Ojo, DIAN modifica plazos para entregar información exógena de 2024: revise si aplica en su caso
La DIAN propuso cambios temporales en los plazos para entregar la información exógena de 2024. Conozca los nuevos plazos y por qué se generó esta modificación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución que modifica de manera transitoria los plazos para la entrega de la información exógena de 2024. Aquí le contamos cómo quedaron estos nuevos plazos.

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Nuevos plazos propuestos para la información exógena
Los grandes contribuyentes con NIT finalizados en 9 y 0, que originalmente debían presentar la información exógena el 12 y 13 de mayo de 2025, ahora tendrán plazo hasta el 28 de mayo de 2025, según el nuevo calendario propuesto.
Asimismo, la DIAN propuso nuevos plazos para las personas naturales y jurídicas que debían realizar el trámite entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. Este cronograma está organizado por fechas de vencimiento, según los dos últimos dígitos del NIT, de la siguiente manera:
| Últimos dos dígitos del NIT | Nueva fecha límite de presentación |
| 01 a 10 | 28 de mayo de 2025 |
| 11 a 20 | 3 de junio de 2025 |
| 21 a 30 | 4 de junio de 2025 |
| 31 a 40 | 5 de junio de 2025 |
| 41 a 50 | 6 de junio de 2025 |
| 51 a 60 | 9 de junio de 2025 |
| 61 a 70 | 10 de junio de 2025 |
| 71 a 80 | 11 de junio de 2025 |
| 81 a 90 | 12 de junio de 2025 |
| 91 a 00 | 13 de junio de 2025 |
La DIAN indicó que esta reprogramación no afecta la estructura del calendario general, y se aplicará exclusivamente tras la expedición de la resolución correspondiente.
Causas de la modificación
El proyecto de resolución surge por fallas en los servicios informáticos de la DIAN, que impidió el acceso a funcionalidades esenciales como el envío de la información exógena de 2024. Esto afectó directamente la capacidad de los contribuyentes para cumplir en los tiempos establecidos.
La entidad aseguró que esta medida busca evitar sanciones por incumplimiento derivadas de causas externas a los contribuyentes, y facilitar el cumplimiento voluntario de la declaración de renta.

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Documentos requeridos por empresas para cumplir con la obligación
Las personas jurídicas que deban reportar la información exógena de 2024 deben preparar:
- Conciliación Fiscal (formato 2516, versión 8), si los ingresos superaron 45.000 de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito con corte al 31 de diciembre de 2024.
- Detalles de préstamos vigentes.
- Documentación sobre la propiedad de bienes inmuebles.
- Registros de ingresos y egresos del año gravable.
- Declaraciones de renta de años anteriores.
- Documentación adicional, según el sector económico.

Plazos de exógena no afectan declaración de renta
Aunque la modificación de los plazos de la información exógena de 2024 no altera las fechas de la declaración de renta, es relevante conocer el cronograma para los demás trámites fiscales.
Para las personas naturales, la DIAN definió las fechas entre agosto y octubre, organizadas, según los dos últimos dígitos del NIT. La información exógena de 2024 también deberá ser presentada por estos contribuyentes en los plazos reprogramados, si fueron afectados por la contingencia.
La modificación propuesta aplica únicamente a los grandes contribuyentes con NIT terminados en 9 y 0, así como a personas jurídicas y naturales que tenían vencimientos programados dentro del mismo período.
Una vez revisadas las observaciones, se espera que la DIAN expida la resolución definitiva, hoy, 21 de mayo, que oficializará los nuevos plazos para la entrega de la información exógena de 2024, exclusiva para los contribuyentes cobijados por la medida. La ciudadanía puede enviar sus comentarios al correo [email protected]