Consulte la tabla salarial 2025, primas, bonificaciones y beneficios para empleados públicos, según Decreto 0611
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0611 de 2025, con el cual se fija un aumento salarial del 7% retroactivo al 1 de enero de 2025, se actualizan las escalas de remuneración y se definen las primas, bonificaciones y beneficios de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluyendo entidades como los Ministerios, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
Primas de dirección, técnica, de servicio y de Navidad
Para cargos como Ministros y Directores de Departamento Administrativo, el decreto contempla una prima de dirección que se suma a los gastos de representación y a la asignación básica mensual, consolidando remuneraciones totales superiores a $28 millones. Esta prima es compatible con otros beneficios, pero no constituye factor salarial.
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Prima técnica
La prima técnica, por su parte, puede alcanzar hasta un 20% adicional sobre la asignación básica para funcionarios con formación avanzada y experiencia calificada. Esta es incompatible con la prima de dirección y busca incentivar la excelencia académica y profesional en cargos de responsabilidad.
Prima de servicios
La prima de servicios se liquida teniendo en cuenta otros incentivos como la prima técnica por estudios, y se reconoce de manera proporcional para quienes no hayan laborado el año completo.
Prima de Navidad
En cuanto a la prima de Navidad, se mantiene el pago equivalente a un salario mensual, calculado con base en el sueldo de noviembre y reconocido en diciembre.
Es importante aclarar que estas primas no constituyen factor salarial.

Bonificación por servicios prestados y bonificación especial de recreación
Bonificación por servicios prestados
Uno de los beneficios más destacados es la bonificación por servicios prestados, que varía según el nivel de ingresos. Para quienes devengan menos de $2.774.076, la bonificación alcanza el 50% de la asignación básica más incrementos por antigüedad y representación. Para el resto, el beneficio corresponde al 35% de esa base. Esta bonificación se entrega anualmente y se calcula con criterios precisos definidos en el decreto.
Bonificación especial de recreación
La bonificación especial de recreación equivale a la asignación básica mensual en el momento de iniciar vacaciones, aplicando también si se compensa en dinero. Este reconocimiento busca promover el descanso efectivo del personal público, aunque no constituye factor salarial.
Primas de riesgo y primas de seguridad para personal del INPEC
El Decreto 0611 también reconoce condiciones laborales particulares. Por ejemplo, los conductores de ministros y directores tienen derecho a una prima de riesgo del 20% sobre su asignación básica mensual. En el caso del personal del INPEC, se contempla una prima de riesgo del 30% y una prima de seguridad del 50%, esta última dirigida a quienes prestan servicios en centros penitenciarios de alta seguridad. Ambas primas se otorgan sin que hagan parte del salario base para efectos de liquidación.
Adicionalmente, los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario sí se consideran factor salarial, y se mantienen otros beneficios como subsidios de alimentación, transporte, bonificaciones por servicios y viáticos bajo condiciones del régimen general.

Auxilios de alimentación y transporte
El decreto contempla un auxilio de alimentación para los empleados que devenguen menos de $2.774.076 mensuales, con un valor fijado en $152.559. Este se paga proporcional al tiempo trabajado y no aplica en vacaciones, licencias o cuando la entidad provee alimentación directamente. También se reconoce un auxilio especial del mismo valor para servidores del Ministerio TIC en similares condiciones.
En cuanto al auxilio de transporte, este se pagará en las mismas condiciones y cuantía que lo definido por el Gobierno para los trabajadores del sector privado, siempre que no se preste el servicio directamente por la entidad empleadora.
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Horas extras, dominicales y bonificaciones por coordinación
El decreto regula el pago de horas extras, dominicales y festivos para niveles hasta el técnico grado 09 o asistencial grado 19. Funcionarios de Hacienda y Planeación que intervengan en la elaboración del presupuesto pueden devengar horas extras sin límite de nivel, siempre que no excedan el 50% de su remuneración mensual.
También se establece un reconocimiento mensual del 20% adicional sobre la asignación básica para empleados que coordinan grupos internos de trabajo sin pertenecer a los niveles directivo o asesor.
Entidades con régimen especial y límites de remuneración
El decreto fija escalas específicas para entidades como la ADRES, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), misiones diplomáticas en el exterior, Agencias Estatales de Naturaleza Especial, Colpensiones, ICETEX, ICFES, Positiva Compañía de Seguros y el Fondo Adaptación. En todos los casos, las asignaciones básicas mensuales aumentan en un 7% respecto a 2024.
Además, se reitera que la remuneración anual de los empleados públicos no podrá superar la de los miembros del Congreso de la República. Para la mayoría de los funcionarios, su ingreso no podrá exceder el tope fijado para Ministros y Directores de Departamento Administrativo.

