Atención, ya hay resolución de ascenso y reubicación en el escalafón docente 1278: conozca las fechas y requisitos
El MinEducación acaba de expedir la Resolución que establece el cronograma, requisitos, e instrumentos de evaluación para el concurso de ascenso y reubicación en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por el Estatuto 1278 de 2002.
De acuerdo con la nueva resolución, que se da en el marco del cumplimiento de los acuerdos entre el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), el proceso de ascenso y reubicación en el escalafón docente comenzará trámites este año y se llevará a cabo durante el 2024.
La Resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023 define aspectos como los instrumentos, criterios, ponderaciones y cronograma, los cuales fueron especificados en el acto administrativo correspondiente.
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Cronograma del proceso de evaluación para el ascenso y reubicación en el escalafón docente:
| Actividad | Periodo de ejecución |
| Apertura y divulgación de la convocatoria. | A partir de la expedición del presente acto administrativo. |
| Compra del Número de Identificación Personal (NIP). | Desde el 28 de febrero hasta el 19 de marzo de 2024. |
| Inscripción de los educadores. | Desde el 1 marzo hasta el 21 de marzo de 2024. |
| Publicación del listado de inscritos. | 22 de marzo de 2024. |
| Reclamaciones frente al listado de inscritos. | 3 de abril de 2024. |
| Respuesta y rectificación de inscripción. | Desde el 4 hasta el 17 de abril de 2024. |
| Publicación y envío de listado definitivo de inscritos a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC). | 18 de abril de 2024. |
| Acreditación y revisión de requisitos por la ETC. | Hasta el 30 de abril de 2024. |
| Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al Ministerio de Educación. | 2 de mayo de 2024. |
| Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación. | 3 de mayo de 2024. |
| Presentación de reclamaciones a lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación. | Desde el 6 hasta el 8 de mayo de 2024. |
| Respuesta a reclamaciones a lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación. | Desde el 9 hasta el 23 de mayo de 2024. |
| Publicación de listado definitivo de habilitados. | 24 de mayo de 2024. |
| Citación a la prueba. | 14 de junio de 2024. |
| Presentación de la Prueba. | 7 de julio de 2024. |
| Procesamientos de resultados. | Hasta el 23 de agosto de 2024. |
| Publicación de resultados por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas. | 23 de agosto de 2024. |
| Término para presentar reclamaciones frente a los resultados. | Desde el 26 hasta el 30 de agosto de 2024. |
| Publicación por parte del MEN y de las Entidades Territoriales Certificadas del listado definitivo de aspirantes que no interpusieron reclamación a los resultados. | 2 de septiembre de 2024. |
| Expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación para los educadores no reclamantes que superaron la evaluación. | Desde el 3 hasta el 23 de septiembre de 2024. |
| Término para resolver reclamaciones. | Desde el 3 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 2024. |
| Publicación, por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, del listado definitivo de aspirantes que superaron o no superación de la evaluación luego de la solución de sus reclamaciones. | 7 de noviembre de 2024. |
| Expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación que presentaron reclamación y superaron la evaluación. | Desde el 8 hasta el 29 de noviembre de 2024. |
Requisitos para presentarse al concurso
Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en el proceso de evaluación para el ascenso y reubicación en el escalafón docente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ejercicio del cargo y registro en el escalafón docente
- Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera.
- Estar inscrito en el escalafón docente.
Experiencia laboral
- Haber cumplido tres (3) años de servicio, contados desde la fecha de la primera posesión en período de prueba.
Evaluaciones de desempeño
- Obtener una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las dos últimas evaluaciones anuales de desempeño presentadas.
- Verificar que las evaluaciones de desempeño, con sus respectivas calificaciones, estén registradas en la Secretaría de Educación Municipal (SEM) o en la Secretaría de Educación Distrital (SED).
Tiempo de servicio
- Verificar que el tiempo de servicio corresponda a la vinculación desde el periodo de prueba. Se tendrá en cuenta el primer periodo de prueba en casos de docentes que hayan realizado más de un ingreso durante su carrera.
