Segundas viviendas para no residentes: ¿se puede hablar de exportación?
Para 2021, la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), que representa los intereses económicos del sector de la construcción, trazó varias estrategias de recuperación y crecimiento frente a la crisis por el Covid-19. Una de estas es la propuesta “Exportemos Vivienda en 2021”, que aún es discutida con el Ministerio de Comercio, Procolombia y consultores económicos.
Edwin Chirivi, vicepresidente de Desarrollo Sectorial de Camacol, explica que este proyecto consiste en vender viviendas al interior del territorio nacional a extranjeros y colombianos no residentes, especialmente a aquellos con capacidad adquisitiva en dólares y euros. Así se ampliarían las fronteras de inversión en el sector y se estimularía el flujo de divisas.
Camacol estima que la implementación de dicha propuesta podría generar 115.000 empleos y producir ingresos cercanos a los 5.000 millones de dólares anuales, no solo por las ventas de las viviendas, sino por los gastos adicionales que sus compradores tendrían que hacer para disfrutarlas: pasajes aéreos a Colombia, cuotas de administración, servicios públicos, impuesto predial, restaurantes, transportes nacionales, etc.
Sin embargo, Chirivi señala que, en aras de mejorar la competitividad, se requeriría hacer una exención del Impuesto de Valor Agregado (IVA) para los materiales de construcción utilizados en estas viviendas. Con este dinero se podrían asumir los costos asociados a la promoción internacional y a las comisiones de los agentes inmobiliarios. En ningún caso, se reduciría el precio final de los inmuebles.
Según las declaraciones de Martín Gustavo Ibarra, asesor de Camacol, para la Revista del gremio, tal requerimiento es viable tanto en la esfera jurídica como en la tributaria. Con respecto a la jurídica, se podría cambiar la categorización de las viviendas, de bienes no transables a bienes exportables. Para ello, se podría apelar a la figura de “consumo en el extranjero”, que es definida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como la “venta de un bien o servicio a una persona residente en el exterior”. Esta nueva categorización otorgaría a dichos inmuebles la exención del IVA.
Con respecto a la esfera tributaria, Hernando José Gómez, consultor de Camacol, señala que la exención de este impuesto no afectaría al fisco. Primero, porque se trata de unidades de vivienda adicionales a las que se construyen anualmente en Colombia. Y, segundo, porque pese a no haber recaudo sobre materiales de construcción, sí lo habría sobre servicios asociados, como el diseño de planos y las asesorías de ingeniería. Además, en el mediano y largo plazo, se producirían nuevas contribuciones por concepto de impuesto predial.