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domingo, 14 de diciembre de 2025
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Prima adicional de mitad de año podría beneficiar a muchos más docentes: esta es la propuesta de Fecode

La prima adicional de mitad de año es una prestación extra al salario para algunos docentes pensionados del magisterio colombiano. Fecode argumentó en la reunión con el MEN que este derecho debe extenderse a los docentes vinculados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003 que no reciben pensión gracia.

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La prima adicional de mitad de año ha estado en discusión en las últimas semanas. Entre julio y agosto de 2024, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN) han realizado una serie de reuniones conjuntas para tratar temas de interés general para el magisterio colombiano. 

Uno de los puntos más importantes discutidos en estas mesas de trabajo fue precisamente el reconocimiento y pago de la prima adicional de mitad de año para docentes, un derecho consagrado en la Ley 91 de 1989


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Las Mesas Jurídica y de Política Educativa, con participación activa de ambas partes, lograron avances significativos en esta materia, estableciendo un principio de acuerdo sobre el beneficio económico que impacta directamente a miles de maestros.

El director de Prestaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Carlos Cortés, confirmó que el pago de la prima adicional de mitad de año para los docentes se realizará entre el 25 de julio y el 30 de agosto de 2024

Esta prima, en principio, beneficiará a 24.000 docentes que cumplen con los requisitos legales, y su desembolso se realizará en una nómina aparte con un presupuesto que supera los 300.000 millones de pesos.

Fecode busca que se reconozca el derecho a una prima adicional de mitad de año para un grupo más amplio de docentes, argumentando que este derecho debe aplicarse también a aquellos cuya situación cumple con ciertos criterios establecidos. La propuesta está siendo evaluada por las autoridades competentes, quienes determinarán si es viable desde el punto de vista fiscal y legal.

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Hasta el 30 de junio hay plazo para pagar la prima de junio 2024.

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¿Qué pide Fecode en relación con la prima adicional de mitad de año y qué dice el gobierno?

En la reunión de la Mesa Jurídica y de Política Educativa de Fecode con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se abordó la cuestión de la prima adicional de mitad de año para los docentes. 

Fecode, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, presentó un argumento jurídico para ampliar el derecho a esta prima a un grupo más extenso de docentes. A continuación se desglosan los puntos principales:

  1. Derecho a la prima adicional de mitad de año: Fecode argumentó que el derecho a recibir la prima adicional de mitad de año debería extenderse a los docentes que fueron vinculados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, siempre que no tengan pensión gracia. 

    La pensión gracia es una modalidad de pensión que excluye ciertos beneficios adicionales. Es decir, los docentes que comenzaron a trabajar durante ese período y no cuentan con pensión gracia deberían también recibir esta prima.
  2. Argumentación legal: Para respaldar su posición, Fecode presentó un argumento jurídico basado en leyes, sentencias y jurisprudencia. Estas fuentes legales fueron usadas para justificar que se debe reconocer y pagar la prima adicional de mitad de año no solo a los docentes que cumplen con ciertos requisitos básicos, sino también a aquellos cuya pensión es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV) y que se pensionaron después del 2011, siempre que su vinculación haya sido dentro de los períodos mencionados.
  3. Revisión del impacto fiscal: Tanto el Gobierno como Fiduprevisora, que es una entidad encargada de administrar los fondos de pensiones, escucharon la exposición de Fecode. 

    Ahora, advierten que deben evaluar el impacto fiscal de ampliar el derecho a la prima adicional de mitad de año a los docentes incluidos en esta propuesta. Esto implica calcular el costo económico que tendría la implementación de esta medida para el Estado y los recursos disponibles.
  4. Respuesta del gobierno: El Gobierno se comprometió a revisar y considerar los planteamientos de Fecode. Posteriormente, dará una respuesta oficial sobre si aceptará o no la extensión del derecho a la prima adicional de mitad de año y bajo qué condiciones se aplicaría.
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¿Qué es la prima adicional de mitad de año?

La prima adicional de mitad de año es una prestación económica adicional al salario base, otorgada como una compensación especial para los docentes activos y algunos pensionados del magisterio colombiano. 

Esta prima está destinada a reconocer el esfuerzo y dedicación de los maestros en su labor educativa y se paga a mitad de año. A diferencia de las mesadas pensionales, que son pagos mensuales regulares para los jubilados, la prima adicional de mitad de año es un pago único anual que no forma parte de la mesada de pensión. 

Este derecho surge a raíz de la Ley 91 de 1989, que establece ciertas garantías y beneficios para los docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

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Contexto legal de la prima adicional de mitad de año

La Ley 91 de 1989 fue un avance normativo importante en Colombia, pues estableció la creación del FOMAG y definió varios derechos laborales para los docentes del magisterio. 


Entre estos derechos se encuentra la prima adicional de mitad de año, que se otorga a los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1981 y que no tienen derecho a la llamada pensión gracia, establecida por la Ley 114 de 1913 para ciertos educadores. 

Esta prima, también conocida popularmente como la “mesada 15”, no es en realidad una mesada pensional, sino un bono adicional a mitad de año que sirve para mejorar las condiciones económicas de los maestros.

Fecode ha sido enfática en su lucha por el reconocimiento de esta prima para los docentes que no tienen acceso a la pensión gracia, y ha trabajado incansablemente para que se reconozca su derecho a recibir esta compensación. 

Las conversaciones con el Ministerio de Educación han estado enfocadas en garantizar que se cumplan las disposiciones legales y que los maestros que cumplen con los requisitos establecidos puedan recibir este beneficio sin inconvenientes.

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Requisitos para ser beneficiario de la prima adicional de mitad de año

De acuerdo con la Ley 91 de 1989 y los criterios establecidos por el FOMAG, los requisitos para ser beneficiario de la prima adicional de mitad de año son específicos y detallados:

  1. Vinculación temporal: El docente debe haber sido vinculado como educador a partir del 1 de enero de 1981. Aquellos que fueron vinculados antes de esta fecha pueden tener derecho a la pensión gracia, pero no a la prima adicional de mitad de año.
  2. Vinculación laboral: El maestro debe haber sido nacionalizado o vinculado al servicio educativo antes del 26 de junio de 2003. Este criterio permite diferenciar entre los maestros de antes y después de esta fecha crítica.
  3. Límite de ingresos: Para los docentes pensionados, uno de los requisitos más importantes es que su mesada pensional no supere los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esto es aplicable a aquellos que adquirieron su estatus de pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011.
  4. Prescripción: Se debe tener en cuenta que los derechos a reclamar esta prima pueden prescribir, lo que significa que los maestros deben actuar dentro de los plazos establecidos para solicitar su reconocimiento.

¿Qué sigue en relación con el reconocimiento de la prima adicional de mitad de año?

El acuerdo alcanzado entre Fecode y el MEN sobre la prima adicional de mitad de año es un avance significativo en la lucha por la dignificación del trabajo docente en Colombia. Este beneficio representa no solo una compensación económica, sino también el reconocimiento de años de esfuerzo y dedicación al servicio de la educación pública.

En las próximas semanas, el FOMAG, el gobierno nacional y las instituciones involucradas se comprometen a cumplir con el pago de la prima adicional de mitad de año dentro de las fechas estipuladas, y Fecode espera que se reconozcan los derechos de aquellos maestros que, hasta ahora, han quedado excluidos de este beneficio.