MEN aclara: semanas de desarrollo institucional podrán ser no presenciales y no se tocarán las vacaciones docentes
El Ministerio de Educación Nacional (MEN) emitió la Circular 010 del 11 de febrero de 2026, mediante la cual realiza precisiones fundamentales sobre la organización del calendario académico en las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), especialmente en lo relacionado con las semanas de desarrollo institucional no presenciales y la protección de las vacaciones docentes en contextos de emergencia.
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La nueva circular surge ante interpretaciones erradas por parte de algunas Secretarías de Educación y ratifica lineamientos que, según el Ministerio, deben aplicarse con respeto pleno a los derechos laborales del magisterio, sin desconocer la autonomía institucional y el derecho a la educación. La Circular 010 deroga la Circular 043 del 30 de septiembre de 2025 y rige a partir de su expedición.
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La Circular 010 del MEN es explícita sobre las semanas de desarrollo institucional no presenciales
Uno de los puntos más relevantes de la Circular 010 se encuentra en su numeral 11, donde se establece de manera expresa que las semanas de desarrollo institucional podrán desarrollarse de manera no presencial, mediante trabajo autónomo individual o grupal.

¿Qué deben hacer los colegios para acogerse a semanas de desarrollo institucional no presenciales?
La disposición de la circular 010 señala que esta modalidad de las semanas de desarrollo institucional no presenciales es viable siempre que se cumplan tres condiciones fundamentales:
- Que existan acuerdos previos o actos administrativos que respalden la medida.
- Que se identifiquen condiciones locales que justifiquen una modalidad flexible.
- Que la Entidad Territorial Certificada adopte decisiones que no solo garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales, sino también el bienestar de maestros, maestras y directivos docentes.
En otras palabras, el MEN deja claro que la presencialidad no es obligatoria en todos los casos para las semanas de desarrollo institucional, siempre que se respete el marco normativo y se adopte un plan de trabajo claro, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015.
El Ministerio enfatiza que las semanas de desarrollo institucional no presenciales deben estar respaldadas por una planeación formal y organizada. Para ello, cada establecimiento educativo deberá:
- Adoptar un plan de trabajo estructurado y aprobado, que oriente las actividades académicas y administrativas.
- Definir objetivos claros, coherentes con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los planes de mejoramiento.
- Establecer responsables y cronograma, precisando tiempos, tareas y productos esperados.
- Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación, que permitan verificar el cumplimiento de las actividades.
- Garantizar coherencia institucional, evitando improvisaciones y asegurando que el trabajo autónomo contribuya al fortalecimiento pedagógico y organizacional.
De esta manera, el trabajo en las semanas de desarrollo institucional no presencialesl mantiene organización, trazabilidad y pertinencia dentro del marco normativo vigente.
Ojo, la Circular 010 también aclara que las vacaciones docentes no pueden ser vulneradas por emergencias
Uno de los aspectos más sensibles abordados en la circular tiene que ver con las vacaciones docentes en contextos de desastre o calamidad pública.
El Ministerio reconoce que fenómenos como inundaciones, deslizamientos, vendavales, sequías y otros eventos de origen natural o socioambiental afectan la prestación del servicio educativo. También admite que situaciones derivadas del conflicto armado o alteraciones del orden público pueden obligar a ajustes excepcionales.
No obstante, la circular es clara en que la garantía del derecho a la educación debe armonizarse con la protección de los derechos laborales del magisterio, lo que incluye el respeto por las vacaciones docentes.
En el marco de la Gestión Integral del Riesgo Escolar (GIRE), las modificaciones al calendario académico pueden realizarse para proteger la vida, la integridad y el bienestar de la comunidad educativa, pero ello no puede traducirse en la supresión o desconocimiento de los períodos de descanso legalmente establecidos para los educadores.

¿Por qué la Circular 010 se convierte en un documento clave para el sector educativo en el actual contexto?
La Circular 10 es clave porque ofrece orientaciones claras a las Secretarías de Educación, rectores, directivos docentes y organizaciones sindicales en un momento en que diversos territorios enfrentan emergencias climáticas y sociales que afectan el calendario académico.
Con estas precisiones, el MEN busca garantizar seguridad jurídica, claridad operativa y protección de derechos, asegurando que las decisiones prioricen tanto la continuidad educativa como el bienestar de la comunidad docente.
¿Qué ocurre cuando se interrumpe el servicio educativo por menos de una semana o cuando se declara oficialmente una emergencia?
Cuando la interrupción no supera una semana, no es necesario modificar el calendario académico; sin embargo, la Entidad Territorial debe expedir actos administrativos informando a la comunidad educativa las estrategias adoptadas para garantizar la continuidad del aprendizaje.
En caso de emergencia declarada oficialmente, las Entidades Territoriales pueden realizar ajustes al calendario sin aprobación previa del MEN, pero deberán remitir copia del acto administrativo dentro de los tres días siguientes a su expedición.
¿Quién tiene la competencia para modificar el calendario académico y cuáles son sus límites según la Circular 010?
La Circular 010 establece reglas claras sobre este punto:
- La competencia general para modificar el calendario académico corresponde al Gobierno Nacional.
- Las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deben solicitar autorización a la Subdirección de Fomento de Competencias del MEN cuando se requieran ajustes ordinarios.
- En casos de alteración del orden público o declaratoria formal de emergencia, las ETC pueden realizar modificaciones directas, sin autorización previa, pero deben remitir copia del acto administrativo al Ministerio dentro de los tres días siguientes a su expedición.
- No tienen competencia para modificar el calendario por cuenta propia las autoridades territoriales, los consejos directivos, ni los rectores o directores de establecimientos educativos, ni pueden autorizar reposiciones de clases por cese de actividades..

¿Cuál es el procedimiento formal para modificar el calendario académico?
La Circular 010 detalla además el procedimiento que deben seguir las Entidades Territoriales cuando requieran modificar el calendario académico deben seguir los siguientes pasos:
- Presentar una solicitud escrita y motivada ante la Subdirección de Fomento de Competencias del MEN.
- Anexar la propuesta concreta de modificación.
- Esperar concepto técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- En caso de aprobación, expedir y remitir el acto administrativo correspondiente en los tres días siguientes.
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