Registro de títulos
- Radicar los títulos no ingresados previamente en las secretarías de educación de la Entidad Territorial Certificada (ETC) para su inclusión en el expediente del educador.
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Instrumentos de evaluación en el concurso de ascenso y reubicación
El Concurso contará con seis instrumentos de evaluación, que explicamos a continuación.
1. Prueba escrita pedagógica
Con independencia del cargo o nivel, la calificación de este instrumento se expresará en una escala de valoración que va desde 0,00 puntos hasta un máximo de 45,00 puntos.
Una Institución de Educación Superior diseñará, aplicará y calificará los siguientes cuadernillos de evaluación:
- Prueba pedagógica para el cargo de rector o director rural.
- Prueba pedagógica para el cargo de coordinador.
- Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula del nivel de educación preescolar.
- Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula del nivel de educación básica – ciclo primaria.
- Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula de los niveles de educación básica – ciclo secundaria y media.
- Prueba pedagógica para el cargo de docente orientador.
Autoevaluación de desempeño
Este es un instrumento con diferentes tipos de preguntas, cuyo objetivo es que el educador califique su desempeño en las funciones y actividades que viene desarrollando.
La escala de valoración va desde 0,00 puntos hasta un máximo de 5,00 puntos.
Valoración de experiencia
El tiempo de servicio se evaluará con un puntaje proporcional a los años trabajados.
Se requiere que el docente haya cumplido al menos tres años de servicio desde la fecha de su primera posesión en período de prueba.
La escala de valoración va desde 14,00 puntos hasta un máximo de 20,00 puntos, asignables con base en la siguiente tabla:
Años de servicio y puntos
15 años cumplidos o más: 20,00 puntos.
Desde 11 años cumplidos hasta 14 años 11 meses y 30 días: 18,00 puntos.
Desde 7 años cumplidos hasta 10 años, 11 meses y 30 días: 16,00 puntos.
Desde 3 años cumplidos hasta 6 años, 11 meses y 30 días: 14,00 puntos.
Valoración de zona de desempeño (ubicación de la sede)
La ubicación del docente, especialmente si trabaja en zonas rurales, de difícil acceso o en condiciones especiales, será considerada en la evaluación.
Zona rural de difícil acceso: 15,00 puntos.
Zona rural de NO difícil acceso: 14,00 puntos.
Zona urbana de municipios no certificados: 13,00 puntos.
Zona urbana de municipios y distritos certificados: 12,00 puntos.
Valoración de movimientos en el escalafón docente
El tiempo sin ascender es el factor clave para la asignación de puntaje en este componente. Se tendrá en cuenta de la siguiente manera:
Número de movimientos en el escalafón docente
Cero (0) movimientos en el escalafón: 15,00 puntos.
Uno (1) movimiento en el escalafón: 13,00 puntos.
Dos (2) movimientos en el escalafón: 11,00 puntos.
Tres (3) movimientos en el escalafón: 9,00 puntos.
Cuatro (4) movimientos en el escalafón: 7,0 puntos.
Solo un movimiento en el escalafón docente durante este cuatrienio
Durante este gobierno, los docentes solo tendrán la posibilidad de realizar un movimiento en el escalafón.
Esto se debe a que, actualmente, se mantiene la conexión entre la sostenibilidad fiscal y el proceso de evaluación para el ascenso y reubicación en el escalafón docente bajo el Estatuto 1278 de 2002.
Garantías del proceso de evaluación para ascenso y reubicación en el escalafón docente:
La resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023 se expide en el marco de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Parágrafo del Artículo 35 del Estatuto 1278 de 2002 y por el numeral 1 del Artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015.
El Artículo 2 de la Resolución 025624 contempla las garantías del proceso de evaluación ante novedades administrativas de los docentes y directivos docentes.
En este Artículo se establece que, durante todas las fases del concurso de ascenso y reubicación en el escalafón docente, el Ministerio de Educación Nacional deberá brindar orientación a las Entidades Territoriales Certificadas en educación.
El objetivo es resolver de manera integral y oportuna las diversas novedades administrativas y de procedimiento que puedan surgir con los docentes y los directivos docentes inscritos.