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martes, 16 de diciembre de 2025
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¿Qué pasará con el régimen de transición y los traslados con la suspensión de la reforma pensional?

La Corte Constitucional suspendió la mayoría de los artículos de la reforma pensional, lo que ha generado preguntas sobre la oportunidad de traslado para las personas que no alcanzan a entrar en el régimen de transición.
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Ahora la pregunta es por el régimen de transición. La reforma pensional en Colombia –Ley 2381 de 2024– quedó en suspenso tras ser devuelta al Congreso por la Corte Constitucional, debido a un vicio de procedimiento en su aprobación. 

La Corte ordenó repetir el trámite en la Cámara de Representantes, que deberá realizar una nueva votación de la proposición sustitutiva dentro de un plazo de 30 días hábiles, aunque el futuro de la reforma completa aún es incierto.


A pesar de esta suspensión general, algunos artículos de la ley sí entran en vigencia, entre ellos el artículo 76 que establece la oportunidad de traslado para quienes cumplan las condiciones para entrar en el régimen de transición.

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Régimen de transición

A continuación, le contamos cuáles serán los efectos de la suspensión de la ley, a quiénes les aplica el régimen de transición, y qué pasa si no cumple con las semanas de cotización para acogerse a la transición:

Suspensión general de la Ley y proceso pendiente

Aunque la Corte suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024, no afectó los artículos 12, 76 y el parágrafo transitorio del 12, considerados claves para iniciar el proceso de afiliación y transición. En paralelo, el alto tribunal también suspendió los procesos de revisión constitucional contra la ley hasta que el trámite legislativo pendiente sea completado.

Una vez se repita la votación en la Cámara de Representantes, esta deberá enviar un informe a la Corte con las actas respectivas. Solo entonces se podrá dar un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del texto completo.

¿Qué es el régimen de transición y quiénes pueden acceder?

El régimen de transición es un mecanismo diseñado para proteger los derechos adquiridos de los cotizantes próximos a la edad de jubilación. Según el artículo 75 de la reforma pensional este régimen cobija a quienes, al momento de la entrada en vigencia de la reforma, cuenten con 750 semanas cotizadas si son mujeres, y 900 semanas cotizadas si son hombres.


Estas semanas pueden haber sido aportadas al Régimen de Prima Media (RPM), al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), al extinto ISS, o a cualquier caja o entidad del sector público o privado, incluyendo el tiempo de servicio como empleados públicos.

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Aplicación del régimen y cambios en la normativa

Las personas que no cumplan con el mínimo de semanas exigidas no podrán acogerse al régimen de transición y deberán ajustarse al nuevo esquema de pensiones que propone la Ley 2381. Esto implica que estarían sujetas a nuevas reglas de cotización, distribución y cálculo del ingreso base para la pensión.

Además, quienes accedan al régimen de transición conservarán las condiciones de la Ley 100 de 1993, pero en lo referente a otras prestaciones distintas de la pensión de vejez (como la indemnización sustitutiva o la pensión anticipada), se aplicará la nueva normativa.

¿Qué pasa si no se cumple con las semanas del régimen de transición?

Un punto clave es que no cumplir con los requisitos para el régimen de transición no significa que se pierda toda posibilidad de traslado entre regímenes pensionales. Pues la Corte mantuvo vigente el artículo 76 de oportunidad de traslado que establece que aquellas personas a las cuales les faltan menos de 10 años para la edad de pensión, y tiene las semanas mínimas (750 para los hombres o 900 para las mujeres), podrán acceder a la ventana de traslado 

Estas personas tienen un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la Ley para realizar el traslado de régimen, el proceso se puede hacer posterior a la doble asesoría, tal como lo establece la Ley 1748 de 201446. 

Los valores en las cuentas de ahorro individual de quienes se trasladen seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.


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¿Qué viene ahora para los pensionados y cotizantes?

Por ahora, el futuro de la reforma pensional sigue en vilo. El Congreso tiene la posibilidad de modificar el texto durante el nuevo trámite, abriendo espacio para renegociaciones entre partidos y cambios sustanciales. Si no se logra un acuerdo o se vencen los plazos, la ley podría caerse definitivamente.

Mientras tanto, los artículos vigentes permiten a los cotizantes planear su transición con base en reglas ya establecidas. 

Colombianos en el exterior también pueden acogerse

El artículo 75 también aclara que el régimen de transición se extiende a colombianos que han cotizado en el exterior, ya sea mediante aportes voluntarios o a través de convenios internacionales de seguridad social. Si la suma de estos períodos cotizados permite completar el número mínimo de semanas, podrán acceder a los beneficios del régimen transicional.

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