Reforma Pensional: Hijos mayores de 25 años ya no heredarían los ahorros de sus padres
El Gobierno del presidente Gustavo Petro ha venido promoviendo la reforma pensional desde el inicio de su mandato, hace poco más de un año. Se trata de un proyecto de ley que ha desatado discusiones y controversias, pues cambiaría significativamente la política de pensiones de Colombia.
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Entre los puntos que han suscitado más polémica en los últimos días, está la modificación al derecho que tienen hoy en día los hijos mayores de 25 años a heredar el ahorro pensional de sus padres cuando estos cotizaron en vida a los fondos privados de pensiones.
Pues bien, de aprobarse la reforma pensional tal como pasó en primer debate, estos ya no podrían heredar el ahorro pensional de sus padres luego de su fallecimiento.
Dicha herencia se denomina “sustitución de la pensión”. Así lo explica Daniel Wills, vicepresidente técnico de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos).
En la actualidad, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el que administran los fondos privados de pensiones, “los recursos son propios”. Por esta razón, y en caso de fallecimiento de un cotizante, el ahorro pasa por ley a manos de sus herederos. En el régimen de prima media, que es el que administra Colpensiones, actualmente esto no es posible, pero el monto mensual que recibe el pensionado suele ser mayor.
“En el fondo privado, cuando queda el saldo, pasa como herencia a los herederos que se hayan definido en el testamento. Es parte de la sucesión de la persona que falleció”, señala Wills.
Sin embargo, en su intento por unificar los dos sistemas de pensiones (público y privado), la reforma pensional eliminaría ese beneficio para los hijos mayores de 25, quienes perderían la posibilidad de heredar el ahorro pensional.
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Este ha sido uno de los argumentos señalados por Asofondos, la asociación que reúne a los fondos privados, para solicitar cambios sustanciales a la propuesta de reforma pensional. En la cuenta oficial de Asofondos en Twitter, se afirma que, “con la reforma pensional, quienes no tienen pareja, ni hijos menores de 25 años o simplemente no tienen hijos, no podrán dejarle su ahorro a otros familiares”.
Sobre esto, Wills explica que, “con la reforma, los tres primeros salarios mínimos van a un fondo común. Eso no es de propiedad individual, y si uno se muere ese saldo ya no queda en la sucesión de la persona que falleció”.
La reforma pensional eliminaría el beneficio de heredar la pensión de los cotizantes de fondos privados
Según el vicepresidente técnico de Asofondos, Daniel Wills, actualmente, cuando un cotizante del sistema privado de pensiones fallece, su ahorro pensional se destina, en primer lugar, a su cónyuge y después a sus hijos menores de edad.
Si el cotizante fallece y no hay cónyuge, los hijos menores de edad son los beneficiarios directos. Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y la madre o el padre fallecido no tenía cónyuge vivo, estos también heredan el saldo del ahorro individual.
Y, en caso de los padres que dependen económicamente del cotizante fallecido, y que tienen cómo demostrarlo, también pueden recibir la sustitución de la pensión.
En relación con este punto, Daniel Wills explica que en muchas ocasiones los herederos reciben dinero correspondiente al ahorro pensional del cotizante fallecido. Esto se debe, según Wills, a que usualmente la cuenta tiene un saldo disponible a la muerte del aportante, debido a que la pensión es vitalicia y el saldo se administra de manera que nunca se agote, señala Wills.
“Si los papás son súper longevos, de pronto no va a haber tanto saldo en la cuenta, pero típicamente hay unos buenos millones de pesos que les quedan a sus hijos. Esto en el fondo público, que es Colpensiones, no existe. No hay saldo, y entonces tampoco les queda nada a los herederos”, explica el vicepresidente de Asofondos, Daniel Wills.
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