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martes, 16 de diciembre de 2025
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De la Séptima Papeleta a la Asamblea Constituyente de Petro: diferencias, similitudes y límites constitucionales

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El presidente Gustavo Petro ha mencionado insistentemente la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente como respuesta al bloqueo legislativo que, según el mandatario, enfrenta su gobierno. Las reformas estructurales que ha impulsado —la de salud, pensional y laboral— han tenido destinos dispares. 

La reforma laboral fue aprobada en el Senado, lo que llevó a Petro a renunciar a su propuesta de consulta popular. La reforma pensional fue devuelta al Congreso por la Corte Constitucional debido a vicios de procedimiento, mientras que la reforma a la salud prácticamente ha salido del debate público.


En este contexto, marcado por la polarización política —reflejada en hechos como el reciente atentado contra el precandidato Miguel Uribe Turbay—, Petro insiste en que su gobierno sufre un bloqueo institucional en vez de buscar consensos. 

En este contexto el presidente ha anunciado la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en las elecciones de 2026 para apelar al llamado poder constituyente del pueblo. Pero, el camino para convocar una Asamblea Constituyente no es directo ni automático, y está claramente regulado por la Constitución de 1991.

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¿Cómo se puede convocar una Asamblea Constituyente en Colombia?

Para convocar una Asamblea Constituyente en Colombia se requiere cumplir con estrictos requisitos. La actual Constitución Política de Colombia, en su artículo 376, contempla la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente, pero bajo un procedimiento institucional que incluye tanto al Congreso como a la ciudadanía.

Dicho artículo establece que se necesita una ley aprobada por el Congreso —por mayoría de los miembros de ambas cámaras— que convoque al pueblo a decidir, mediante referendo, si quiere o no una Asamblea Constituyente. Esta ley debe definir tres aspectos clave:


  • El alcance de la reforma constitucional.
  • El mecanismo de elección de los constituyentes.
  • La duración del funcionamiento de la Asamblea.

Solo si el referendo es aprobado por la ciudadanía, podrá elegirse la Asamblea Constituyente. Es decir, el presidente no puede convocarla por decreto, ni el pueblo puede hacerlo sin pasar por el Congreso.

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¿Qué diferencias hay con la Constituyente de 1991?

En 1990, bajo la Constitución de 1886 —que no contemplaba figuras como el referendo—, un movimiento estudiantil lideró la iniciativa conocida como la Séptima Papeleta, en la que los ciudadanos agregaban simbólicamente un voto adicional solicitando una nueva Constitución. Aunque fue un acto informal, la movilización fue tan contundente que llevó a las Altas Cortes y al presidente César Gaviria a legitimar el proceso y convocar una Asamblea Constituyente.

En ese momento no existían los mecanismos de participación directa que ofrece la Constitución actual. Fue una solución extraordinaria ante una crisis institucional provocada por la violencia política, el narcotráfico y el descrédito del sistema político.

En cambio, la Constitución de 1991 sí ofrece mecanismos para reformarse. Por tanto, repetir un proceso como el de la Séptima Papeleta en el marco constitucional actual no sería legal, ya que ahora existe un procedimiento formal y legítimo.

¿Qué opinan otros sectores?

A diferencia del amplio consenso político que acompañó la Constituyente de 1991, la propuesta actual de Petro no tiene respaldo mayoritario. Desde partidos de oposición, gremios económicos, académicos y líderes sociales han calificado la idea como antidemocrática, y algunos incluso la han descrito como un intento de “chantaje institucional” ante la falta de gobernabilidad.

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¿Qué se puede concluir?

Aunque legalmente sí es posible convocar una Asamblea Constituyente en Colombia, hacerlo implica un camino largo y difícil. El presidente necesita el respaldo del Congreso y luego la aprobación de la ciudadanía mediante un referendo. Además, requiere un contexto político de amplio consenso, algo que actualmente no existe.


Apelar al «poder constituyente del pueblo» al margen de lo que establece el artículo 376 de la Constitución sería inconstitucional. La Constitución de 1991 ya permite la participación ciudadana y ofrece vías para reformarse. Por eso, cualquier intento de impulsar una nueva Constitución debe darse dentro del marco legal vigente y no a través de atajos políticos.

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