Tabla salarial 2025 de los empleados públicos, de acuerdo con el Decreto 0611 de 2025
El incremento del 7% se compone del IPC total de 2024 (5,2%) más un 1,8% adicional, y aplica a todos los empleados públicos de carácter permanente y tiempo completo de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
A continuación, se presenta la tabla salarial 2025, en la que figura la asignación básica mensual de acuerdo con el grado y el tipo de cargo:
| Grado | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial |
| 1 | $ 4.947.272 | $ 4.828.236 | $ 2.915.041 | $ 1.423.500 | |
| 2 | $ 5.532.575 | $ 5.221.194 | $ 3.222.201 | $ 1.423.500 | |
| 3 | $ 5.841.929 | $ 5.697.999 | $ 3.367.598 | $ 1.527.564 | |
| 4 | $ 6.209.238 | $ 6.484.994 | $ 3.546.012 | $ 1.618.569 | |
| 5 | $ 6.369.025 | $ 6.651.476 | $ 3.751.007 | $ 1.721.822 | |
| 6 | $ 6.651.476 | $ 7.531.429 | $ 3.881.622 | $ 2.072.338 | $ 1.423.500 |
| 7 | $ 7.049.201 | $ 8.408.459 | $ 4.073.782 | $ 2.208.264 | $ 1.527.564 |
| 8 | $ 7.204.666 | $ 9.201.872 | $ 4.276.330 | $ 2.264.237 | $ 1.618.569 |
| 9 | $ 7.471.714 | $ 9.670.532 | $ 4.460.407 | $ 2.491.836 | $ 1.721.822 |
| 10 | $ 8.026.756 | $ 10.056.127 | $ 4.612.606 | $ 2.607.573 | $ 1.892.480 |
| 11 | $ 8.151.253 | $ 10.573.691 | $ 4.806.804 | $ 2.748.973 | $ 2.042.712 |
| 12 | $ 8.408.459 | $ 11.105.584 | $ 5.099.764 | $ 2.915.041 | $ 2.193.336 |
| 13 | $ 8.772.464 | $ 12.176.137 | $ 5.525.378 | $ 3.108.654 | $ 2.264.237 |
| 14 | $ 9.245.042 | $ 12.852.573 | $ 5.912.927 | $ 3.222.201 | $ 2.313.840 |
| 15 | $ 9.437.382 | $ 13.116.992 | $ 6.537.356 | $ 3.367.598 | $ 2.385.758 |
| 16 | $ 9.567.875 | $ 14.413.246 | $ 7.048.194 | $ 3.804.925 | $ 2.491.836 |
| 17 | $ 10.091.042 | $ 15.924.140 | $ 7.413.445 | $ 4.073.262 | $ 2.544.458 |
| 18 | $ 10.928.944 | $ 17.284.625 | $ 7.983.907 | $ 4.476.171 | $ 2.607.573 |
| 19 | $ 11.768.725 | $ 8.587.918 | $ 2.674.838 | ||
| 20 | $ 12.941.445 | $ 9.244.691 | $ 2.757.944 | ||
| 21 | $ 13.118.696 | $ 9.853.314 | $ 2.874.013 | ||
| 22 | $ 14.516.572 | $ 10.597.551 | $ 3.049.860 | ||
| 23 | $ 15.944.149 | $ 11.197.561 | $ 3.367.598 | ||
| 24 | $ 17.204.686 | $ 12.074.702 | $ 3.673.076 | ||
| 25 | $ 18.550.452 | $ 4.073.782 | |||
| 26 | $ 19.515.074 | $ 4.431.758 | |||
| 27 | $ 20.482.614 | ||||
| 28 | $ 21.623.851 |
Fuente: Decreto 0611 de 2025
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