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viernes, 13 de junio de 2025
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Aclaraciones claves sobre jornada laboral de los docentes del magisterio: descansos, horas extras, permisos y más

Se conocieron importantes aclaraciones sobre la jornada laboral de los docentes. La permanencia en las instituciones, el descanso pedagógico, la asignación de horas extras, y los permisos para estudios posgraduales, entre los temas claves.

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La Secretaría de Educación del Distrito (SED), con base en normativas vigentes como los Decretos 1850 de 2002 y 2105 de 2017, compilados en el Decreto 1075 de 2015 y otras disposiciones complementarias, emitió la circular No 23 del 11 de septiembre de 2024 con importantes precisiones sobre la jornada laboral de los docentes en los establecimientos educativos del Distrito.

Si bien esta circular está dirigida a los docentes del Distrito Capital de Bogotá, su contenido es relevante para docentes de todo el país que tengan dudas sobre la estructura de su jornada laboral. Esto se debe a que las normativas mencionadas, como los Decretos 1850 y 2105, son de aplicación nacional y regulan aspectos clave del trabajo docente. 


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La permanencia en las instituciones, el descanso pedagógico, la asignación de horas extras y los permisos para estudios posgraduales son algunos de los temas claves que le explicamos a continuación. 

¿Cómo debe ser la jornada laboral de los docentes de aula?

La jornada laboral de los docentes de aula y de apoyo pedagógico se estructura alrededor de 30 horas semanales de permanencia obligatoria en el establecimiento educativo

Este tiempo incluye el descanso pedagógico, lo cual asegura que los docentes dediquen suficiente tiempo a su asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que correspondan a sus funciones.

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Colegio José Eustasio Rivera. I.E.D.

¿Qué es el descanso pedagógico y cómo se incluye en la jornada laboral de los docentes?

Dentro de las 30 horas de permanencia, se debe incluir un periodo dedicado al descanso pedagógico, el cual tiene como objetivo fomentar el desarrollo integral de los estudiantes. 

Este descanso pedagógico está establecido como cinco minutos de cada periodo de clase de sesenta minutos, tiempo que será distribuido por el rector o director rural de acuerdo con el Plan Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo.


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¿Cómo es la jornada laboral de los docentes de apoyo pedagógico?

La jornada laboral de los docentes de apoyo pedagógico también comprende 30 horas semanales, con la diferencia de que estas deben ser cumplidas en bloques de seis horas continuas diarias. En estas horas, los docentes cumplirán con las funciones propias de su cargo en el establecimiento educativo.

Si la institución tiene dos o más jornadas; ¿cómo es la jornada laboral de los docentes y la asignación académica?

Los docentes que, según su acto administrativo de nombramiento, tengan asignada una jornada escolar específica, se mantendrán en dicha jornada a menos que se presente una modificación justificada, como casos de amenaza o desplazamiento, recomendaciones médicas, entre otros motivos debidamente soportados.

En los establecimientos educativos que cuenten con más de una jornada escolar, la asignación académica de los docentes se organizará en una sola jornada. Esto significa que los docentes no podrán estar divididos entre diferentes jornadas a menos que ellos mismos lo soliciten y lo acuerden previamente con el rector del establecimiento.

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¿Cómo es la jornada laboral de los docentes en jornada única?

Cuando el establecimiento educativo implemente una jornada única o complementaria, los docentes deberán acogerse a esta nueva disposición, siempre respetando el requisito de 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento, en bloques de horas diarias continuas.

Asignación de jornadas en casos de necesidad

En los establecimientos educativos donde se evidencie la necesidad de personal docente en una jornada específica (mañana o tarde), podrán ser asignados los docentes que no cuenten con una jornada específica en su acto de nombramiento. No obstante, este cambio no implicará modificación alguna de su nombramiento.

¿Cómo debe ser la jornada laboral de los docentes orientadores?

Los docentes orientadores tienen una jornada laboral diaria de ocho horas, de las cuales seis deben cumplirse de manera presencial en el establecimiento educativo. Estas seis horas estarán dedicadas a la ejecución de las actividades y funciones correspondientes a su cargo, las cuales están detalladas en la normatividad vigente.

Para el caso de Bogotá, la circular precisa que para completar las dos horas restantes de la jornada laboral, los docentes orientadores pueden realizar actividades fuera del establecimiento educativo.


 Estas actividades deben estar incluidas en el plan de trabajo del orientador y deben ser concertadas y aprobadas por el rector o directora del establecimiento. Dicho plan de trabajo deberá incluir, además, el horario respectivo en el cual se desarrollarán dichas actividades.

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Pilas, los docentes orientadores tienen derecho al pago de horas extra

En caso de que los orientadores excedan las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, se les reconocerá el pago de horas extra. Esta medida garantiza que el trabajo adicional sea compensado de manera adecuada, respetando así los derechos laborales de los docentes orientadores.

El rector o director rural no podrá asignar a los orientadores funciones que no estén relacionadas con las responsabilidades propias de su cargo. Las funciones del docente orientador están estipuladas en la Resolución 3842 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, que contiene el manual de funciones, requisitos y competencias para este cargo, así como en la Circular 10 de junio de 2021 emitida por la Secretaría de Educación del Distrito.

Permisos para docentes en programas de formación posgradual

La circular plantea que los rectores y directores rurales deberán facilitar permisos a los docentes de aula, orientadores y de apoyo pedagógico, así como a los coordinadores, que se encuentren cursando programas de formación posgradual financiados por la SED. 

Estos permisos se otorgarán siempre que los educadores presenten la correspondiente justificación y certificación de la institución de educación superior (IES) en la que estén matriculados, que demuestre la necesidad de asistencia presencial dentro de la jornada laboral de los docentes.