho a recibir, en la primera quincena de diciembre, una prima equivalente a un mes de salario.

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