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viernes, 9 de enero de 2026
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Prima de mitad de año y Mesada 14: lo que todos los docentes pensionados deben saber

Para resolver las dudas sobre las diferencias entre la prima de mitad de año y la mesada 14, cuáles son los docentes pensionados que tienen derecho y cómo reclamar, lo invitamos a leer la siguiente nota.
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La prima de mitad de año para los docentes pensionados, también llamada mesada pensional adicional, tiene su origen en la historia prestacional del magisterio colombiano y se diferencia completamente de la mesada 14 y de otras figuras pensionales.

Durante los últimos años, han aumentado las dudas frente a ambas figuras. La confusión se ha profundizado porque algunas entidades territoriales y pagadoras han negado el reconocimiento de la prima de mitad de año, alegando que este fue eliminado por el Acto Legislativo 01 de 2005.


Este artículo busca ofrecer claridad jurídica y práctica sobre el tema, para que cada docente conozca sus derechos y sepa cómo ejercerlos.

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Qué es la prima pensional de mitad de año para docentes pensionados

La prima de mitad de año existe gracias a que La Ley 91 de 1989, en su artículo 15, consagra que los docentes pensionados vinculados al servicio oficial entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003 tendrán derecho, además de su pensión mensual, a una prima pensional adicional equivalente a una mesada, pagadera en el mes de junio de cada año.

Esta prima es un derecho prestacional que fue concebido como una compensación especial por la eliminación de la llamada pensión gracia y por las condiciones particulares del régimen Fomag. 

Fecode sostiene que sigue plenamente vigente para los docentes pensionados del régimen especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). Para ello, se sustenta en un concepto del Consejo de Estado que, aunque fue mantenido en reserva durante años por el Ministerio de Educación, se dio a conocer en 2023 gracias a la presión jurídica y política de la Federación. Asimismo, los miles de fallos a favor de docentes le dan fuerza a este punto de vista.

La prima de mitad de año no debe confundirse con la mesada 14, creada por la Ley 100 de 1993 y eliminada parcialmente en 2005. Incluso, el Ministerio de Educación reconoció oficialmente la diferencia entre ambas figuras y ya es público el concepto jurídico que lo respalda.


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¿Qué es la mesada 14?

La mesada 14 surgió posteriormente, con la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Pensiones. En su desarrollo normativo, a los pensionados se les reconoció una mesada adicional anual —la número 14—, pagadera en el mes de junio o julio, dependiendo del sector.

No obstante, con el Acto Legislativo 01 de 2005, el Congreso de la República eliminó la mesada 14 para la mayoría de los pensionados, manteniéndola solo para quienes ya eran pensionados antes del 31 de julio de 2011 o hubieran adquirido el estatus pensional antes de esa fecha.

Por esa razón, hoy solo una minoría de docentes pensionados del régimen general conserva este beneficio.

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Diferencias entre la prima de mitad de año y la mesada 14

A pesar de que ambas figuras se pagan en una época similar del año y equivalen a una mesada adicional, no son lo mismo. Su origen, naturaleza y beneficiarios son distintos, como se resume a continuación:

AspectoPrima pensional de mitad de año (Magisterio – Ley 91/1989)Mesada 14 (Régimen General – Ley 100/1993)
Origen jurídicoCreada por la Ley 91 de 1989, como derecho prestacional especial del Magisterio financiado con recursos del FOMAG.Surge de la Ley 100 de 1993, art. 142, como una mesada adicional en el sistema general de pensiones.
NaturalezaHace parte del régimen especial del Magisterio, Fomag.Pertenece al régimen pensional general y tiene carácter excepcional.
Quiénes tienen derechoDocentes pensionados con reconocimiento hecho a cargo del Fomag dentro del límite establecido por la Ley 91/89.Docentes pensionados antes de 2011 con hasta tres salarios mínimos.
Condiciones para el reconocimiento (según la Circular)1. Haber obtenido la pensión derecho.2. Haber sido nombrado entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.3. No tener pensión gracia.No aplica. 
Situación actual frente al GobiernoEl MEN reconoció oficialmente la prima, pero la limita aplicando reglas del régimen general.El MEN la usa como referencia para limitar la prima del Magisterio.
Posición de FECODELa prima es un derecho histórico, especial, vigente e independiente, y no puede limitarse con normas del régimen general.FECODE rechaza que la mesada 14 se use como argumento para limitar la prima y no acepta el tope 2011.

Como puede observarse, la prima de mitad de año no fue eliminada por el Acto Legislativo de 2005, porque la Ley 91 de 1989 sigue incólume. Por eso, no debe confundirse ni reemplazarse por la mesada 14.

¿Qué dijo el Consejo de Estado frente a la prima de mitad de año para los docentes pensionados?

En un concepto jurídico emitido en respuesta a una consulta del Ministerio de Educación Nacional, el Consejo de Estado estableció que:

“La prima pensional de mitad de año, consagrada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, constituye un derecho prestacional propio del régimen especial del magisterio, distinto y autónomo de la mesada 14 prevista en el régimen general. En consecuencia, no puede ser desconocida ni suprimida mediante disposiciones posteriores que regulan otro régimen”.


Este concepto fue mantenido en reserva por el Ministerio durante varios años, lo que generó incertidumbre en el magisterio. Sin embargo, en 2023 Fecode logró que dicho documento fuera revelado públicamente, reafirmando la vigencia de la prima de mitad de año para los docentes pensionados del Fomag.

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¿Cómo se puede reclamar la prima de mitad de año?

Los docentes activos y los docentes pensionados nombrados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003 pueden diligenciar el formato de derecho de petición para solicitar ante la Fiduprevisora el reconocimiento, liquidación y pago de la prima pensional de mitad de año, así como el retroactivo correspondiente.

Formato de derecho de petición (Word): Descargar aquí. Se sugiere descargar el formato desde un computador. 

Este trámite es personal, directo y no requiere abogados, intermediarios ni apoderados. Cada docente puede diligenciar el formato, adjuntar los documentos señalados y remitir su solicitud a la Fiduprevisora, siguiendo las instrucciones del anexo.

Importante: una vez radicada la solicitud, conserve el número de radicado para hacer seguimiento al trámite, verificar plazos legales y garantizar su respuesta oportuna.

Tenga en cuenta que las orientaciones de Fecode se enmarcan en lo dispuesto en la Circular No. 68 de 2025

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