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sábado, 10 de enero de 2026
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Salario mínimo 2024: esto es lo que va a recibir de prima, cesantías y vacaciones este año si tiene ese ingreso

Con el salario mínimo 2024 fijado en 1’300.000, le contamos cuánto recibirá de prima, cesantías y vacaciones si labora por un año. Además, le enseñamos a calcular las prestaciones con una simple fórmula.

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El pasado viernes, 29 de diciembre, el Ministerio del Trabajo anunció el tan esperado ajuste al salario mínimo 2024. Este quedó en $1’300.000 más un subsidio de transporte de 162.000 pesos.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo recibió un incremento de 12,07% y el subsidio de transporte un alza del 15,22%, le ayudamos a calcular cuánto recibirán de prima, cesantías y vacaciones aquellos que devengan un salario mínimo.


Recordemos que el cálculo lo haremos suponiendo que el empleado ha trabajado todo el año.

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Prima calculada con el salario mínimo 2024

La prima es un beneficio que reciben todos los empleados bajo un contrato laboral fijo o indefinido, incluso si este no está formalizado por escrito. 

Este derecho, establecido por ley, es una prestación social que reconoce los aportes económicos y sociales del empleado a su empleador. 

La primera equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se distribuye en dos pagos, uno en junio y otro diciembre, los cuales son esperados ansiosamente por los trabajadores para cubrir sus gastos y ahorrar.


Si usted gana un salario mínimo y ha trabajado todo el año, debe recibir de parte de su empleador $731.000 antes del 20 de junio y un monto igual antes del 20 de diciembre. 

Es esencial tener en cuenta que, al calcular tanto la prima como las cesantías, se debe considerar el auxilio de transporte (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Fórmula para calcular la prima

(Salario mínimo mensual x Número de días trabajados) / 360

Cómo quedan las cesantías

Las cesantías son una obligación del empleador hacia los empleados bajo contrato a término fijo o indefinido. Equivalen a un mes de salario por cada año de servicio.

Según Colfondos, estas cesantías se consideran un fondo de ahorro útil en situaciones de desempleo o para alcanzar metas específicas como vivienda o educación. 

Para aquellos empleados con un sueldo equivalente al salario mínimo y un año laboral completo, el derecho a recibir por concepto de cesantías es de $1.462.000, depositados en el fondo correspondiente antes del 14 de febrero anualmente.


El cálculo de este pago se realiza multiplicando el salario mensual base, incluyendo el auxilio de transporte, por los días trabajados durante el año y dividiéndolo entre 360.

Es importante considerar todos los elementos que conforman el salario, como horas extras, comisiones, recargos nocturnos, trabajo en días festivos o dominicales, entre otros.

Fórmula para calcular las cesantías

(Salario mínimo mensual x Número de días trabajados) / 360

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Cómo se calculan las vacaciones

Las vacaciones remuneradas son un derecho respaldado por la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo, garantizando a los empleados un período de 15 días hábiles al año con compensación salarial

El cálculo para determinar esta remuneración se basa en el salario del empleado al inicio de su descanso, excluyendo el auxilio de transporte.


La fórmula para determinar el pago de vacaciones implica multiplicar el salario mensual por los días laborados durante el año, dividiendo este resultado entre 720.

Fórmula para calcular las vacaciones

(Salario mínimo mensual x Días laborados) / 720

Por ejemplo, un empleado con un salario mínimo, con más de un año de antigüedad y que decide tomar los 15 días hábiles de vacaciones, recibiría un pago de $650.000, sujeto a las retenciones legales pertinentes.

Es válido destacar que el trabajador y el empleador pueden acordar acumular una parte de las vacaciones, aunque esto solo es viable por un máximo de dos años. Sin embargo, para trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que laboran fuera de su lugar de residencia familiar, esta acumulación puede extenderse hasta por cuatro años.

El Artículo 192 del Código señala que al hacer efectivas las vacaciones acumuladas, el empleador debe compensarlas conforme al salario devengado al momento de disfrutarlas, independientemente del sueldo al momento de acumularlas.