Todo sobre el proyecto de María Fernanda Cabal contra el derecho a la protesta del magisterio
La senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, presentó un proyecto de ley que busca clasificar legalmente la educación como un servicio esencial, lo que ha generado preocupación y debate en torno a los posibles efectos que esto tendría en el derecho a la protesta de los trabajadores de la educación pública básica y media.
Para la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), esta es una medida que va en contravía de derechos fundamentales de los educadores como el derecho a la protesta y a la organización sindical, los cuales están amparados por la Constitución Política de Colombia y por convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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En respuesta a la propuesta, y por otras razones que tienen que ver con el régimen especial de salud del magisterio (FOMAG) y con la posible creación del programa de bonos escolares, Fecode ha anunciado un paro nacional de maestros de 24 horas, que está programado para el 30 de agosto.
¿Qué dice el proyecto que eliminaría el derecho a la protesta de los maestros?
El proyecto de ley, “por medio del cual se modifica el Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, prohibición de la huelga en los servicios públicos y esenciales”, tiene el siguiente objeto:
“Elevar a rango legal la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales, como mecanismo de protección y [para] garantizar derechos a sujetos de especial protección constitucional”.
En concreto, lo que busca el proyecto es clasificar legalmente la educación como servicio esencial. De esta manera, se le aplicarían al sector educativo las limitaciones propias de los servicios esenciales en lo relativo al derecho a la protesta y a la huelga de los profesores y las profesoras.
En este tipo de servicios, los trabajadores no pueden ejercer su derecho a la protesta y a la huelga por estar en riesgo la garantía de derechos fundamentales y para evitar la vulneración de “derechos de sujetos de especial protección constitucional”.
¿Qué dicen la OIT y la jurisprudencia sobre el derecho a la protesta en Colombia?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el derecho fundamental de los trabajadores a la protesta y a la huelga como medios legítimos para la defensa de sus intereses laborales y sociales.
En Colombia la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha respaldado y protegido estos derechos como manifestaciones esenciales de la libertad sindical y la democracia.
La Corte ha establecido que estas acciones son mecanismos legítimos de participación ciudadana y que las restricciones a estos derechos deben ser interpretadas de manera restrictiva y excepcional.
Sin embargo, también ha sostenido que ciertas actividades y servicios esenciales pueden ser regulados para garantizar un equilibrio entre el ejercicio del derecho a la protesta y la protección de otros derechos fundamentales.
¿Qué es un servicio esencial?
Los servicios esenciales se definen generalmente como aquellos servicios cuya interrupción podría representar un riesgo para la vida, la seguridad o la salud de las personas.
Estos servicios son considerados esenciales para el funcionamiento básico y seguro de una sociedad, y su interrupción tiene consecuencias graves para la vida.
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En la legislación de muchos países se identifican ciertos servicios esenciales y se establecen medidas para garantizar su continuidad en situaciones de emergencia o conflicto.
Esto puede incluir servicios como el suministro de agua potable, la energía eléctrica, la atención médica de urgencias, la seguridad pública y la comunicación.
La clasificación de un servicio como esencial puede variar según el contexto y la legislación de cada país, pero en general se busca garantizar la seguridad y el bienestar de la población al asegurar su continuidad.
¿La educación es un servicio esencial?
La OIT, a través de su Comité de Libertad Sindical (CLS), ha establecido criterios para determinar qué actividades no pueden ser consideradas como servicios públicos esenciales y, por lo tanto, no deben estar sujetas a restricciones en el ejercicio del derecho a la protesta y a la huelga.
El servicio de educación, según la OIT, no se considera un servicio público esencial en el sentido estricto del término, ya que no está directamente vinculado a la protección de la vida, la seguridad o la salud de las personas.
La educación es muy importante para el desarrollo de una sociedad y el bienestar de sus ciudadanos, pero no está directamente relacionada con la satisfacción de necesidades básicas inmediatas, de acuerdo con el organismo internacional.
Profesores insisten en que el derecho a la protesta ha permitido avanzar en la equidad
Para la senadora Cabal, las protestas del magisterio afectan el derecho a la educación y deben cesar. En su cuenta de X, la red social antes conocida como Twitter, afirmó lo siguiente a propósito del paro nacional de maestros del 30 de agosto:
En cambio, para la profesora Isabel Olaya, integrante del Comité Ejecutivo de Fecode, “el proyecto de la senadora María Fernanda Cabal, que pretende acabar con el derecho a la protesta, es una persecución de ella y su partido político, Centro Democrático, contra el magisterio colombiano, que en un 98% ha salido a luchar contra los gobiernos que ellos han dirigido”.
“Hay que entender que lo poco que hemos conseguido y los derechos que tenemos los maestros los hemos conseguido en las calles”, afirma Olaya.
Entre las medidas conseguidas en el marco de la protesta social, la profesora Olaya le dedica especial atención al Estatuto 2277.
“Después de muchos años de lucha, desde las décadas del 60 y el 70, logramos la expedición del Estatuto 2277, que no fue un regalo. Fue el resultado de la protesta para que se nos tuviera en cuenta como maestros y que nos dieran un salario digno.
Es verdad que no lo tenemos aún, pero fue un avance importante porque no se debe olvidar que antes a los maestros nos pagaban con bonos o con aguardiente de las licoreras departamentales, y había que venderlo a mal precio para poder mercar”.
Olaya también menciona la Ley 91 de 1989 que creó el FOMAG, el Decreto 520 de traslados, el Decreto 521 de zonas de difícil acceso, la Ley General de Educación, las primas y las nivelaciones salariales.
Además de la ampliación de derechos para el magisterio, Isabel Olaya insiste en que la protesta también ha sido fundamental para mantener la educación pública en Colombia y para obtener la gratuidad de la educación pública primaria y secundaria. “Por todo eso es que debemos seguir defendiendo nuestro derecho a la protesta”, insiste.
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