¿Si quedé en el régimen de transición de la reforma pensional, debo elegir fondo de pensiones antes del 16 de enero?
Si pertenece al régimen de transición de la reforma pensional, hay información importante que debe tener en cuenta. Aquí le explicamos si necesita escoger un fondo privado para sus ahorros y repasamos los principales cambios que introduce la reforma.
La reforma pensional en Colombia ha generado un intenso debate y expectativa entre los ciudadanos debido a los cambios significativos que introduce en el sistema de pensiones.
La Ley 2381 de 2024 o también llamada reforma pensional, aprobada por el Congreso, comenzará a regir el 1 de julio de 2025 e introduce modificaciones importantes tanto para los cotizantes actuales como para los nuevos afiliados, y desde luego, para aquellos que están cerca de pensionarse.
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Si estoy en el régimen de transición, ¿debo escoger un fondo privado?
Si se pregunta si estando en el régimen de transición de la reforma pensional debe escoger algún fondo de pensiones, la respuesta es no. Hay que aclarar que, en el régimen de transición entran los que ya están cerca de pensionarse y no son acogidos por la reforma, es decir:
- En el caso de las mujeres: deben tener al menos 750 semanas cotizadas.
- En el caso de los hombres: deben contar con 900 semanas cotizadas o más.
Si bien no es obligatorio escoger un fondo de pensiones durante el régimen de transición de la reforma pensional, quienes deseen trasladar sus ahorros de pensión podrán hacerlo, siempre que cumplan con las condiciones y plazos establecidos por la normativa vigente. Es decir deben realizarlo a más tardar el 16 de julio de 2026.
La posibilidad de elegir un fondo sigue abierta, pero no es un requisito para quienes se encuentren en el régimen de transición.
¿Quiénes sí deben escoger un fondo privado?
Ahora bien, si al 30 de junio de 2025, usted cuenta con menos de 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres), recuerde que deberá cotizar los primeros 2,3 SMMLV en Colpensiones y el excedente en uno de los fondos privados disponibles.
En este caso, recuerde, usted hace parte de la población cobijada por la nueva reforma pensional.
Para aquellos cotizantes a los que sí les acoge la reforma pensional, el tiempo sigue corriendo pues tienen hasta el 16 de enero de 2025 para inscribirse en una de las cuatro ACCAI disponibles (Colfondos, Skandia, Porvenir, Protección), de lo contrario, será el gobierno quien realice la asignación por ellos.

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Principales cambios en el sistema pensional
La reforma pensional establece un nuevo sistema basado en pilares que busca garantizar una mayor cobertura y sostenibilidad. A continuación, se presentan los principales cambios:
- Cotizaciones a Colpensiones y AFP: los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) deben ser cotizados obligatoriamente en Colpensiones. El excedente, en caso de salarios superiores, será cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Requisitos para la pensión: se mantienen los requisitos actuales de 1.300 semanas cotizadas y 57 años de edad para mujeres o 62 años para hombres.
- Reducción gradual de semanas para mujeres: a partir de 2025, el número de semanas requeridas para las mujeres disminuirá gradualmente hasta alcanzar 1.000 semanas en el año 2036.
¡No olvide la importancia de la historia laboral!
Recuerde que, uno de los aspectos esenciales para asegurar el cumplimiento de los requisitos pensionales es mantener actualizada la historia laboral.
La correcta gestión de los aportes es clave para evitar inconvenientes al momento de acceder a la pensión. Por ello, es fundamental:
- Consultar periódicamente la historia laboral a través de la plataforma de Colpensiones.
- Solicitar correcciones en caso de identificar inconsistencias.
- Mantener un control adecuado de los aportes realizados.

La reforma pensional representa un cambio trascendental en el sistema de protección social para la vejez en Colombia. Si bien busca mejorar la cobertura y garantizar la sostenibilidad, también plantea nuevos retos para los afiliados.
Es crucial que los ciudadanos se mantengan informados sobre los requisitos, plazos y procedimientos establecidos por la ley de esta reforma pensional, especialmente en lo relacionado con el régimen de transición y la posibilidad de traslado de fondo de pensiones.
Hay que recordar que, quienes estén en el régimen de transición no deben cambiar de fondo de pensiones y continuarán bajo las condiciones de la Ley 100 de 1993 es vital para evitar decisiones erróneas que puedan afectar su futura jubilación.