Profesores de la UNAL tendrían que dictar más clase con cambio en el programa de trabajo académico: aumentos salariales se afectarían
El Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) está discutiendo un Acuerdo que modificaría los criterios del programa de trabajo académico (PPA) anual de los profesores de carrera —cátedra, tiempo completo y dedicación exclusiva—, que incluye los dos periodos semestrales y uno intersemestral.
Se trata de una propuesta de 19 artículos que, entre otras cosas, aumentaría las horas mínimas que los profesores de carrera deben destinar a las actividades de docencia directa. En concreto, de aprobarse los cambios propuestos al programa de trabajo académico, los profesores tendrían que dictar más horas de clase, lo cual tendría un impacto en el aumento de los salarios.
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Por docencia directa se entiende el tiempo destinado a las actividades docentes desarrolladas con los estudiantes: clases en el salón, prácticas, prácticas clínicas, talleres, salidas de campo, visitas técnicas y laboratorios, explica la normativa vigente en el Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico de la UNAL.
Es decir, en la docencia directa no se contemplan otras actividades relacionadas con la labor docente, como son la preparación de clases, la calificación de exámenes y la atención de estudiantes, entre otras.
Según la normativa actual, “el personal académico en dedicación exclusiva y de tiempo completo debe dedicar como mínimo la mitad del tiempo de su dedicación actividades de docencia en programas curriculares de pregrado o posgrado, pero en todo caso deberá hacerlo en los programas de pregrado, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Académico, a propuesta de los Consejos de Facultad”.
Esto es lo que dice el parágrafo del Artículo 6 del acuerdo 27 de 2012:

¿Qué cambiaría con la nueva resolución del programa de trabajo académico de la UNAL?
En la actualidad, los profesores de carrera tienen que diligenciar el programa de trabajo académico anual con el porcentaje del tiempo que estiman para la ejecución de cada una de sus responsabilidades.
Para los profesores de tiempo completo o de dedicación exclusiva el tiempo dedicado a todas las actividades de docencia debe ser al menos el 50% del total, lo que equivale a 256 horas al año dedicadas a la docencia directa. Esta cifra corresponde, por ejemplo, a dos cursos de cuatro horas semanales cada uno, aunque es importante aclarar que en algunas facultades las exigencias son mayores.
En contraste, con la propuesta del Consejo Académico de la UNAL un profesor de tiempo completo deberá dedicar máximo 1.720 horas al año, repartidas en mínimo 384 horas de docencia presencial directa, más 154 horas de actividades complementarias dedicadas a la docencia y 1.182 horas a otras actividades.
Por su parte, un docente de dedicación exclusiva deberá dedicar máximo 1.892 horas, con un mínimo de 448 horas de docencia presencial directa, más 179 horas de actividades complementarias dedicadas a la docencia y 1.265 horas a otras actividades.
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En el caso de los docentes de cátedra, depende de su dedicación. Aquellos con dedicación de 0,7, tendrían que destinar mínimo 448 horas a docencia presencial directa, lo mismo que un docente de dedicación exclusiva. En el caso de aquellos con una dedicación de 0,6, tendrían que dedicar 384 horas, como un docente de tiempo completo.
El punto 4 del Artículo 9 de la propuesta de Acuerdo muestra las actividades de docencia de los profesores de tiempo completo y dedicación exclusiva:

384 horas equivaldrían a 12 horas de docencia directa por semana, lo que significa, por ejemplo, un mínimo de 3 clases de 4 horas cada una. De esta manera, de ser aprobada la propuesta como está planteada, podría significar un aumento de hasta el 50% en el tiempo mínimo que los docentes de tiempo completo deben dedicar a la docencia directa.
Por su parte, 448 horas equivaldrían a 14 horas de docencia presencial directa por semana, es decir, un aumento de hasta el 75% en el caso de los profesores de dedicación exclusiva.
El aumento de los salarios se afectaría con cambio en el programa de trabajo académico
El salario de los profesores de la Universidad Nacional de Colombia depende en buena medida del escalafón y del puntaje.
Los puntos salariales se obtienen en buena medida a través de la productividad académica, a partir de una tabla de equivalencias en la que, por ejemplo, un artículo publicado en una revista especializada de categoría A1 da 15 puntos. Actualmente, un punto equivale a $18.845.
Los productos académicos son presentados por los profesores al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, que “es el órgano interno universitario encargado de la asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico-administrativos y desempeño en docencia y extensión y por producción académica” (ver enlace aquí).
Este Comité, conformado por un “cuerpo colegiado conformado por expertos de cada una de las áreas del conocimiento”, es el encargado de definir si el producto cumple los requisitos y cuántos puntos debe recibir el docente por él.
Con el cambio que se está planteando al programa de trabajo académico, los profesores de la UNAL tendrían menos tiempo para dedicar a actividades distintas a la docencia, entre ellas la investigación. Esto redundaría en menos publicaciones, patentes de invención y otras expresiones de la productividad académica y, en consecuencia, en menos puntos salariales.
De esta manera, el aumento de los salarios para los profesores de carrera se vería ralentizado.
¿Qué incluye el programa de trabajo académico?
Este programa de trabajo académico incluye actividad docente presencial, otras actividades docentes, proyectos de investigación/creación/extensión, actividad académico-administrativa, situaciones espaciales, formación/actualización y otros.
Este debe ser autorizado y aprobado por las dependencias correspondientes. En el evento en que el programa de trabajo académico no sea cumplido, el decano, director del Instituto o director de Sede deberá informar al ente disciplinario de la UNAL el incumplimiento de deberes de los docentes antes de finalizar el año.