Así queda la tabla de la prima de Navidad 2025 de los docentes por estatuto, grado y nivel: recibirán más que un salario

Con el cierre del año escolar, maestros y directivos docentes ponen la mirada en la prima de Navidad 2025 de los docentes, un derecho clave del magisterio.
Las dudas frecuentes se concentran en las fechas de pago, los criterios de liquidación y los efectos de situaciones laborales como retiros, traslados, incapacidades o licencias de maternidad. También aparecen dudas sobre los documentos necesarios para verificar que el valor haya sido calculado correctamente.
Estas preguntas se repiten año tras año en los colegios, especialmente entre quienes ingresaron recientemente al servicio educativo o han tenido cambios en su situación laboral. A continuación las respondemos, a partir de la información que brinda el Departamento Administrativo de la Función Pública y la normativa vigente.
¿Por qué la prima de Navidad docentes 2025 es mayor a un salario?
La prima de Navidad suele ser mayor que el salario básico mensual, porque su liquidación no se hace únicamente sobre la asignación básica, sino sobre todos los factores que tienen incidencia salarial.
Entre estos se encuentran la prima de servicios, la bonificación mensual, ciertos incrementos por ascensos o encargos, y auxilios que, según el caso, forman parte de la base para calcular esta prestación. Por eso, aunque el salario básico sirve como punto de partida, la suma final de la prima refleja otros componentes que aumentan su valor real.
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Así queda la tabla de la prima de Navidad 2025 de los docentes
Aunque la liquidación es estrictamente individual —porque depende del historial salarial de cada docente—, en la práctica puede observarse una tendencia: la prima de Navidad docentes 2026 puede ser aproximadamente un 10,02 % mayor que el salario básico mensual. Este porcentaje no es fijo para todos los casos, pero funciona como una referencia aproximada.
1. Tabla de la prima de Navidad docentes 2025 (Decreto 1278 de 2002):
| Grado / Nivel | Asignación básica mensual ($) | Prima de Navidad docentes 2025-Decreto 1278 de 2002(Valor aproximado) |
| 1 A | 2.795.766 | 3.075.902 |
| 1 B | 3.563.814 | 3.920.908 |
| 1 C | 4.594.016 | 5.054.336 |
| 1 D | 5.695.093 | 6.265.741 |
| 2 A | 3.518.668 | 3.871.239 |
| 2 B | 4.597.575 | 5.058.252 |
| 2 C | 5.369.901 | 5.907.965 |
| 2 D | 6.417.027 | 7.060.013 |
| 2 A (esp.) | 3.824.552 | 4.207.772 |
| 2 B (esp.) | 4.886.435 | 5.376.056 |
| 2 C (esp.) | 6.053.652 | 6.660.228 |
| 2 D (esp.) | 7.164.089 | 7.881.931 |
| 2 A (M) | 4.046.466 | 4.451.922 |
| 2 B (M) | 5.287.211 | 5.816.990 |
| 2 C (M) | 6.175.384 | 6.794.157 |
| 2 D (M) | 7.379.578 | 8.119.012 |
| 2 A (D) | 4.574.265 | 5.032.606 |
| 2 B (D) | 5.976.848 | 6.575.728 |
| 2 C (D) | 6.980.867 | 7.680.350 |
| 2 D (D) | 8.342.124 | 9.178.005 |
| 3 A (M) | 5.889.081 | 6.479.167 |
| 3 B (M) | 6.972.898 | 7.671.582 |
| 3 C (M) | 8.623.767 | 9.487.868 |
| 3 D (M) | 9.992.384 | 10.993.621 |
| 3 A (D) | 7.812.322 | 8.595.117 |
| 3 B (D) | 9.164.274 | 10.082.534 |
| 3 C (D) | 11.580.232 | 12.740.571 |
| 3 D (D) | 13.293.724 | 14.625.755 |
2. Tabla de la prima de Navidad docentes 2025 (Decreto 2277 de 1979)
| Grado | Asignación básica mensual (COP) | Prima de Navidad docentes 2025-Decreto 2277 de 1979(Valor aproximado) |
| A | 1.658.249 | 1.824.406 |
| B | 1.836.973 | 2.021.038 |
| 1 | 2.058.693 | 2.264.974 |
| 2 | 2.133.974 | 2.347.798 |
| 3 | 2.264.552 | 2.491.460 |
| 4 | 2.353.946 | 2.589.811 |
| 5 | 2.502.415 | 2.753.157 |
| 6 | 2.647.042 | 2.912.276 |
| 7 | 2.962.361 | 3.259.190 |
| 8 | 3.253.965 | 3.580.012 |
| 9 | 3.604.716 | 3.965.909 |
| 10 | 3.946.900 | 4.342.379 |
| 11 | 4.506.804 | 4.958.386 |
| 12 | 5.361.107 | 5.898.290 |
| 13 | 5.934.335 | 6.528.955 |
| 14 | 6.758.592 | 7.435.803 |
¿Cómo es la retención en la fuente en la liquidación de la prima de Navidad de los docentes del magisterio?
