Retención en la fuente 2023: ¿Qué es y cómo se calcula?
Aunque el conocimiento popular asocia la retención en la fuente con el pago de un impuesto, de forma más precisa se trata de una deducción tributaria anticipada. Dicha deducción se aplica a quienes reciben un ingreso por motivo de honorarios, prestación de bienes o servicios.
El Estado colombiano adopta el mecanismo de la retención en la fuente para recaudar determinado monto de forma generalizada siempre que se dé una transacción entre dos partes por la adquisición de un bien o servicio. Esta retención se realiza al momento en el que se genera el pago.
Se trata de un recaudo gradual sobre ciertos impuestos, tales como el impuesto sobre las ventas, el impuesto sobre la renta y el impuesto de timbre nacional. Sin embargo, es importante destacar que la retención en la fuente no se limita únicamente a estos tres impuestos, ya que existen múltiples formas en las que se aplica.
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Declaración mensual de retención en la fuente
De acuerdo con la DIAN, la declaración mensual de retención en la fuente debe realizarse de forma obligatoria por personas de tipo natural o jurídico clasificadas como “agentes de retención”. A este grupo lo componen, entre otros, los empleadores, los comerciantes, las entidades de derecho público, los fondos de pensiones y los fondos de inversión.
Este mecanismo le permite al Estado iniciar con el recaudo tributario previo a los plazos preestablecidos en el país. Además, las empresas pueden adelantar sus contribuciones de forma gradual previo a la fecha estipulada. En otras palabras, se trata de una medida pensada para facilitar el proceso de recaudo tanto para contribuyentes como para el Estado colombiano.
De allí que resulte fundamental que los contribuyentes lleven un registro de los anticipos realizados durante el año por concepto de retención en la fuente, con el fin de verificar que se realicen los descuentos correspondientes al definir el saldo a pagar del impuesto de renta, de timbre o de ventas, entre los principales.
El Artículo 383 del Estatuto Tributario ofrece claridad respecto a los pormenores de la medida. Define que, para los ingresos laborales, la retención en la fuente será aplicada a partir de una base gravable igual o mayor a 95 Unidades de Valor Tributario (UVT).
De esta manera, la cifra a considerar para el 2023 es $4’029.140, dado que para el año en curso la UVT se fijó en $42.412. Esta base gravable debe calcularse de acuerdo con los parágrafos del artículo, según corresponda al caso específico.
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Fechas que debe tener en cuenta
Tenga en cuenta que para declarar la retención en la fuente durante el 2023, se han estipulado plazos en función del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, con reciente modificación en el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022.
Si usted es un agente de retención, podrá conocer el plazo determinado para presentar su declaración usando el último dígito del NIT registrado en el RUT. Para ello, no incluya el dígito de verificación y diríjase al portal de la Dian con el calendario correspondiente.
Puede consultar el calendario tributario 2023 aquí.
Para estar en cumplimiento con dicha obligación tributaria, las fechas establecidas para el segundo semestre de 2023 son:
- Junio: del 7 al 21 de julio
- Julio: del 9 al 23 de agosto
- Agosto: del 7 al 20 de septiembre
- Septiembre: del 10 al 24 de octubre
- Octubre: del 8 al 22 de noviembre
- Noviembre:del 11 al 22 de diciembre
- Diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024
Para los agentes de retención con más de 100 sucursales, o para agencias a quienes se les aplique retención en la fuente se establecen plazos especiales. En caso de que usted considere que alguno de estos es su caso, consulte en el calendario tributario del año en curso y en los recursos proporcionados por la Dian.
No olvide que el correcto ejercicio de la retención en la fuente le permitirá estar al día con sus contribuciones y evitar sanciones futuras.
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