La retención en la fuente equivale aproximadamente al 1,23% del valor total de la prima. Este porcentaje es aproximado, pues también puede variar según el salario, el total devengado en el mes y la depuración de ingresos establecida por la norma tributaria.
¿Cuál es el salario que se tiene en cuenta para la liquidación de la prima de Navidad 2025 de los docentes?
De acuerdo con la norma, la prima corresponde al valor de un mes de salario, y debe ser liquidada con base en el salario devengado al 30 de noviembre de cada año.
A su vez, la fecha máxima de pago establecida es el 15 de diciembre, por lo que, si una entidad territorial no ha realizado el giro para esa fecha, la situación puede ser objeto de reclamación formal por parte del educador.
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Componentes que integran la liquidación
Para comprender cómo se calcula la prima de Navidad de los docentes, es necesario identificar los factores que la componen. El decreto establece que en la liquidación deben incluirse los siguientes elementos:
1. Asignación básica mensual
Es el salario correspondiente al grado y nivel del escalafón en el que se encuentra cada docente o directivo docente.
2. Incrementos de remuneración
Incluye ascensos, reubicaciones salariales, encargos o cualquier mejora salarial que haya ocurrido durante el año. Por ejemplo:
- Ascenso de docente a coordinador.
- Encargo como rector.
- Reubicación de un nivel salarial a otro.
3. Prima de servicios
Pagada en julio, equivale a 15 días de salario. Este valor hace parte de los factores que se suman para determinar el monto final de la prima de Navidad.
4. Auxilios de alimentación y transporte
Aplica únicamente para quienes devengan hasta dos salarios mínimos legales vigentes dentro del escalafón docente.
5. Bonificaciones
Cada uno de estos componentes debe ser verificado en los desprendibles de nómina antes de aceptar como correcta la liquidación realizada por la entidad territorial.
¿Qué situaciones NO afectan el reconocimiento de la prima de Navidad docentes 2025?
Cada año, muchos docentes se preguntan si determinados eventos laborales interrumpen la contabilización del tiempo de servicio necesario para el pago de la prima.
La respuesta, según la normatividad vigente, es clara: hay situaciones que no afectan este derecho, siempre y cuando estén debidamente justificadas o legalizadas. Entre ellas se encuentran:
- Incapacidades médicas inferiores a 180 días.
- Licencia de maternidad.
- Permisos justificados y aprobados por la entidad empleadora.
- Comisiones o encargos laborales.
En estos casos, el maestro conserva su derecho al reconocimiento pleno de la prima de Navidad.
Pago proporcional para quienes no trabajaron el año completo
Otra inquietud frecuente es qué ocurre con quienes:
- Se retiraron antes de finalizar el año,
- fueron nombrados después del inicio del calendario escolar,
- o tuvieron períodos sin laborar.
La norma establece que sí hay derecho al pago, pero en forma proporcional. El cálculo se hace “a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios”, con base en el último salario devengado.
Es decir:
- Si un docente laboró 3 meses, recibirá 3/12.
- Si trabajó 9 meses, recibirá 9/12.
- Si trabajó el año completo, recibirá el valor total del mes.
Este punto es clave para los docentes recién vinculados o para quienes finalizaron su relación laboral en mitad de año.
Revisión y reclamaciones
Dado que el proceso de liquidación depende de sistemas informáticos y de procedimientos humanos, pueden presentarse errores. Por esto, cada docente debe revisar detalladamente:
- Los factores salariales incluidos.
- Las fechas reconocidas como tiempo de servicio.
- El salario base tomado como referencia.
Si el educador identifica inconsistencias, puede presentar un derecho de petición, fundamentado en la Ley 1755 de 2015, ante la Secretaría de Educación correspondiente. Para ello, es recomendable adjuntar:
- Desprendibles de pago
- Certificaciones salariales.
- Cualquier documento que facilite la verificación.
La Secretaría tiene la obligación de estudiar la solicitud y responder dentro de los plazos establecidos.
La norma que regula la prima de Navidad
La regulación actual sobre la prima de Navidad para el magisterio se encuentra en el Decreto Nacional 1045 de 1978, norma que continúa aplicándose para los docentes y directivos docentes que están vinculados al servicio estatal.